Decreto 3561

Descarga el documento

Asunción, 2 de diciembre de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción<br /> para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo<br /> de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa<br /> del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental<br /> del Uruguay".<br /> La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley<br /> Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado<br /> de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,<br /> Protocolo de Ouro Preto".<br /> La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".<br /> La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº<br /> 18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para<br /> la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM).<br /> El Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en<br /> al república del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo<br /> del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los<br /> aspectos procesales e institucionales del FOCEM".<br /> El Decreto Nº 2570/2009 "Por le cual se modifica el Artículo 2º<br /> del Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en<br /> la República del Paraguay del Paraguay de la Decisión Nº 24/05<br /> del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR ", y se reglamentan los<br /> aspectos procesales e institucionales del FOCEM".<br /> Las Decisiones Nºs. 18/05, 24/05 50/08 del Consejo del Mercado<br /> Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 20.554/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur.<br /> Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la<br /> Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y<br /> funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural<br /> del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural del MERCOSUR" (FOCEM), firmado en ocasión de la<br /> XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,<br /> realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005.<br /> Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la<br /> Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del<br /> Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones<br /> financieras internacionales y acuerdos económicos<br /> bilaterales y multilaterales en general.<br /> Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la<br /> administración del Sistema de Inversión Pública<br /> corresponderá al Ministerio de Hacienda.<br /> Que por Decreto Nº 8274/2006 se dispuso la vigencia en la<br /> República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Mercado<br /> Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR",<br /> Que el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05,<br /> que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece que para<br /> financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica<br /> FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), se empleará<br /> una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total<br /> establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05.<br /> Que el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 50/08 elevó la<br /> suma anual máxima destinada a financiar los gastos de<br /> funcionamiento de la UTF/SM previsto en el Artículo 23 del<br /> Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05 al 0,75% del monto total<br /> establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05.<br /> Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico<br /> nacional lo dispuesto por la decisión CMC Nº 50/08.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> expedido en los términos del Dictamen Nº 1052 del 23 de<br /> setiembre de 2009, expresando que la promulgación del<br /> pretendido Decreto es viable.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de lo<br /> dispuesto en la Decisión CMC Nº 50/08 del Consejo Mercado Común del<br /> MERCOSUR.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda y de Relaciones Exteriores.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda<br /> Héctor Lacognata