Decreto 3994
VISTO: La Ley Nº 2422 del 15 de julio de 200 "Código Aduanero".
El decreto Nº 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº
2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura
organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas" (Exp. M.H.
Nº 1180/2010); y
CONSIDERANDO: Que en virtud a 10 dispuesto en el Articulo 176° del Anexo
del Decreto N° 4672/2005, reglamentario de la Ley N°
2422/2004 "Código Aduanero", se ha procedido a
reglamentar los Articulos 113 y 135 de la citada
norma legal, que facultan a la autoridad aduanera a
autorizar que parte de los documentos sean
presentados después del registro de la dec1aración
aduanera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
dias, y sujetos al regimen de garantía previsto en el
Título X del Código Aduanero
Que sin embargo, se ha omitido tomar en consideración
lo dispuesto en el Articulo 291 de la citada Ley, que
exime a las personas jurídicas de derecho público de
la constitución de garantias y, a mas de ello, no ha
considerado las especiales características de sus
operaciones, por lo que se estima razonable elevar el
plazo para la presentación de documentaciones a
ciento veinte (120) dias corridos, en dichos casos.
Que el Articulo 394 de la citada Ley N° 2422/2004
establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas
reglamentarias del referido Código.
Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución
Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la
República a dictar normas reglamentarias para la
correcta aplicación de las leyes, así como a
modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que
medien condiciones de oportunidad, mérito o
conveniencia estatales.
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido en los terminos del Dictamen N° 48 del
20 de enero de 2010
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 176 del Anexo del Decreto Nº 4672/2005,
el cual queda redactado de la siguiente Forma:
"Artículo 176.- Despacho con documentación parcial.
1. La Autoridad Aduanera podrá autorizar el registro de la
Dec1aración Aduanera en Detalle sin la presentación de algunos de
los documentos exigibles, con sujeción al regimen de garantía
previsto en el Título X del Código Aduanero, debiendo presentar
los documentos faltantes en el plazo de treinta (30) dias
corridos, contados desde la fecha de la oficialización de la
Declaración Aduanera en Detalle.
2. El plazo establecido en el apartado anterior será de ciento
veinte (120) dias corridos para el despacho de mercaderias
consignadas a personas jurídicas de Derecho Público y 10$ mismas
se hallan eximidas de constituir garantias.
3. La no presentaci6n de la documentación exigida en el plazo
establecido, hará incurrir al declarante, en forma automática, en
falta aduanera a los efectos punitivos".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda