Decreto 3471
VISTO: La Ley "De Organización Administrativa" del 22 de junio de
1909.
La Ley N° 870/81 "Código de Organización Judicial".
La Ley N° 1034/83 "Del Comerciante ",
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con
modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de
1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica
del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De
Administración Financiera del Estado ".
El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que
reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "De
Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento
del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
El Decreto N° 20132/2003 "Que aprueba el Manual de Normas y
Procedimientos para la administración, uso, control,
custodia, clasificación y contabilización de los bienes del
Estado Paraguayo" (Expediente MH. N° 24.572/2009); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/99 establece en su Articulo 78
cuanto sigue: "Dirección General de ContabiIidad
Pública: La Dirección General de ContabiIidad
Pública tendrá a su cargo el estudio y la
aplicación de sistemas y procedimientos
relativos a la contabiIidad pública, la
preparación y presentación de balances e
informes financieros consolidados, la asistencia
técnica y la supervision del funcionamiento de
las unidades institucionales de contabiIidad,
asi como la elaboración del proyecto de informe
anual que debe ser presentado a la Contraloria
General de la República, de acuerdo con lo
establecido en el 282 del Constitución
Nacional."
Que la Ley de Organización Administrativa - Capitulo XIII "Del
Regimen de las Enajenaciones y Arrendamientos ",
expresa en su Articulo 236 lo siguiente: "Toda
venta. transmisión 0 arrendamiento de valores y
bienes muebles 0 inmuebles del Gobierno, a menos
que una ley especial diga lo contrario, se hará
en subasta pública, debidamente anunciada con
especficación de la base, modo de pago y demás
condiciones "
Que el Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección General de ContabiIidad Pública,
dependiente de la Subsecretaria de Estado de
Administración Financiera, es el órgano
normativo y consolidador de los informes
patrimoniales de los Organismos y Entidades del
Estado.
Que dentro de este contexto es necesario
reglamentar/ar y determinar el procedimiento
para la selección del 0 los rematadores que
tendrán a su cargo la venta de los bienes de uso
de los Organismos y Entidades del Estado
Paraguayo. en el marco de la transparencia para
la correcta administración de los bienes del
Estado.
Que la Abogacia de Tesoro del Ministerio de
Hacienda se ha expedido en los términos del
Dictamen N° 1412 del 3 de noviembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establezcase el "sorteo" como procedimiento para La selección
de rematadores que tendrán a su cargo la venta en subasta pública,
de los bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado
Paraguayo.
Art. 2°.- Los Organismos y Entidades del Estado que realizarán la venta
de sus bienes de uso en subasta pública, deberán adoptar las
medidas administrativas pertinentes y, a partir de Los diez (l0)
primeros dias hábiles de la promulgación del Decreto 0 Resolución
que autoriza la subasta, solicitará al Ente que nuclea a los
rematadores, la designación como minimo a tres (3) y como máximo a
cinco (5) para el sorteo correspondiente.
Art. 3º.- Créase la Dirección General de Desarrollo Profesional de
Educador como parte del Viceministerio de Educación para el
Desarrollo Educativo, en reemplazo de la Dirección General de
Evaluación de la Carrera Docente, que queda suprimida.
Art. 4º.- El procedimiento de elección de los mismos se realizará con la
presencia de la Maxima Autoridad de la Entidad 0 un Representante
Oficial debidamente identificado, la Comisión de Coordinación de la
Organización de la Subasta, creada para el efecto y la Auditoria
Interna de la Entidad.
Art. 5º.- Los rematadores que salieran sorteados, serán oficialmente
designados para la subasta pública, a través de una Resolución del
Organismo 0 Entidad afectado; y si por algún motivo debidamente
justiflcado no pueden llevar a cabo la tarea, se procederá
nuevamente conforme al Articulo 2° de este Decreto.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda