Decreto 3991
VISTO: La Nota N" 47 del 22 de octubre de 2009, elevada por la
Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, por el
conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa
Nacional (Expediente N" 4459/2009) y
CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita el Licenciamiento de los
ciudadanos incorporados a prestar el Servicio Militar
Obligatorio en las distintas Unidades de las Fuerzas
Armadas de la Nación y otras instituciones. con
antigiledad del 1 de agosto de 2009 y 1 de febrero de
2010, a fin de dar cumplimiento al Articulo 129 de la
Constitución Nacional y al Articulo 13 de la Ley N°
569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".
Que las normas jurídicas mencionadas preceptúan la
institución del servicio militar obligatorio para la
defensa armada de la Patria y el licenciamiento del
personal de tropa o clase que ha· cumplido dicho
servicio obligatorio, medida que debe formalizarse
por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Defensa Nacional, se expidió
favorablemente con los términos del Dictamen Nº
2308/2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Licenciamiento:
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de
las Fuerzas Militares, a través del Comando Logístico - Dirección
del Servicio de Reclutamiento y Movilización, dispondrá el
Licenciamiento del Personal Militar Categoria Tropas, incorporado a
las Fuerzas Armadas y otras instituciones. con antigüedad del 1 de
agosto de 2009 y 1 de febrero de 2010, en la siguiente forma:
a) En la segunda quincena de los meses de abril y octubre de 2010,
los incorporados, con antigüedad del 1de agosto del 2009 y 1 de
febrero de 2010, respectivamente, al III Cuerpo de Ejercito y
Subarea Naval de Bahia Negra y Unidades Subordinadas al Comando de
Ingenieria del Ejército con asiento en la Región Occidental.
b) En la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de 2010,
los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 9 y 1 de
febrero del 2010, respectivamente. a las demás Unidades de las
Fuerzas Armadas y otras instituciones con asiento en la Región
Oriental
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa
Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Luis Bareiro Spaini