Decreto 3568

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Asunción, 3 de diciembre de 2009<br /> VISTO: La necesidad de crear artículo 7º, Inciso d) y el<br /> Artículo 45 de la Ley Nº 1635/2000, "Orgánica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores", y;<br /> CONSIDERANDO: Que la educación paraguaya enfrenta actualmente<br /> desafios cada vez mas complejos, que requieren<br /> la toma de decisiones basadas en informaciones<br /> pertinentes.<br /> Que la investigación sobre la realidad socio-educativa del<br /> Paraguay es un imperativo para orientar o<br /> reorientar las politicas públicas de desarrollo<br /> sustentable, que garanticen una educación de<br /> calidad para todos y todas.<br /> Que los bajos resultados en las evaluaciones nacionales, el<br /> alto porcentaje de deserción escolar, el<br /> analfabetismo funcional que existe en un gran<br /> porcentaje de la población paraguaya. así como<br /> los bajos resultados en evaluaciones a futuros<br /> docentes del sistema educativo (SNEPE, 2003/2004<br /> y 2005/2006) exigen un análisis, con criterios<br /> de realidad y proyección a futuro de estos<br /> temas, para la toma de decisiones, que además de<br /> lo pedagógico implica una responsabilidad<br /> financiera.<br /> Que teniendo en cuenta la significación de la investigación en<br /> el mundo académico y cientifico actual, se torna<br /> necesaria, imperiosa y de alta relevancia la<br /> creación de un centro de investigación, para la<br /> búsqueda de la calidad educativa.<br /> Que la investigación educativa debe constituirse en una especie<br /> de conciencia crítica sobre la cotidianeidad de<br /> la vida de la escuela, haciendo evidente la<br /> relación actual entre maestros, alumnos y<br /> saberes, y con las prácticas que subyacen en<br /> estas relaciones, proponiendo caminos<br /> altemativos que promuevan el mejoramiento de los<br /> aprendizajes.<br /> Que el Ministerio de Educación y Cultura ve la necesidad de<br /> impulsar políticas de investigación, porque<br /> aunque este es un rol tradicionalmente propio de<br /> las universidades, en el contexto paraguayo, las<br /> universidades están mayormente centradas en la<br /> docencia, lo que no favorece la toma de<br /> decisiones del MEC en el tema de políticas<br /> educativas a ser implementadas.<br /> Que el Centro de Investigación e Innovación Educativa será un<br /> organismo de gestión pública, constituido en el<br /> Ministerio de Educación y Cultura. que se<br /> dedicará a la investigaci6n e innovación de los<br /> diferentes aspectos referidos especialmente a la<br /> educación paraguaya y a la formulación de<br /> teorias basadas en las experiencias de<br /> profesionales paraguayos que expliquen<br /> cientificamente estos aspectos. de modo a<br /> asesorar y formar a otros profesionales dotados<br /> de un potencial cientifico, calificados y con<br /> gran experiencia en el trabajo pedagógico,<br /> capaces de responder a los desafios de estos<br /> tiempos y sobre todo, de incentivar a la<br /> investigación científica y a la innovación<br /> educativa.<br /> Que urge la necesidad de que este Centro favorezca<br /> investigaciones de alto nivel que permitan al<br /> Ministerio de Educacion y Cultura el desarrollo<br /> de políticas informadas.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase el Centro de Investigación e Innovación<br /> Educativa-CIIE, dependiente del Ministerio de Educacion y<br /> Cultura, cuyo fin principal sera la promoción de la<br /> investigación y la innovación educativa, coadyuvando a la<br /> generación de nuevos conocimientos, impulsando program as<br /> de desarrollo coherentes y pertinentes alas necesidades<br /> institucionales y socioeducativas del pais y apoyando la<br /> formación académica rigurosa de investigadores.<br /> Art. 2º.- Establécense como objetivos del Centro de Investigación e<br /> Innovación Educativa-CIIE, los siguienete Educativa-CIIE,<br /> los siguientes:<br /> . Formar recursos humanos para la investigación<br /> educativa, capaces de generar productos de calidad y<br /> aplicabilidad, en plazos relativamente cortos y<br /> referidos a la educación paraguaya.<br /> . Generar y fomentar estudios e investigaciones sobre<br /> diferentes aspectos del sistema educativo del pais,<br /> con el objeto de proveer información válida y<br /> confiable para la toma de decisiones y la<br /> planificación educativa a corto, mediano y largo<br /> plazo.<br /> . Contribuir con el mejoramiento de la calidad<br /> educativa a través de la innovación y la<br /> experimentación de nuevas formas de enseñanza, que<br /> respondan a las necesidades detectadas en<br /> investigaciones sobre estos aspectos.<br /> . Contribuir con el desarrollo profesional del personal<br /> académico del MEC, proporcionándole condiciones<br /> favorables y oportunidades para realizar actividades<br /> de investigación e innovación desde una perspectiva<br /> disciplinaria, interdisciplinaria y<br /> transdisciplinaria.<br /> . Crear un centro de documentación que recoja las<br /> investigaciones de mayor envergadura y al mismo<br /> tiempo, registre los procesos que se fueron dando y<br /> se seguirán dando en la educación paraguaya.<br /> . Crear espacios de investigación y reflexión-acción<br /> para fomentar el pensamiento pedagógico paraguayo, en<br /> vistas a la soberanía pedagógica de la educación<br /> paraguaya.<br /> Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a<br /> reglamentar el funcionamiento y organización del Centro de<br /> Investigación e Innovación Educativa - (CIIE), resolución<br /> mediante, así como, la inclusión de las partidas<br /> presupuestarias para garantizar el cumplimiento del<br /> cometido del citado Centro.<br /> Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro<br /> de Educación y Cultura.<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Luis Riart