Decreto 3568
VISTO: La necesidad de crear artículo 7º, Inciso d) y el
Artículo 45 de la Ley Nº 1635/2000, "Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores", y;
CONSIDERANDO: Que la educación paraguaya enfrenta actualmente
desafios cada vez mas complejos, que requieren
la toma de decisiones basadas en informaciones
pertinentes.
Que la investigación sobre la realidad socio-educativa del
Paraguay es un imperativo para orientar o
reorientar las politicas públicas de desarrollo
sustentable, que garanticen una educación de
calidad para todos y todas.
Que los bajos resultados en las evaluaciones nacionales, el
alto porcentaje de deserción escolar, el
analfabetismo funcional que existe en un gran
porcentaje de la población paraguaya. así como
los bajos resultados en evaluaciones a futuros
docentes del sistema educativo (SNEPE, 2003/2004
y 2005/2006) exigen un análisis, con criterios
de realidad y proyección a futuro de estos
temas, para la toma de decisiones, que además de
lo pedagógico implica una responsabilidad
financiera.
Que teniendo en cuenta la significación de la investigación en
el mundo académico y cientifico actual, se torna
necesaria, imperiosa y de alta relevancia la
creación de un centro de investigación, para la
búsqueda de la calidad educativa.
Que la investigación educativa debe constituirse en una especie
de conciencia crítica sobre la cotidianeidad de
la vida de la escuela, haciendo evidente la
relación actual entre maestros, alumnos y
saberes, y con las prácticas que subyacen en
estas relaciones, proponiendo caminos
altemativos que promuevan el mejoramiento de los
aprendizajes.
Que el Ministerio de Educación y Cultura ve la necesidad de
impulsar políticas de investigación, porque
aunque este es un rol tradicionalmente propio de
las universidades, en el contexto paraguayo, las
universidades están mayormente centradas en la
docencia, lo que no favorece la toma de
decisiones del MEC en el tema de políticas
educativas a ser implementadas.
Que el Centro de Investigación e Innovación Educativa será un
organismo de gestión pública, constituido en el
Ministerio de Educación y Cultura. que se
dedicará a la investigaci6n e innovación de los
diferentes aspectos referidos especialmente a la
educación paraguaya y a la formulación de
teorias basadas en las experiencias de
profesionales paraguayos que expliquen
cientificamente estos aspectos. de modo a
asesorar y formar a otros profesionales dotados
de un potencial cientifico, calificados y con
gran experiencia en el trabajo pedagógico,
capaces de responder a los desafios de estos
tiempos y sobre todo, de incentivar a la
investigación científica y a la innovación
educativa.
Que urge la necesidad de que este Centro favorezca
investigaciones de alto nivel que permitan al
Ministerio de Educacion y Cultura el desarrollo
de políticas informadas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase el Centro de Investigación e Innovación
Educativa-CIIE, dependiente del Ministerio de Educacion y
Cultura, cuyo fin principal sera la promoción de la
investigación y la innovación educativa, coadyuvando a la
generación de nuevos conocimientos, impulsando program as
de desarrollo coherentes y pertinentes alas necesidades
institucionales y socioeducativas del pais y apoyando la
formación académica rigurosa de investigadores.
Art. 2º.- Establécense como objetivos del Centro de Investigación e
Innovación Educativa-CIIE, los siguienete Educativa-CIIE,
los siguientes:
. Formar recursos humanos para la investigación
educativa, capaces de generar productos de calidad y
aplicabilidad, en plazos relativamente cortos y
referidos a la educación paraguaya.
. Generar y fomentar estudios e investigaciones sobre
diferentes aspectos del sistema educativo del pais,
con el objeto de proveer información válida y
confiable para la toma de decisiones y la
planificación educativa a corto, mediano y largo
plazo.
. Contribuir con el mejoramiento de la calidad
educativa a través de la innovación y la
experimentación de nuevas formas de enseñanza, que
respondan a las necesidades detectadas en
investigaciones sobre estos aspectos.
. Contribuir con el desarrollo profesional del personal
académico del MEC, proporcionándole condiciones
favorables y oportunidades para realizar actividades
de investigación e innovación desde una perspectiva
disciplinaria, interdisciplinaria y
transdisciplinaria.
. Crear un centro de documentación que recoja las
investigaciones de mayor envergadura y al mismo
tiempo, registre los procesos que se fueron dando y
se seguirán dando en la educación paraguaya.
. Crear espacios de investigación y reflexión-acción
para fomentar el pensamiento pedagógico paraguayo, en
vistas a la soberanía pedagógica de la educación
paraguaya.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a
reglamentar el funcionamiento y organización del Centro de
Investigación e Innovación Educativa - (CIIE), resolución
mediante, así como, la inclusión de las partidas
presupuestarias para garantizar el cumplimiento del
cometido del citado Centro.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
de Educación y Cultura.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Luis Riart