Decreto 3929
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de
Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual eleva el proyecto
de Decreto de Reglamentación de la Ley N° 3464/08, "Que
Crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA) "; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Inciso 3) de la
Constitución Nacional, establece que es
atribución del Poder Ejecutivo, la formacion,
reglamentación y control del cumplimiento de las
normas Jurídicas.
Que el Articulo 28 de la Ley N° 3464/08, acuerda al Poder
Ejecutivo la facultad de reglamentar esta Ley.
Que el Departamento de Asuntos Administrativo,.
dependencia de la Dirección de Procesos
Administrativos de la Dirección General de
Asesoria Jurídica del MAG. por Dictamen DGAJ N°
744 del 13 de octubre de 2009, expresa que,
examinado el Proyecto de Decreto, el mismo no
ofrece reparos de indole legal por lo que
corresponde proseguir con los trámites
pertinentes para su firma.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley Nº 3464/08 "Que crea el Instituto
Forestal Nacional (INFONA) ".
Capitulo I
Del Objeto y la Finalidad
Art. 2º.- El INFONA ejercerá la competencia exclusiva de la Ley N° 422/73
"Forestal" y de la Ley N° 536/95 "De Fomento a la Forestación y
Reforestación ", como así también de las demás normas jurídicas que
se relacionen directamente con el sector forestal, en concordancia
con el Articulo 5° de la Ley N° 3464/08. La Secretaria del Ambiente
(SEAM), sera coadyuvante del INFONA en el establecimiento de los
criterios ambientales a ser aplicados en materia forestal.
Art. 3°.- Todo programa u ordenamiento del sector forestal deberá
estructurar sus componentes de conformidad a los lineamientos
establecidos en el presente Decreto.
Art. 4°.- La estructura y el funcionamiento de las reparticiones
previstas en el Articulo 7° de la Ley N° 3464/08, así como de las
direcciones, departamentos y órganos de apoyo, serán determinadas
en el Manual de Funciones de la Institución.
Art. 5°.- Crease los siguientes órganos, que conformarán el Gabinete de
la Presidencia del INFONA:
1. Dirección de Gabinete
2. Dirección de Asesoria Jurídica
3. Secretaria General
4. Dirección de Planificación
5. Dirección de Auditoria Interna
6. Dirección de Relaciones Internacionales
7. Secretaria Privada.
Art. 6º.- La Jefatura de Gabinete tendrá a su cargo la Atención de las
actividades y órganos que constituyen el despacho del
Presidente. las gestiones de Secretaria Privada, Comunicación y
Seguridad, atenderá sus relaciones eon el público en general y
con los medios de prensa, asi como la organización y el
mantenimiento del archivo correspondiente alas gestiones
realizadas.
E1 Presidente podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con
sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios,
investigaciones y auditorias relacionadas con cualquier asunto
de competencia del Instituto.
Art. 7º.- Es el órgano encargado de atender y entender en todas las
cuestiones jurídicas, normativas y reglamentarias, relacionadas
con el ejercicio de las funciones que le competen al INFONA,
como Autoridad de Aplicación de la legislación forestal vigente
y de aquellas que rigen el funcionamiento de los organismos del
sector público.
Art. 8°.- Es el órgano responsable de la recepción y tramitación de los
documentos que ingresen al Instituto; de la redacción de
Resoluciones, notas y otros; además de la expedición de copias
legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la
Institución. Tendrá a su cargo la mesa de entrada general y el
archivo de la Institución. El Secretario General, sera también
Secretario del Consejo Asesor del INFONA.
Art. 9°.- Es el órgano encargado de estructurar, evaluar y ejecutar los
programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo del
INFONA, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y ,financieros, para el cumplimiento de los objetivos y
funciones de la Institución.
Art. 10.- Es el órgano encargado de controlar y evaluar las gestiones
técnicas, administrativas y financieras del INFONA. Tendrá a su
cargo el control y la evaluacion de las gestiones de todas las
dependencias del INFONA; proporcionando análisis objetivos y
recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del
Instituto.
La Dirección de Auditoria Interna podrá examinor a cua/quiera de
las dependencias que formen parte del organigrama Institucional
a fin de detectar si existen irregularidades en e/ manejo de las
mismas
Art. 11.- Es el órgano encargado de gestionar la suscripción de
Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en
materia de su competencia y velar por su cumplimiento.
Art. 12.- Corresponde al Secretario/a Privado atender la
correspondencia del Presidente y hacer el seguimiento de los
asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la
agenda de audiencias y actividades del Presidente. Desempeñar
los servicios y misiones encomendadas por el mismo.
Art. 13.- El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y
deliberativo; carece de facultad resolutiva en cuanto a la
Dirección y administración, facultad reservada al Presidente del
Instituto.
Art. 14.- El presidente del INFONA solicitará, nota mediante, la
designación de los integrantes del Consejo Asesor a las
Instituciones componentes del mismo. Las Instituciones, una vez
recibida la comunicacion, deberán en un plazo no mayor a 30
(treinta) dias designar a sus representantes, en caso contrario
se tendrá por desierta la representación por el periodo
convocado.
El Consejo Asesor podrá sesionar con no menos de 4
(cuatro) miembros debidamente nombrados.
Cuando un miembro titular no pudiera asistir a la
convocatoria, deberá comunicarlo al Presidente por escrito y si
faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas o cuatro
alternadas sin la debida justificación; queda automaticamente
separado como miembro titular del Consejo, asumiendo su
suplente.
Art. 15.- El Secretario/a del Consejo Asesor, deberá asentar en acta
todo lo acontecido en las sesiones, dichas actas serán
refrendadas par el Presidente y los miembros asistentes para su
validez.
Dirección General de Bosques
Art. 16.- La Dirección General de Bosques es la responsable de
realizar los análisis técnicos que justifiquen la aprobación a
rechazo de los Planes de aprovechamiento de bosques nativos
presentados ante la Institución.
Dirección General de Plantaciones Forestales
Art. 17.- La Dirección General de Plantaciones Forestales es la
responsable de fomentar, incentivar, establecer normativas y
aplicación de tecnología de mejoramiento genético para el
desarrollo de las plantaciones forestales can fines productivos
y protectores.
Dirección General de Oficinas Regionales
Art. 18.- La Dirección General de Oficinas Regionales es la
responsable de la descentralización operativa de todas las
actividades del INFONA en las distintas regiones del Pais.
Art. 19.- La Dirección General de Educación y Extensión Forestal tiene la
responsabilidad de impulsar la formación de profesionales
forestales de mando medio y superior, capacitación de mano de
obra, cursos de actualizaciones forestales y todos los
entrenamientos que favorezcan a los fines del INFONA.
Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 20.- La Dirección General de Administración y Finanzas es la
responsable de administrar eficientemente los recursos humanos,
financieros y patrimoniales del INFONA, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Capítulo III
De las Infracciones y Sanciones
Sobre la base de lo dispuesto en el Inciso g) del Articulo 53 de
la Ley N° 422/73 "Forestal", constituyen infracciones
forestales:
a) Realizar actividades forestales sin contar con un Plan
aprobado por el INFONA;
b) Incumplir las Resoluciones que aprueban Planes;
c) Realizar tala raza de arboles sin la debida autorización del
INFONA;
d) Realizar actividades de industrialización de productos y
subproductos forestales sin la debida autorización o con
productos que no estén amparados por la documentación que
legal o reglamentariamente se requiera;
e) No contar con los documentos que avalen los productos o
subproductos forestales en el momento de una fiscalización;
f) Provocar incendios forestales;
g) Quemar areas forestales o tierras forestales para el manejo
ecológico de campos sin la debida autorización;
h) Desmontar o cambiar el uso de las tierras con cobertura
forestal sin la debida autorización;
i) El transportar productos y subproductos forestales sin la
documentación legalmente exigida, la cual deberá ser
presentada en el momento de ser requerirá y acompañará a la
carga;
j) La adquisición de productos y subproductos forestales
ilegales;
k) La falta de pago del canon de aprovechamiento de bosques;
l) No mantener la franja de bosques entre parcelas de cien metros
de ancho;
m) No mantener los bosques de protección establecidos en normas
legales vigentes.
Art. 22.- Las conductas descriptas como infracciones, serán
sancionadas con multa de entre cincuenta (50) a diez mil (10.000)
jornales minimos para actividades diversas no especificadas,
previa sumario administrativo.
Art. 23.- Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta:
a) La significación del daño causado al ambiente en función de que
se haya alterado o no un bosque nativo, la cercanía a cursos de
agua o áreas de recarga de acuiferos, la afectación a las
especies de fauna autóctona o la afectación a poblaciones,
entre otros;
b) El beneficio económico obtenido por el infractor; y
c) La conducta del infractor durante la tramitación del sumario
administrativo.
Art. 24.- Las faltas o infracciones se clasifican en:
1. Infracciones Leves: las establecidas en los Incisos c); e); g);
k) y 1) del Articulo 21 del presente Decreto.
2. Infracciones Graves: las establecidas en los Incisos b); d); i)
Y j) del Articulo 21 del presente Decreto.
3. Infracciones Gravisimas: las establecidas en los Incisos a);
f); h) y m) del Articulo 21 del presente Decreto.
Art. 25.- Según la gravedad del hecho cometido, serán sancionados de
la siguiente manera, sin perjuicio de las sanciones previstas en
las Leyes N°s 422/73 y 536/95:
Leve: Multa sde cincuenta (50) a dos mil (2.000) jornales minimos
para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los
productos o subproductos forestales retenidos durante la
intervencion.
Grave: Multas de dos mil uno (2.001) a cinco mil (5.000) jornales
minimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso
de los productos o subproductos forestales retenidos durante la
intervención.
Gravisima: Multas de cinco mil uno (5.001) a diez mil (l0.000)
jornales minimos para actividades diversas no especificadas y el
decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos
durante la intervención.
Art. 26.- Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación que generó la
infracción, se podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas
cautelares, mientras dure la sustanciación del proceso
administrativo correspondiente:
a) Suspensión de los trabajos de aprovechamiento o cambio de uso
de suelo;
b) Suspensión para realizar cualquiera o alguna de las actividades
autorizadas;
c) Suspensión para ejercer la función de Consultor Forestal.
d) Retención de productos y subproductos forestales en situación
irregular.
e) Otras medidas previstas en leyes especiales, que sean
aplicables al caso.
Capítulo IV
Del Procedimiento Administrativo
Art. 27.- Para la aplicación de sanciones sobre las infracciones
cometidas en contra de la legislación forestal vigente, el
Presidente del INFONA, designará un Juez Instructor, quien
instruirá el sumario administrativo y realizará las
investigaciones reuniendo todos los elementos de juicio
pertinentes, debiendo dictar resolución en el plazo de diez (10)
dias hábiles, contados a partir de la providencia de autos para
resolver. El procedimiento a ser utilizado será reglamentado por
resolución del INFONA, con excepción de 10 establecido en el
presente Decreto.
Art. 28.- Todo sumario instruido por la Comisión de una infracción a
las normas forestales vigentes, garantizará el derecho a la
defensa. Para ella, se notificará al infractor por cualquier via
idónea (carta certificada, telegrama colacionado, cédula de
notificación) los hechos que se le imputan.
Art. 29.- Se considera reincidente, al que dentro del término de
tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la
infracción, haya sido sancionado por infracciones a las normas
forestales vigentes. Asimismo, toda persona física o jurídica
que sea declarada como reincidente, se le aplicará la
clasificación de infracciones gravisimas, estipulada en el
Articulo 23.
Capítulo V
Del Documento de Origen Forestal
Art. 30.- Crease el Documento de Origen Forestal (DOF), que será
equiparado a la guia de traslado y avalará el origen y el
transporte del producto forestal en rollo, proveniente de planes
aprobados y autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por el
INFONA.
Art. 31.- El Documento de Origen Forestal (DOF), deberá contener
como minimo la siguiente información:
a) Lugar, fecha de expedición y plazo de validez;
b) Número o código de Plan aprobado;
c) Nombre, apellido y número de documento del propietario o del
representante legal en su caso
d) Identificación de la parcela de donde provenga el producto
forestal;
e) Especie a la que correspondan los productos cortados;
f) Cantidad de metros cúbicos;
g) Destino final de la carga.
Art. 32.- Autorizase al INFONA a reglamentar el formato de los
Documentos de Origen Forestal (DOF), y el procedimiento para la
emision de los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses, a
partir de la vigencia del presente decreto.
Capítulo VI
Del patrimonio y Fuentes de Recursos
Art. 33.- Toda persona física o jurídica a la que se le
conceda la aprobación de Planes Forestales pagará un canon por
el aprovechamiento de productos y subproductos forestales
provenientes del bosque nativo, el que deberá ser efectivizado
previamente al inicio del trabajo correspondiente.
Art. 34.- El INFONA publicará anualmente el valor del canon de
aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de
conformidad al índice de precio del consumidor (IPC) publicado
anualmente por el Banco Central del Paraguay. Estos valores
entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año y
deberán ajustarse anualmente.
Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y remates
de productos forestales, serán distribuidas de la siguiente
manera:
El ochenta por ciento (80%) del monto de las multas provenientes
de infracciones y el cien por ciento (l00%) de los montos
obtenidos por remates de productos forestales, seran destinados
como recursos propios del INFONA.
El veinte por ciento (20%) del monto de las multas provenientes
de infracciones a las normas forestales vigentes, será destinado
a la persona que realizó la denuncia por infracción forestal.
El denunciante solo podrá cobrar el porcentaje establecido en el
presente Articulo, una vez que el monto total de la multa haya
sido efectivizado por el INFONA, ya sea por cobro en ventanilla
o cobro compulsivo.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Art. 36.- En todas las acciones judiciales en las que el INFONA
intervenga como actor, demandado o tercero interesado y,
eventualmente. puedan llegar a afectarse los intereses
patrimoniales del Estado, los representantes convencionales del
INFONA deberán dar inmediato aviso a la Procuraduria General de
la República a fin de que esta asuma la representación del
Estado Paraguayo.
Art. 37.- El INFONA, a través de su Dirección de Asesoria Jurídica, podrá
solicitar al Poder Judicial orden de allanamiento o de registro,
en los casos en que los propietarios y los encargados de
inmuebles o industrias forestales se nieguen a permitir el
ingreso de fiscalizadores de la Institución a fin realizar
inspecciones que competen a sus funciones.
Art. 38.- El INFONA, podrá realizar el cobro compulsivo de las multas
impuestas, siendo suficiente título Ejecutivo, el certificado de
deuda por infracción forestal, emitido par la Presidencia, donde
consten los datos del infractor, el número de Resolución, la
fecha y el monto de la multa aplicada.
Art. 39.- El Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA), podrá
realizar las subastas de productos forestales, que hayan sido
decomisados por Resolución Definitiva de sumarios
administrativos. El procedimiento para las subastas será
establecido por Resolución del INFONA y de conformidad a las
Leyes vigentes.
Art. 40.- Facúltase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a
reglamentar el presente Decreto para asegurar el cumplimiento
del mismo.
Art. 41.- Derógase el Decreto N° 17201 del 17 de mayo del año 2002, y los
Artículos del Decreto Nº 11681 del 6 de enero del año 1975,
Reglamentario de la Ley 422/73 "Forestal", que contradigan /as
disposiciones del presente Decreto.
Art. 42.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería.