Decreto 4120

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Asunción, 29 de marzo de 2010<br /> VISTO: El Decreto N° 632/2008 "Por el cual se reglamentan los<br /> procedimientos para<br /> la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y<br /> de<br /> Responsabilidad Limitada ": y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 238. Numeral 1) de la Constitución<br /> Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la<br /> República a dirigir la administración general del país.<br /> Que la Ley de Organización Administrativa de 1909, en<br /> cuanto a la Fiscalización de las Sociedades Anónimas<br /> dispone que las Memorias Anuales y Balances de dichas<br /> entidades, deberán ser publicadas en el Diario Oficial,<br /> actualmente denominada<br /> Gaceta Oficial.<br /> Que en la redacción del citado Decreto N° 632/2008. no se<br /> ha establecido dicha obligación jurídica. por lo que es<br /> necesario subsanar esa situación a los efectos legales de<br /> dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada en<br /> el párrafo precedente.<br /> Que la Abogacía del Tesoro. dependiente del Ministerio de<br /> Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 281<br /> del 18<br /> de marzo de 2010.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Ampliase el Artículo 10 del Decreto N° 632 del 24 de octubre de<br /> 2008, el<br /> cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> Art.1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores,<br /> las Sociedades Anónimas comunicarán al Departamento de<br /> Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de<br /> sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que<br /> se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a<br /> la comunicación los comprobantes relacionados con la<br /> convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no<br /> adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la<br /> comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la<br /> asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o<br /> segunda convocatoria de manera simultanea.<br /> Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades<br /> afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes<br /> documentos debidamente autenticados a los efectos de su<br /> registro correspondiente:<br /> a) Libro de Asistencia.<br /> b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el<br /> titular de la Acción.<br /> c) Acta de Asamblea.<br /> d) Balance General.<br /> e) Informe del Sindico.<br /> f) Memoria del Directorio, y<br /> g) Nota de Deposito Fiscal referente a la publicación de la<br /> Memoria y el Balance General (Gaceta Oficial) ".<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Hacienda.<br /> Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda