Decreto 3471

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Asunción, 17 de noviembre de 2009<br /> VISTO: La Ley "De Organización Administrativa" del 22 de junio de<br /> 1909.<br /> La Ley N° 870/81 "Código de Organización Judicial".<br /> La Ley N° 1034/83 "Del Comerciante ",<br /> La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con<br /> modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de<br /> 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica<br /> del Ministerio de Hacienda ".<br /> La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De<br /> Administración Financiera del Estado ".<br /> El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se<br /> establecen las disposiciones legales y administrativas que<br /> reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento<br /> del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".<br /> El Decreto N° 20132/2003 "Que aprueba el Manual de Normas y<br /> Procedimientos para la administración, uso, control,<br /> custodia, clasificación y contabilización de los bienes del<br /> Estado Paraguayo" (Expediente MH. N° 24.572/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/99 establece en su Articulo 78<br /> cuanto sigue: "Dirección General de ContabiIidad<br /> Pública: La Dirección General de ContabiIidad<br /> Pública tendrá a su cargo el estudio y la<br /> aplicación de sistemas y procedimientos<br /> relativos a la contabiIidad pública, la<br /> preparación y presentación de balances e<br /> informes financieros consolidados, la asistencia<br /> técnica y la supervision del funcionamiento de<br /> las unidades institucionales de contabiIidad,<br /> asi como la elaboración del proyecto de informe<br /> anual que debe ser presentado a la Contraloria<br /> General de la República, de acuerdo con lo<br /> establecido en el 282 del Constitución<br /> Nacional."<br /> Que la Ley de Organización Administrativa - Capitulo XIII "Del<br /> Regimen de las Enajenaciones y Arrendamientos ",<br /> expresa en su Articulo 236 lo siguiente: "Toda<br /> venta. transmisión 0 arrendamiento de valores y<br /> bienes muebles 0 inmuebles del Gobierno, a menos<br /> que una ley especial diga lo contrario, se hará<br /> en subasta pública, debidamente anunciada con<br /> especficación de la base, modo de pago y demás<br /> condiciones "<br /> Que el Ministerio de Hacienda, a través de la<br /> Dirección General de ContabiIidad Pública,<br /> dependiente de la Subsecretaria de Estado de<br /> Administración Financiera, es el órgano<br /> normativo y consolidador de los informes<br /> patrimoniales de los Organismos y Entidades del<br /> Estado.<br /> Que dentro de este contexto es necesario<br /> reglamentar/ar y determinar el procedimiento<br /> para la selección del 0 los rematadores que<br /> tendrán a su cargo la venta de los bienes de uso<br /> de los Organismos y Entidades del Estado<br /> Paraguayo. en el marco de la transparencia para<br /> la correcta administración de los bienes del<br /> Estado.<br /> Que la Abogacia de Tesoro del Ministerio de<br /> Hacienda se ha expedido en los términos del<br /> Dictamen N° 1412 del 3 de noviembre de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establezcase el "sorteo" como procedimiento para La selección<br /> de rematadores que tendrán a su cargo la venta en subasta pública,<br /> de los bienes de uso de los Organismos y Entidades del Estado<br /> Paraguayo.<br /> Art. 2°.- Los Organismos y Entidades del Estado que realizarán la venta<br /> de sus bienes de uso en subasta pública, deberán adoptar las<br /> medidas administrativas pertinentes y, a partir de Los diez (l0)<br /> primeros dias hábiles de la promulgación del Decreto 0 Resolución<br /> que autoriza la subasta, solicitará al Ente que nuclea a los<br /> rematadores, la designación como minimo a tres (3) y como máximo a<br /> cinco (5) para el sorteo correspondiente.<br /> Art. 3º.- Créase la Dirección General de Desarrollo Profesional de<br /> Educador como parte del Viceministerio de Educación para el<br /> Desarrollo Educativo, en reemplazo de la Dirección General de<br /> Evaluación de la Carrera Docente, que queda suprimida.<br /> Art. 4º.- El procedimiento de elección de los mismos se realizará con la<br /> presencia de la Maxima Autoridad de la Entidad 0 un Representante<br /> Oficial debidamente identificado, la Comisión de Coordinación de la<br /> Organización de la Subasta, creada para el efecto y la Auditoria<br /> Interna de la Entidad.<br /> Art. 5º.- Los rematadores que salieran sorteados, serán oficialmente<br /> designados para la subasta pública, a través de una Resolución del<br /> Organismo 0 Entidad afectado; y si por algún motivo debidamente<br /> justiflcado no pueden llevar a cabo la tarea, se procederá<br /> nuevamente conforme al Articulo 2° de este Decreto.<br /> Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.<br /> Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda