Decreto 3668

Descarga el documento

¡Asunción, 17 de diciembre de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el<br /> Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que<br /> establece las funciones y estructura orgánica del<br /> Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Regimen<br /> Tributario" y su modificación parcial por Ley N°<br /> 2.42112004, "De Reordenamiento Administrativo y de<br /> Adecuación Fiscal".<br /> El Decreto N° 10.465 dell 3 de junio de 2007 "Por el cual<br /> se realizan ajustes al 1mpuesto Selectivo al Consumo de<br /> ciertos combustibles derivados del petróleo, comprendidos<br /> en la sección IV del Articulo 106 de la Ley N° 125/91,<br /> texto modificado por la Ley N° 2.421/2004, y se deroga el<br /> Articulo 4° del Decreto N° 5.077/2005" (Expediente MH. N°<br /> 23.620/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91 en su Articulo 12<br /> establece que la Administración Tributaria<br /> tendrá a su cargo, la aplicación y<br /> administración de todas las disposiciones<br /> legales referentes a tributos fiscales, su<br /> percepción y fiscalización.<br /> Que el Poder Ejecutivo esta facultado a establecer<br /> procedimientos diferenciados del Impuesto<br /> Selectivo al Consumo, para los distintos tipos<br /> de productos de cada sección.<br /> Que las fluctuaciones observadas en la cotización<br /> internacional del petróleo y sus derivados,<br /> considerando la calidad de pais netamente<br /> importador que tiene el Paraguay, son<br /> circunstancias exógenas que afectan directamente<br /> a los diferentes componentes que integran la<br /> estructura del precio de venta al público del<br /> gasoil.<br /> Que la programación e implementación de las politicas<br /> desarrolladas por el Gobierno, necesitan de un<br /> escenario que otorgue un grado de previsibilidad<br /> en el comportamiento de los ingresos fiscales<br /> que permita una adecuada y sostenida<br /> disponibilidad de recursos para la concreción de<br /> las mismas.<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio<br /> de Hacienda se ha expedido en los términos<br /> del Dictamen N° 1424 del 6 de noviembre de<br /> 2009.<br /> Que la Dirección de Planificación y Técnica<br /> Tributaria, dependiente de la Subsecretaria<br /> de Estado de Tributación del Ministerio de<br /> Hacienda, se ha expedido en los términos<br /> del lnforme CT/DTT N° 677 del 30 de<br /> noviembre de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Fíjanse las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo a<br /> los bienes que se citan a continuación, las que serán<br /> aplicadas sobre el precio de venta en boca de expendio al<br /> público consumidor en Capital yen el Departamento Central<br /> de la República, que lleven el emblema de la empresa<br /> importadora, los cuales constituirán los valores<br /> imponibles, sin perjuicio de las demás tasas establecidas<br /> para los restantes productos fijadas en las distintas<br /> disposiciones reglamentarias.<br /> |Sección IV |<br /> |Combustibles derivados del petróleo |<br /> |Naftas de hasta 88 octanos |24% |<br /> |Naftas o supernaftas con o sin |34% |<br /> |plomo de más de 88 octanos | |<br /> |hasta 96,9 octanos | |<br /> |Naftas sin plomo de 97 octanos |38% |<br /> |o más | |<br /> |Nafta de aviación |20% |<br /> |Kerosén |10% |<br /> |Turbo Fuel |1% |<br /> |Gasoil |18% |<br /> |Fuel oil |10% |<br /> |Gas Licuado |10% |<br /> Art. 2º.- La tasa de diez y ocho por ciento (18%) establecida para<br /> el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada<br /> sobre un valor imponible de guaranies tres mil trescientos<br /> treinta y tres can treinta y tres céntimos (G. 3.333,33)<br /> por litro.<br /> Art. 3°.- Suspéndase la aplicación del Impuesto al Valor Agregado<br /> en las operaciones de venta de combustibles derivados del<br /> petróleo en el mercado interno y en las operaciones de<br /> importación de estos derivados y de petróleo crudo.<br /> Art. 4º.- Derógase el Decreto N° 1166 del 26 de diciembre de 2008 y<br /> todas las disposiciones que resulten contrarias a este<br /> Decreto<br /> Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda