Decreto 4066
VISTO: El Decreto N" 14.281, de fecha 31 de julio de 1996, "Por el
cual se
Reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental" y;
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional.
Son deberes y atribuciones del Presidente de la República.
entre otros. representar al Estado y dirigir la
administración general del país.
Que el Artículo 17, Parágrafo Tercero del Decreto N"
14.281, del 31 de julio de 1.996, establece el plazo máximo
de validez de dos años de las Declaraciones de Impacto
Ambiental (DlAs). debiendo los interesados solicitar la
renovación de la DIA correspondiente al vencimiento de
dicho plazo.
Que resulta necesario aclarar la situación jurídica de los
expedientes de renovación de las Declaraciones de Impacto
Ambiental (DIAs). interin se realicen los trámites
correspondientes ante la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Que la administración debe asegurar la vigencia de los
principios jurídicos de gestión, que orienten a la
actividad pública a la seguridad y certeza jurídica.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ampliase el Decreto N° 14.281/96 "Por el cual se reglamenta la
Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental", incorporando al
Artículo 17 el siguiente Parágrafo:
"PARÁGRAFO QUINTO:
Se considerará prorrogada. bajo sus mismos términos. la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) cuya renovación haya sido solicitada por
el titular, hasta tanto la Secretaria del Ambiente (SEAM) emita
Resolución Definitiva al respecto.
Para acreditar la prórroga señalada en el párrafo anterior, en los
trámites que se realice ante las autoridades públicas nacionales.
municipales y entidades privadas, bastará la presentación de la
fotocopia autenticada por escribano público de la licencia original
y de la solicitud de renovación con la contraseña de mesa de entrada
de la Secretaría del Ambiente. "
Art. 2º.- Lo dispuesto por este Decreto será aplicable inclusive a las
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) cuya renovación se
encuentre en trámite a la fecha de la promulgación de este Acto
Administrativo.
Art. 3º.- Lo dispuesto por este Decreto, no implicará el levantamiento
de las medidas de suspensión o cancelación de licencias, aplicadas
por la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Art. 4".- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior y el Ministro de Agricultura y Ganadería
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola