Decreto 3958
VISTO: El informe técnico presentado por la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE), referente al estudio del
"Análisis de la Influencia del Cambio de Huso Horario en la
Demanda del Sistema Interconectado Nacional (S.IN.) ",
elaborado sobre las consideraciones y premisas técnicas que
fundamentan la Resolución P/N 26428 del 19 de enero de 2010
"Por el cual se declara estado de emergencia en el sistema
eléctrico paraguayo (SEP) ", en la que contempla la
inclusión de una recomendación alternativa de cambio de
horario a ser aplicado al año 2010, a los efecto de mitigar
el Estado de Emergencia del Sistema Eléctrico; y
CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno Nacional fijar las
variaciones horarias que se tienen que realizar
con el cambio de las estaciones climáticas,
atendiendo a que los habitantes de la República
administren con suficiente antelación las
variaciones horarias.
Que la curva de carga del Sistema Interconectado Nacional
de energía eléctrica esta fuertemente modulada
por los consumos residenciales los cuales se
incrementan al finalizar la luz solar.
Que es conveníente minimizar la superposición del horario
de Incremento del consumo residencial de energía
eléctrica con la permanencia del consumo
comercial, por que ello incrementa los
requerimientos adicionales de transmisión y
distribución de la energía eléctrica.
Que las líneas de transmisión que transportan la energía
eléctrica a los centros de consumo, podrían
alcanzar en el horario de punta de carga del
Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.),
niveles de cargas superiores a las
recomendaciones técnicas para las que fueron
diseñadas.
Que el estudio elaborado por la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE) señala la
importancia de que el consumo de energía
eléctrica por parte de la actividad comercial
esté finalizando, en la medida de lo posible,
coincidentemente con el final de la luz solar,
de manera que este componente de la carga
comercial no contribuya con el aumento de la
demanda en el horario de punta de carga del
S.I.N.
Que el desplazamiento del cambio de la hora
oficial para los primeros dias indicados en el
estudio, significaría una reducción estimada de
la demanda del S.I.N. en horas de punta de carga
de unos sesenta (60) megavatios aproximadamente.
Que conforme al parecer favorable de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, según consta en
el Dictamen DAJ Nº 207/2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese que a partir del segundo domingo del mes
de abril del presente año, se atrase en sesenta (60)
minutos, la hora oficial, y que el primer domingo del mes
de octubre, se adelante en sesenta (60) minutos la hora
oficial, en todo el territorio de la República del
Paraguay.
Art. 2º.- Derógase el Decreto Nº 1867 del 5 de marzo de 2004
"Por el cual se establece la hora oficial en la República
del Paraguay".
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Efraín Alegre
Rafael Fillizola