Decreto 4120
VISTO: El Decreto N° 632/2008 "Por el cual se reglamentan los
procedimientos para
la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y
de
Responsabilidad Limitada ": y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238. Numeral 1) de la Constitución
Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la
República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley de Organización Administrativa de 1909, en
cuanto a la Fiscalización de las Sociedades Anónimas
dispone que las Memorias Anuales y Balances de dichas
entidades, deberán ser publicadas en el Diario Oficial,
actualmente denominada
Gaceta Oficial.
Que en la redacción del citado Decreto N° 632/2008. no se
ha establecido dicha obligación jurídica. por lo que es
necesario subsanar esa situación a los efectos legales de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada en
el párrafo precedente.
Que la Abogacía del Tesoro. dependiente del Ministerio de
Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 281
del 18
de marzo de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ampliase el Artículo 10 del Decreto N° 632 del 24 de octubre de
2008, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
Art.1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores,
las Sociedades Anónimas comunicarán al Departamento de
Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de
sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que
se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a
la comunicación los comprobantes relacionados con la
convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no
adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la
comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la
asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o
segunda convocatoria de manera simultanea.
Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades
afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes
documentos debidamente autenticados a los efectos de su
registro correspondiente:
a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el
titular de la Acción.
c) Acta de Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Sindico.
f) Memoria del Directorio, y
g) Nota de Deposito Fiscal referente a la publicación de la
Memoria y el Balance General (Gaceta Oficial) ".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda