Decreto 3564
VISTO: Las disposiciones del Tratado de Yacyretá suscrito entre la
República del Paraguay y la República Argentina, el 3 de
diciembre de 1972, aprobado por Ley Nº 433/73; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución
Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la
República, entre otros, representar al Estado y dirigir
la administración general del país.
Que el Tratado de Yacyretá en su Anexo "C", Numeral V, establece que
la Alta Parte Contratante que adquiera energía cedida por
la otra Parte, de conformidad al Artículo XIII del
Tratado, le pagará una compensación.
Que actualmente existen montos pendientes de pago a la República del
Paraguay por parte de la República Argentina, derivada de
la compensación por cesión de energía.
Que la República Argentina, el 6 de enero de 2009, ha asumido el
compromiso de abonar la suma de Dólares Americanos ciento
cuarenta millones (US$ 140.000.000), en concepto de pago
parcial, por las acreencias debidas al Estado paraguayo
por la compensación de cesión de energía, de conformidad
a lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" del
Tratado; cuyos pagos serán imputables a la cancelación
parcial de las acreencias correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2009, por el concepto mencionado.
Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según
Dictamen DAJ Nº 1625/2009, no existen obstáculos legales
para la prosecución de los trámites tendientes a la
formalización del Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Acéptase el pago de la suma de Dólares Americanos ciento
cuarenta millones (US$ 140.000.000), correspondiente al pago
parcial, de las acreencias debidas al Estado Paraguayo por la
República Argentina, en concepto de compensación de cesión de
energía, para el Ejercicio Fiscal 2009.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras
Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Efraín Alegre
Héctor Lacognata