Decreto 3386
VISTO: El Acta de acuerdo suscrita entre los ministros de Obras
Publicas y Comunicaciones de la Republica del Paraguay y de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la
Republica Argentina, el 31 de agosto de 2004, en la ciudad de
Buenos Aires; y
CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre del 2003 y el 4 de mayo del 2004,
respectivamente, los representantes de las altas partes
contratantes suscribieron Actas de Acuerdo, en el marco
de Tratado de Yacyretá, por la que se instruyo a la
entidad Binacional Yacyretá, entre otros, la presentación
de un Plan General de Terminación del citado Proyecto
Hidroeléctrico.
Que mediante el acta de acuerdo firmada por los Secretarios del
Estado, el 31 de agosto de 2004, acordaron aprobar el
"Listado de Obras y Acciones Faltantes para la
Terminación del Proyecto Yacyretá" y los costos
asociados, correspondientes al plan Terminación Yacyretá
(PTY), que cuenta con la aprobación previa por parte de
la Entidad Binacional Yacyretá, mediante resolución del
Comité Ejecutivo Nº 5.752, del 21 de mayo del año en
curso.
Que conforme a la Ayudantía de la quinta Reunión de Alto Nivel del
Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá celebrada en la ciudad
de Washington, Estados Unidos de America, en fechas 9 y
10 de setiembre del corriente año, firmada por los
Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones de la
Republica del Paraguay y de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios de la Republica Argentina,
os representantes del Banco Mundial y del Banco
Interamericano de Desarrollo, participantes de dicha
Reunión, los representantes de las entidades
internacionales de crédito manifestaron su conformidad
con el Plan Terminación Yacyretá (PTY) y coincidieron en
que deben efectuarse acciones tendientes a superar las
dificultades que han demorado la conclusión oportuna del
proyecto.
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Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo reconoció que la
terminación del proyecto traerá beneficios sustanciales
para todas partes, y en ese sentido anuncio que
continuara proporcionando asistencia para abortar los
obstáculos que pueda enfrentar el mismo.
Que los de Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones dela
Republica del Paraguay y de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios de la Republica Argentina
ratificaron el compromiso político de los dos países en
conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titular de
la Secretaria de Estado de la Republica Argentina hizo
entrega del Decreto Nº 1189 del 7 de setiembre de
2004, dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se
prevé la financiación para conclusión del Proyecto
Yacyretá con recursos Financieros a ser incluidos en el
proyecto de presupuesto de la Republica Argentina del
ejercicio 2005 y subsiguientes. A su vez, el ministro e
Obras Publicas y comunicaciones de la Republica del
Paraguay comprometió su esfuerzo a fin de ratificar,
mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el Acta de acuerdo
suscrita el 31 de agosto próximo pasado.
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución Nacional, son
deberes y atribuciones del Presidente de la Republica,
entre otras funciones, representar al Estado y dirigir la
administración general del país.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Ratificase en todos sus términos el Acta de Acuerdo entre los
Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones de la Republica
del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Publica y
servicios de la Republica Argentina, suscrita en la ciudad de
Buenos Aires, el 31 de agosto de 2004
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio del
Interior
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial