Decreto 3561
VISTO: La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción
para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo
de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay".
La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
Protocolo de Ouro Preto".
La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº
18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para
la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM).
El Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en
al república del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los
aspectos procesales e institucionales del FOCEM".
El Decreto Nº 2570/2009 "Por le cual se modifica el Artículo 2º
del Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en
la República del Paraguay del Paraguay de la Decisión Nº 24/05
del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR ", y se reglamentan los
aspectos procesales e institucionales del FOCEM".
Las Decisiones Nºs. 18/05, 24/05 50/08 del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 20.554/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la
Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y
funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR" (FOCEM), firmado en ocasión de la
XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la
Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del
Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones
financieras internacionales y acuerdos económicos
bilaterales y multilaterales en general.
Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la
administración del Sistema de Inversión Pública
corresponderá al Ministerio de Hacienda.
Que por Decreto Nº 8274/2006 se dispuso la vigencia en la
República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Mercado
Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR",
Que el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05,
que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece que para
financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica
FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), se empleará
una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total
establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 50/08 elevó la
suma anual máxima destinada a financiar los gastos de
funcionamiento de la UTF/SM previsto en el Artículo 23 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05 al 0,75% del monto total
establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico
nacional lo dispuesto por la decisión CMC Nº 50/08.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido en los términos del Dictamen Nº 1052 del 23 de
setiembre de 2009, expresando que la promulgación del
pretendido Decreto es viable.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de lo
dispuesto en la Decisión CMC Nº 50/08 del Consejo Mercado Común del
MERCOSUR.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda
Héctor Lacognata