Decreto 347
VISTO: La Nota PGR N° 556/08 del 25 de setiembre de 2008, en la cual
la Procuraduría General de la República expresa la necesidad del
fortalecimiento institucional, estableciendo la estructura
orgánica y funcional de la Procuraduría General de la República,
solicitando su aprobación correspondiente; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numerales 1), 2) y 5) de la
Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la
Presidencia de la República, la facultad de dirigir
la administración general de país, a cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes, así como también
dictar Decretos, que para su validez requieren el
refrendo del Ministro del ramo.
Que el fortalecimiento institucional resulta necesario para afrontar
los desafíos impuestos a la Procuraduría General de
la República, tanto por la Constitución Nacional en
su Artículo 246 "De los Deberes y de las
Atribuciones", así como por las metas impuestas por
el Gobierno Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional de la
Procuraduría General de la República, que estará conformada por los
siguientes niveles y áreas, cuyas denominaciones son las
siguientes:
1. Nivel de Despacho del Procurador General
. Secretaría Privada
. Asesoría Legal
. Asesoría Económica y Financiera
. Auditoría Interna
2. Nivel de Apoyo Administrativo
Dirección General de Gabinete
. Secretaría General
. Jefatura de Mesa de Entrada
. Jefatura de Archivo
. Coordinación de Seguridad
. Jefatura de Transporte
3. Nivel Operativo
Dirección General Jurídica
. Procuradurías Delegadas-Unidades Especializadas
. Asistentes de Procuradurías Delegadas
4. Nivel de Apoyo Técnico
Dirección General de Administración y Finanzas
. Dirección de Contabilidad
. Dirección de Tesorería
. Dirección de Presupuesto
. Dirección de la Unidad Operativa de Contrataciones
. Dirección de Recursos Humanos
. Dirección de Informática
. Dirección de Servicios Generales
Dirección General de Relaciones Interinstitucionales y
Comunicaciones
. Dirección de Relaciones Públicas
. Dirección de Prensa
. Dirección de Comunicación Interinstitucional
. Dirección de Capacitación y Especialización Jurídica
. Jefatura de Biblioteca
. Dirección del Servicio de Atención al Público (SAP)
Art. 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas
administrativas legales y presupuestarias que correspondan para
facilitar la aplicación de este Decreto.
Art. 3°.- El Organigrama Anexo forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.