Decreto 4008
VISTO: La necesidad de mantener el márgen de preferencia a favor de
los productos y bienes nacionales en las contrataciones que realiza
el Estado Paraguayo, asi como la implementación de ciertos
criterios para la realización de los procesos de contrataciones
regidos por la Ley N° 2051/2003, incentivando con ello el empleo de
mano de obra regional y la producción nacional.
El Decreto N° 1607 del 2 de marzo de 2009 "Por el cual se establecen
mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional. a través de
los procesos de Contrataciones de las Gobernaciones y
Municipalidades, regidos por las Leyes N° 2051/2003 y N° 3439/2007"
(Expediente MH N° 28.064/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1607/2009 se ha erigido en un
instrumento legal para paliar los efectos negativos
generados por la crisis económica mundial.
Que los márgenes de preferencia dispuestos por el citado
Decreto permiten reglar la competencia entre productos
nacionales e importados, no en detrimento de los
importados. sino en salvaguarda de los nacionales, por
lo que con el mismo, no se limita la posibilidad de
acceso a los procesos de contrataciones para productos
extranjeros, ni se hace mas gravosa su participación.
sino que se crea un marco de aliento a la producción
nacional en los procesos de contrataciones que lleva
adelante el Estado Paraguayo.
Que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se
constituyen en una herramienta fundamental para mantener
activo el sistema económico-financiero en el pais, por
lo que es necesario establecer criterios en los procesos
de contrataciones de algunas entidades del Estado
Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el
empleo nacional.
Que si bien las contrataciones que realiza el Estado son
implementadas para la satisfacción de las necesidades de
las distintas entidades, las mismas Ilevan implícitas el
principio de la primacía del interés general de la
Nación sobre el interés de los particulares, principio
este consagrado en nuestra Carta Magna, en su Articulo
128, por lo que dichos procesos administrativos se
convierten en una herramienta de extrema utilidad al
momento en que los Gobiernos implementan determinadas
políticas para ciertos fines.
Que el Articulo 176 de la Constitución Nacional, al referirse a
la Politica Económica y la Promoción del Desarrollo,
establece: " ... EI Estado promoverá el desarrollo
económico mediante la utilización racional de los
recursos disponibles, con el objeto de impulsar un
crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de
crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de
acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el
bienestar de la población. EI desarrollo se fomentará
con programas globales que coordinen y orienten la
actividad económica nacional".
Que el Gobierno Nacional promueve la formalización de todos los
sectores de la economía paraguaya, a los efectos de
transparentar las actividades productivas, comerciales y
ampliar la base tributaria del país.
Que siendo una atribución constitucional del Poder Ejecutivo,
disponer la recaudación e inversión de las rentas de la
República, de acuerdo con el Presupuesto General de la
Nación y con las respectivas leyes, el Presidente de la
República se halla facultado a disponer la forma de
invertir los fondos públicos, siempre que la misma se
adecue a las disposiciones legales vigentes.
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido en los términos del Dictamen N° 92 del 5 de
febrero de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establecense mecanismos de Apoyo a la Producción y Empleo
Nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de
los procesos de Contratación regidos por la Ley Nº 2051/2003, en
.Ios terminos de este Decreto.
Art. 2º.-¸Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado
Paraguayo, por via de procesos de carácter nacional, se establezcan
márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales del
cinco por ciento (5%) hasta el setenta por ciento (70%) con relación
a productos de igual naturaleza, que sean importados, de acuerdo a
las siguientes condiciones:
a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de
bienes y productos industrializados o manufacturados cuyo
porcentaje de contenido nacional sea superior al cincuenta por
ciento (50%) en la comparación de ofertas si la oferta evaluada
como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será
comparada con la oferta más baja del bien producido en el
Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma
equivalente al porcentaje establecido por la convocante en la
contratación particular. Si en dicha comparación adicional, la
oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la mas
baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario
se seleccionará la oferta del producto importado. Para el cálculo
del porcentaje de contenido nacional, se aplicarán las
disposiciones del Articulo 62 del Decreto Nº 21.909/2003,
modificado por el Decreto Nº 5174/2005.
b) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de
bienes y productos primarios de origen agropecuario si la oferta
evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado,
esta sera comparada con la oferta mas baja del bien producido en
el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una
suma equivalente al porcentaje establecido por la Convocante, el
cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni
superior al setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en
dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el
Paraguay resultare ser la mas baja, se la seleccionará para la
adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del
bien proveniente del extranjero.
b) En las contrataciones de obras que realicen las Municipalidades
y Gobiernos Departamentales la Convocante podrá disponer que por
lo menos el setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser
empleada por quienes resulten adjudicadas, deberá ser personal
domiciliado en el territorio de la Convocante o, en su defecto,
en el territorio del Departamento al que pertenece la
Convocante, y de la Gobernación de Central para la Municipalidad
de la ciudad de Asunción.
En caso de resultar adjudicado el Oferente deberá presentar una
Declaración Jurada con los datos del Personal a emplear en la
ejecución del Contrato.
d) En las contrataciones de servicios que realicen las
Municipalidades y Gobiernos Departamentales si la oferta
evaluada como la mas baja pertenece a una firma u empresa
domiciliada fuera del territorio departamental de la
Contratante, esta sera comparada con la oferta mas baja de la
firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental
de la Contratante, agregándole al precio total de la oferta
propuesta por la primera una suma que no podrá exceeder del
diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación
adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro
del territorio departamental de la Contratante resultare ser la
mas baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso
contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma
domiciliada fuera del territorio departamental de la
Contratante.
EI domicilio del Oferente sera el indicado en el Formulario de
Información del Oferente y, en caso de oferentes consorciados,
será el señalado por la empresa líder en el Formulario de
Información sobre los Miembros del Consorcio.
Art. 3º.- Establécense que en los procesos de contratación para la
adquisici6n de SOFTWARE que realicen las Entidades, Organismos y
Municipalidades indicados en el Articulo 1º de la Ley N° 2051/2003,
si la oferta evaluada como la más baja corresponde a un software
desarrollado en el extranjero, sera comparada con la oferta más baja
del software desarrollado en territorio nacional, agregándole al
precio total de la oferta del software desarrollado en el extranjero
una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio.
En la comparación adicional si la oferta del software nacional
resultare ser la mas baja, se la seleccionará para la adjudicación,
caso contrario se seleccionará la oferta del software extranjero.
Art.4º.- Dispóngase que en todos los casos, conforme al procedimiento
previsto en los Articulos 57 y 59 del Decreto Reglamentario N°
21.909/2003, la Contratante a través del Comité de Evaluación podrá
solicitar a los oferentes, las documentaciones necesarias que tengan
por objeto acreditar suficientemente que los bienes ofrecidos son de
origen, producción. fabricación, desarrollo o industrialización
nacional. Al mismo efecto podrá además realizar verificaciones in
situ de las instalaciones del oferente.
Art. 5º.- Dispóngase que a los efectos de la Evaluación de las Ofertas
establecidas en los Articulos 20 y 30 de este Decreto, cuando se
trate de adjudicación por el total o lotes, el margen de preferencia
sera aplicable solo al bien o servicio componente del lote o total,
en cuya oferta existiere competencia entre un bien 0 servicio
nacional y uno extranjero.
EI incremento que resulte de la aplicación del margen de preferencia
será finalmente adicionado al monto total de la oferta o del lote en
cuestión a los efectos de su comparación final.
En los casos de adjudicación por items, el margen de preferencia
sera aplicado por cada item cuando corresponda.
Constituye exc1usiva responsabilidad de las Contratantes la
definición de los porcentajes a ser aplicados para los llamados en
particular, teniendo como parámetros los indicados en este Decreto,
para cuyo efecto deberán contar con un análisis técnico que
justifique la adopción del determinado porcentaje.
Art. 6º.- Establécense que en los procesos de contratación directa que
realicen las Entidades. Organismos y Municipalidades indicadas en
el Articulo 1º de la Ley N° 2051/2003, las garantias de
mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato podrán
ser otorgadas por medio de declaración jurada en lugar de póliza de
seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las
bases de la contratación. Esta disposición, en lo que se refiere a
la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será aplicable a
los contratos de obras.
Art 7º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. a
reglamentar todos aquellos aspectos que garanticen la efectividad de
los objetivos contemplados en este Decreto.
Art. 8º.- El Régimen instituido entrará en vigencia por el plazo de un año,
a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda