Decreto 4066

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Asunción, 17 de marzo de 2010<br /> VISTO: El Decreto N" 14.281, de fecha 31 de julio de 1996, "Por el<br /> cual se<br /> Reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental" y;<br /> CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional.<br /> Son deberes y atribuciones del Presidente de la República.<br /> entre otros. representar al Estado y dirigir la<br /> administración general del país.<br /> Que el Artículo 17, Parágrafo Tercero del Decreto N"<br /> 14.281, del 31 de julio de 1.996, establece el plazo máximo<br /> de validez de dos años de las Declaraciones de Impacto<br /> Ambiental (DlAs). debiendo los interesados solicitar la<br /> renovación de la DIA correspondiente al vencimiento de<br /> dicho plazo.<br /> Que resulta necesario aclarar la situación jurídica de los<br /> expedientes de renovación de las Declaraciones de Impacto<br /> Ambiental (DIAs). interin se realicen los trámites<br /> correspondientes ante la Secretaría del Ambiente (SEAM).<br /> Que la administración debe asegurar la vigencia de los<br /> principios jurídicos de gestión, que orienten a la<br /> actividad pública a la seguridad y certeza jurídica.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Ampliase el Decreto N° 14.281/96 "Por el cual se reglamenta la<br /> Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental", incorporando al<br /> Artículo 17 el siguiente Parágrafo:<br /> "PARÁGRAFO QUINTO:<br /> Se considerará prorrogada. bajo sus mismos términos. la Declaración<br /> de Impacto Ambiental (DIA) cuya renovación haya sido solicitada por<br /> el titular, hasta tanto la Secretaria del Ambiente (SEAM) emita<br /> Resolución Definitiva al respecto.<br /> Para acreditar la prórroga señalada en el párrafo anterior, en los<br /> trámites que se realice ante las autoridades públicas nacionales.<br /> municipales y entidades privadas, bastará la presentación de la<br /> fotocopia autenticada por escribano público de la licencia original<br /> y de la solicitud de renovación con la contraseña de mesa de entrada<br /> de la Secretaría del Ambiente. "<br /> Art. 2º.- Lo dispuesto por este Decreto será aplicable inclusive a las<br /> Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) cuya renovación se<br /> encuentre en trámite a la fecha de la promulgación de este Acto<br /> Administrativo.<br /> Art. 3º.- Lo dispuesto por este Decreto, no implicará el levantamiento<br /> de las medidas de suspensión o cancelación de licencias, aplicadas<br /> por la Secretaría del Ambiente (SEAM).<br /> Art. 4".- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior y el Ministro de Agricultura y Ganadería<br /> Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola