Decreto 3994

Descarga el documento

Asunción, 25 de febrero de 2010<br /> VISTO: La Ley Nº 2422 del 15 de julio de 200 "Código Aduanero".<br /> El decreto Nº 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº<br /> 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura<br /> organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas" (Exp. M.H.<br /> Nº 1180/2010); y<br /> CONSIDERANDO: Que en virtud a 10 dispuesto en el Articulo 176° del Anexo<br /> del Decreto N° 4672/2005, reglamentario de la Ley N°<br /> 2422/2004 "Código Aduanero", se ha procedido a<br /> reglamentar los Articulos 113 y 135 de la citada<br /> norma legal, que facultan a la autoridad aduanera a<br /> autorizar que parte de los documentos sean<br /> presentados después del registro de la dec1aración<br /> aduanera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)<br /> dias, y sujetos al regimen de garantía previsto en el<br /> Título X del Código Aduanero<br /> Que sin embargo, se ha omitido tomar en consideración<br /> lo dispuesto en el Articulo 291 de la citada Ley, que<br /> exime a las personas jurídicas de derecho público de<br /> la constitución de garantias y, a mas de ello, no ha<br /> considerado las especiales características de sus<br /> operaciones, por lo que se estima razonable elevar el<br /> plazo para la presentación de documentaciones a<br /> ciento veinte (120) dias corridos, en dichos casos.<br /> Que el Articulo 394 de la citada Ley N° 2422/2004<br /> establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas<br /> reglamentarias del referido Código.<br /> Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución<br /> Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la<br /> República a dictar normas reglamentarias para la<br /> correcta aplicación de las leyes, así como a<br /> modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que<br /> medien condiciones de oportunidad, mérito o<br /> conveniencia estatales.<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda<br /> se ha expedido en los terminos del Dictamen N° 48 del<br /> 20 de enero de 2010<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modifícase el Artículo 176 del Anexo del Decreto Nº 4672/2005,<br /> el cual queda redactado de la siguiente Forma:<br /> "Artículo 176.- Despacho con documentación parcial.<br /> 1. La Autoridad Aduanera podrá autorizar el registro de la<br /> Dec1aración Aduanera en Detalle sin la presentación de algunos de<br /> los documentos exigibles, con sujeción al regimen de garantía<br /> previsto en el Título X del Código Aduanero, debiendo presentar<br /> los documentos faltantes en el plazo de treinta (30) dias<br /> corridos, contados desde la fecha de la oficialización de la<br /> Declaración Aduanera en Detalle.<br /> 2. El plazo establecido en el apartado anterior será de ciento<br /> veinte (120) dias corridos para el despacho de mercaderias<br /> consignadas a personas jurídicas de Derecho Público y 10$ mismas<br /> se hallan eximidas de constituir garantias.<br /> 3. La no presentaci6n de la documentación exigida en el plazo<br /> establecido, hará incurrir al declarante, en forma automática, en<br /> falta aduanera a los efectos punitivos".<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda