Decreto 3386

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Asunción, 16 de AGOSTO de 2004<br /> VISTO: El Acta de acuerdo suscrita entre los ministros de Obras<br /> Publicas y Comunicaciones de la Republica del Paraguay y de<br /> Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la<br /> Republica Argentina, el 31 de agosto de 2004, en la ciudad de<br /> Buenos Aires; y<br /> CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre del 2003 y el 4 de mayo del 2004,<br /> respectivamente, los representantes de las altas partes<br /> contratantes suscribieron Actas de Acuerdo, en el marco<br /> de Tratado de Yacyretá, por la que se instruyo a la<br /> entidad Binacional Yacyretá, entre otros, la presentación<br /> de un Plan General de Terminación del citado Proyecto<br /> Hidroeléctrico.<br /> Que mediante el acta de acuerdo firmada por los Secretarios del<br /> Estado, el 31 de agosto de 2004, acordaron aprobar el<br /> "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la<br /> Terminación del Proyecto Yacyretá" y los costos<br /> asociados, correspondientes al plan Terminación Yacyretá<br /> (PTY), que cuenta con la aprobación previa por parte de<br /> la Entidad Binacional Yacyretá, mediante resolución del<br /> Comité Ejecutivo Nº 5.752, del 21 de mayo del año en<br /> curso.<br /> Que conforme a la Ayudantía de la quinta Reunión de Alto Nivel del<br /> Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá celebrada en la ciudad<br /> de Washington, Estados Unidos de America, en fechas 9 y<br /> 10 de setiembre del corriente año, firmada por los<br /> Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones de la<br /> Republica del Paraguay y de Planificación Federal,<br /> Inversión Publica y Servicios de la Republica Argentina,<br /> os representantes del Banco Mundial y del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, participantes de dicha<br /> Reunión, los representantes de las entidades<br /> internacionales de crédito manifestaron su conformidad<br /> con el Plan Terminación Yacyretá (PTY) y coincidieron en<br /> que deben efectuarse acciones tendientes a superar las<br /> dificultades que han demorado la conclusión oportuna del<br /> proyecto.<br /> - 2 -<br /> Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo reconoció que la<br /> terminación del proyecto traerá beneficios sustanciales<br /> para todas partes, y en ese sentido anuncio que<br /> continuara proporcionando asistencia para abortar los<br /> obstáculos que pueda enfrentar el mismo.<br /> Que los de Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones dela<br /> Republica del Paraguay y de Planificación Federal,<br /> Inversión Publica y Servicios de la Republica Argentina<br /> ratificaron el compromiso político de los dos países en<br /> conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titular de<br /> la Secretaria de Estado de la Republica Argentina hizo<br /> entrega del Decreto Nº 1189 del 7 de setiembre de<br /> 2004, dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se<br /> prevé la financiación para conclusión del Proyecto<br /> Yacyretá con recursos Financieros a ser incluidos en el<br /> proyecto de presupuesto de la Republica Argentina del<br /> ejercicio 2005 y subsiguientes. A su vez, el ministro e<br /> Obras Publicas y comunicaciones de la Republica del<br /> Paraguay comprometió su esfuerzo a fin de ratificar,<br /> mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el Acta de acuerdo<br /> suscrita el 31 de agosto próximo pasado.<br /> Que, conforme al artículo 238 de la Constitución Nacional, son<br /> deberes y atribuciones del Presidente de la Republica,<br /> entre otras funciones, representar al Estado y dirigir la<br /> administración general del país.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> - 3 -<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Ratificase en todos sus términos el Acta de Acuerdo entre los<br /> Ministros de Obras Publicas y Comunicaciones de la Republica<br /> del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Publica y<br /> servicios de la Republica Argentina, suscrita en la ciudad de<br /> Buenos Aires, el 31 de agosto de 2004<br /> Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial