Decreto 3991

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Asunción, 23 de febrero de 2010<br /> VISTO: La Nota N" 47 del 22 de octubre de 2009, elevada por la<br /> Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, por el<br /> conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa<br /> Nacional (Expediente N" 4459/2009) y<br /> CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita el Licenciamiento de los<br /> ciudadanos incorporados a prestar el Servicio Militar<br /> Obligatorio en las distintas Unidades de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación y otras instituciones. con<br /> antigiledad del 1 de agosto de 2009 y 1 de febrero de<br /> 2010, a fin de dar cumplimiento al Articulo 129 de la<br /> Constitución Nacional y al Articulo 13 de la Ley N°<br /> 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".<br /> Que las normas jurídicas mencionadas preceptúan la<br /> institución del servicio militar obligatorio para la<br /> defensa armada de la Patria y el licenciamiento del<br /> personal de tropa o clase que ha· cumplido dicho<br /> servicio obligatorio, medida que debe formalizarse<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo.<br /> Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos<br /> Humanos y Derecho Internacional Humanitario del<br /> Ministerio de Defensa Nacional, se expidió<br /> favorablemente con los términos del Dictamen Nº<br /> 2308/2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Licenciamiento:<br /> El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de<br /> las Fuerzas Militares, a través del Comando Logístico - Dirección<br /> del Servicio de Reclutamiento y Movilización, dispondrá el<br /> Licenciamiento del Personal Militar Categoria Tropas, incorporado a<br /> las Fuerzas Armadas y otras instituciones. con antigüedad del 1 de<br /> agosto de 2009 y 1 de febrero de 2010, en la siguiente forma:<br /> a) En la segunda quincena de los meses de abril y octubre de 2010,<br /> los incorporados, con antigüedad del 1de agosto del 2009 y 1 de<br /> febrero de 2010, respectivamente, al III Cuerpo de Ejercito y<br /> Subarea Naval de Bahia Negra y Unidades Subordinadas al Comando de<br /> Ingenieria del Ejército con asiento en la Región Occidental.<br /> b) En la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de 2010,<br /> los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 9 y 1 de<br /> febrero del 2010, respectivamente. a las demás Unidades de las<br /> Fuerzas Armadas y otras instituciones con asiento en la Región<br /> Oriental<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Luis Bareiro Spaini