Decreto 4291
VISTO: Los Artículos 216, 238 Y concordantes de la Constitución
Nacional
La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del
Estado" y modificaciones vigentes,
Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el
Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que
establece las funciones y estructura orgánica del
Ministerio de Hacienda ".
Ley N° 1636/2000 "Que regula la aplicación del Artículo
88° de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De
Administración Financiera del Estado",
El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan
la implementación de la Ley N° 1535/99, "De
Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento
del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAF)",
El Decreto N° 196/2003 "Por el cual se establece el
Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se
aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y
Remuneraciones para Organismos de la Administración
Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del
Poder Judicial",
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y la Ley
N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/2003 "De
Contrataciones Públicas", sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes,
Decreto N° 4070/2004 "Por el cual se reorganiza la
Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo
Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la
República".
El Decreto N° 6692/2005 "Por el cual se crea el Fondo de
Equidad Social dependiente de la Presidencia de la
República".
- 2 -
El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al
Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con
los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto
Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos,
las directivas y el manual instructivo para la
programación, elaboración y presentación de los
Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de
las Entidades que integran el Presupuesto General de la
Nación".
El Decreto N° 10.064/2007 "Por el cual se reglamenta la
provisión de información para los Organismos y Entidades
del Estado ejecutores de programas y/o proyectos
financiados con recursos del crédito público y
cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones); así
como las transacciones del servicio de la deuda pública".
El Decreto N° 10.229/2007 "Por el cual se aprueba la
vigencia del Módulo de Control y Evaluación
Presupuestaria, procedimientos, especificaciones técnicas
y operativas, para la implementarían del proceso de
control y evaluación del Presupuesto General de la
Nación".
La Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010" (Expediente
MH N° 10.031/2010); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 216 dispone
que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la
Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo,
a más tardar el primero de setiembre y su consideración
por el Congreso tendrá prioridad absoluta.
Que el Artículo 177 de nuestra Carta Magna consagra que
los planes nacionales de desarrollo serán indicativos
para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para
el sector público.
- 3-
Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el
ámbito de aplicación de los organismos y entidades del
Estado que textualmente dispone: "Las disposiciones de
esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y
entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y
dependencias; b) Banca Central del Estado; e) Gobiernos
departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e)
Entidades públicas de seguridad social, empresas
públicas, empresas mixtas y entidades financieras
oficiales; j) Universidades nacionales; g) Consejo de la
Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia
Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k)
Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la
República ... ".
Que el Artículo 4° de la aludida Ley establece: "El SIAF
será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por
el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las
atribuciones otorgadas por la presente ley y por las
disposiciones legales aplicables a la materia. El
Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la
administración del Sistema de Presupuesto, Inversión
Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y
Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás
disposiciones legales".
Que el Artículo 13 de la Ley en cuestión menciona: "los
proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de
los siguientes criterios de programación: a) la
programación de ingresos será la estimación de los
recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal.
Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de
cada fuente de recursos, las variaciones estacionales
previstas, los estudios de la actividad económica interna
y externa y el análisis del sistema administrativo de
percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y
otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el
inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación
de gastos constituirá la previsión de los egresos, los
cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de
las actividades a desarrollar durante el ejercicio
fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Dicha programación se hará en base a un plan de acción
para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los
requerimientos de los planes de corto, mediano y largo
plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a
conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos
necesarios para alcanzar/os sobre la base de indicadores
de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que
se establezcan; y e) la programación del financiamiento
correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se
- 4 -
basará en la proyección del ahorro público y la capacidad
de endeudamiento del país. Los administradores de los
organismos y entidades públicas que tengan a su cargo
realizar el cálculo de los recursos presupuestarios,
incluida la recaudación y el control de los ingresos,
serán legal y personalmente responsables de la veracidad
de la información que proporcionen".
Que el Artículo 14 de la citada Ley establece: "El Poder
Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación,
determinará anualmente por Decreto y dentro del primer
cuatrimestre los lineamientos para la formulación del
Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente
en cuenta los objetivos de la política económica, las
estrategias de desarrollo, el programa monetario y el
plan anual de inversión pública. Los recursos asignados
en el Presupuesto General de la Nación a la educación y
al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por
ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total
asignado a la Administración Central, excluidos los
préstamos y otras operaciones de crédito público, y las
do naciones o asistencias financieras no reembolsables.
En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste
incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i)
Y j) del Artículo 30. de esta ley".
Que la Ley N° 1535/99 en su Artículo 15 dispone:
"Formulación de los Anteproyectos y Proyectos de
Presupuesto. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto
de los organismos y entidades que conforman el
Presupuesto General de la Nación serán compatibles con
los planes operativos institucionales, conforme a los
siguientes criterios: a) los organismos de la
Administración Central elaborarán sus anteproyectos de
presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos
globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base
de la estimación de recursos financieros y las
prioridades de gasto e inversión pública establecidos
también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal
correspondiente. Se entenderá por Administración Central
los organismos y entidades incursos en los incisos a) y
/) del Artículo 3°. de esta ley; b) los organismos y
entidades citados en el Artículo 3~, incisos b), e), d),
e), j), g), h), i), j) Y
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k)de la presente ley, elaborarán sus proyectos y
anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la
estimación de los ingresos previstos en sus respectivas
cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de
las transferencias provenientes del Tesoro Público y las
interinstitucionales, que les será determinado y
comunicado por el Poder Ejecutivo; y e) los anteproyectos
de presupuestos así formulados, serán presentados al
Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada
año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su
programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda"
Que el Artículo 27 de la Ley de referencia menciona que
el Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas
técnicas de operación y de medición necesarias para la
evaluación y control de resultados de la ejecución
presupuestaria de alcance nacional e institucional; en
tal sentido se ha emitido el Decreto N° 10.229/2007.
Que la Ley N° 1636/2000, en su Artículo l° establece: "La
técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley
N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada
inexcusablemente por todos los organismos de la
Administración Central y de la Administración
Descentralizada, a partir de la elaboración del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2002 " asimismo, el Artículo ]O dispone "A los efectos
previstos en el artículo anterior el Ministerio de
Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación
desarrollarán conjuntamente las metodologías y los
procedimientos requeridos y brindarán la asistencia
técnica necesaria para la formulación y análisis de los
anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán
los mecanismos de supervisión y determinarán, con la
necesaria precisión, la priorización y departa
mentalización de los gastos y los indicadores de medición
de gestión que permitan evaluar los resultados de las
metas y objetivos de los programas institucionales; y el
Artículo 3° menciona: "El incumplimiento de esta ley, por
parte de los funcionarios responsables, será considerado
mal desempeño de sus funciones ".
Que el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 establece
acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá
comprometerse pago alguno que no se encuentre
expresamente previsto en el Presupuesto General de la
Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o
determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán
- 6 -
adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones,
servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la
correspondiente partida presupuestaria, salvo
autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta
Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá
señalar en los pliegos de bases que la validez de la
contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida
presupuestaria correspondiente
Que el Artículo 48 de la Ley N° 3964/2010 dispone: "El
Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de
administrador general del país, formulará y aprobará
anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter
referencial y que comprenderá hasta un período de tres
años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por
la presente Ley de Presupuesto General de la Nación. El
mismo comprenderá a los Organismos y Entidades del Estado
(OEE) mencionados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99
"De Administración Financiera del Estado" y se
desarrollará sobre la base del Decreto N° 8215/2006".
Que el desarrollo e implementación de los sistemas de
gestión pública, requieren de herramientas informáticas
(software) que apoyen a los procesos, normas y
procedimientos de
trabajo, para promover una gestión pública ágil,
eficiente. Transparente y orientadas a la gestión por
resultados.
Que es necesario avanzar gradualmente en la
implementación de nuevas formas de gestión y
presupuestacián, que permitan responder a las necesidades
de los ciudadanos a través de la calidad en valor público
en los bienes y servicios proporcionados y generados
mediante la acción gubernamental de las entidades y
organismos del Estado
Que es necesario un sistema de priorización y seguimiento
a los programas de lucha contra la pobreza en general.
Con énfasis en la extrema pobreza, que coordine los
esfuerzos del
sector público para el aumento en la calidad del gasto
social.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se
ha expedido en los términos del Dictamen N° 436 del 30 de
abril de 2010
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- 7 -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécense los lineamientos generales y montos globales para
los procesos de programación, formulación y presentación de los
Anteproyectos de Presupuestos Institucionales que constituirán
el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011,
de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2º.- De las Políticas y Prioridades del Gobierno. La acción
gubernamental estará orientada a brindar una mejor calidad de
vida a la población del país, sin exclusiones, en el marco de
los objetivos establecidos en los Planes de Gobierno: Plan
Estratégico Económico y Social (PEES) y Políticas Públicas para
el Desarrollo Social (P P DS).
En dicho contexto, el Presupuesto General de la Nación
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 y el Presupuesto
Plurianual 2011 - 2013 deberán estar vinculados prioritariamente
a la implementación de los siguientes objetivos de desarrollo:
A)La política económica: impulsar el crecimiento
económico con mayor generación de empleo y mejor
distribución de ingresos, diversificando las
exportaciones para una más inserción internacional
estable de la economía, manteniendo los equilibrios
macroeconómicos fundamentales; fortalecer las
instituciones del Estado para mejorar la eficacia de
las políticas públicas, elevar la calidad de los
servicios públicos y poner en marcha un sistema
estable de reglas del juego que ofrezca garantías
jurídicas a las personas y a las inversiones;
aumentar y mejorar la inversión en áreas sociales,
fundamentalmente en educación y salud, focalizando el
gasto público en el combate contra la pobreza
extrema; alentar la diversificación de la estructura
productiva, preservando el medio ambiente y logrando
mejorar el aprovechamiento de los recursos
- 8 -
energéticos y humanos disponibles en el país;
impulsar la participación de la sociedad civil y del
sector privado en la economía para fortalecer las
micro y pequeñas
empresas, en especial las pequeñas fincas agrícolas,
aumentando su capacidad competitiva, armonizar y
coordinar las acciones entre los tres (3) niveles de
Gobierno: Nacional, Departamental y Municipal.
h) La política social: mejorar la calidad de vida de
la población paraguaya mediante el desarrollo y
fortalecimiento de los Sistemas de bienes y servicios
públicos; lograr la inclusión social, cultural y
política de la población vulnerable y excluida;
promover y desarrollar condiciones que permitan el
crecimiento económico sin exclusiones; diseñar,
desarrollar e instalar una nueva institucionalidad
para el fortalecimiento del área social que permita
aumentar la eficiencia de la inversión social
i) La política ambiental: conservar y adecuar el uso
del patrimonio natural y cultural del Paraguay para
garantizar la sustentabilidad del desarrollo, la
distribución equitativa de sus beneficios, la
justicia ambiental y la calidad de vida de la
población presente y futura.
Art. 3º.- Políticas de Racionalización del Gasto
El gasto público debe mantener la congruencia con la capacidad de
generación de recursos fiscales, en un contexto de racionalidad y
austeridad en el uso de los recursos disponibles. Los Organismos
y Entidades del Estado (OEE) en el proceso de integración de sus
anteproyectos de presupuesto, promoverán una distribución en la
asignación de los recursos presupuestarios que permitan atender
las prioridades y metas estratégicas de los programas de
Gobierno, que garanticen el cumplimiento del principio de
equilibrio, sin afectar la eficiencia de los bienes y servicios
proveídos.
Para tal efecto, los OEE deberán cumplir los siguientes
criterios de programación:
3.1 Establecer medidas de austeridad y disciplina en el consumo
de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el
uso de telefonía fija y celular. -
- 9 -
3.2 Aplicar medidas de optmización de los recursos al pago de
telefonía celular, empleando planes corporativos hasta los
niveles de Viceministro o equivalentes. Incorporar gradualmente
la tecnología IP a nivel de sector público.
3.3 Se anexará la lista del parque vehicular actualizado,
especificando el estado de conservación físico de los bienes,
marca, tipo, modelo, cilindraje, rendimiento aproximado, Km. por
litro a ser utilizado y lugar original de asignación donde sea
utilizado, con los montos de las partidas a programar en concepto
de combustibles.
3.4 No podrán programarse la adquisición de equipos de transporte
descriptos en el Clasificador Presupuestario correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2010, bajo el objeto de gasto 537, por montos
superiores a ciento sesenta millones de guaranies (G.
160.000.000.-).
Exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo anterior,
la programación de la adquisición de equipos de transporte
terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos
utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional,
fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia
nacional, cualquiera fuera la fuente de financiamiento.
3.5 Las partidas relacionadas al mantenimiento y conservación de
inmuebles, maquinarias y equipos, mobiliarios y equipos
informáticos y de comunicaciones se deberán tomar como base los
inventarios y el estado de conservación física de los bienes,
ajustando la estimación del gasto de la manera más objetiva
posible.
3.6 Revisión de la estructura programática presupuestaria,
identificando los programas, sub. programas o proyectos que han
concluido o cuya pertinencia no se enmarque dentro de las
prioridades del Gobierno, con el fin suprimirlo.
Art. 4º.- Detalle de Entidades que procederán a elaborar sus POA y PAI.
Todos los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con
programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos
del crédito público y do naciones, deberán elaborar la
Programación Operativa Anual de sus Proyectos de Inversión, que
formarán parte del Plan Anual de Inversiones (PAI).
Los Organismos y Entidades del Estado que procederán a elaborar
su Programación Operativa Anual
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(POA), como base para la formulación de sus Anteproyectos de
Presupuesto y que contarán con procesos de capacitación y
asistencia técnica de la Secretaría Técnica de Planificación
(STP), serán las siguientes:
12 00 Poder Ejecutivo
12 01 Presidencia de la República (Todas las dependencias);
12 02 Vicepresidencia de la República;
12 03 Ministerio del Interior;
12 04 Ministerio de Relaciones Exteriores;
12 05 Ministerio de Defensa Nacional;
12 06 Ministerio de Hacienda;
12 07 Ministerio de Educación y Cultura;
12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
12 09 Ministerio de Justicia y Trabajo;
12 10 Ministerio de Agricultura y Ganadería;
12 11 Ministerio de Industria y Comercio; y
12 13 Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
01 Contraloría General de la República.
21 00 Banca Central de Estado
21 01 Banco Central del Paraguay.
- 11 -
22 00 Gobiernos Departamentales.
2201 Gobierno Departamental de Concepción;
2202 Gobierno Departamental de San Pedro;
22 03 Gobierno Departamental de Cordillera;
22 04 Gobierno Departamental de Guiará;
2205 Gobierno Departamental de Caaguazú
22 06 Gobierno Departamental de Caazapá;
22 07 Gobierno Departamental de Itapúa;
2208 Gobierno Departamental de Misiones;
22 09 Gobierno Departamental de Paraguari;
22 10 Gobierno Departamental de Alto Paraná;
2211 Gobierno Departamental de Central;
22 12 Gobierno Departamental de Ñeembucú;
22 13 Gobierno Departamental de Amambay;
22 14 Gobierno Departamental de Canindeyú;
22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes;
2216 Gobierno Departamental de Boquerón; y
22 17 Gobierno Departamental de Alto Paraguay.
23 00 Entes Autónomos y Autárquicos
23 01 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
(INTN);
23 02 Consejo Nacional de la Vivienda (CONA VI);
23 03 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT);
23 04 Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN);
2306 Instituto Paraguayo del Indígena (INDI);
23 10 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN);
23 14 Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP);
23 15 Dirección Nacional de Aduanas (DNA);
23 16 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal
(SENACSA);
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23 17 Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA);
23 18 Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de
Semillas (SENA VE);
23 19 Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
2320 Instituto Forestal Nacional (INFONA); y
2321 Secretaría del Ambiente (SEAM).
24 00 Entidades Públicas de Seguridad Social
24 01 Instituto de Previsión Social (IPS).
25 00 Empresas Públicas
25 02 Administración Nacional de Electricidad (ANDE);
25 04 Administración Nacional de Navegación y Puertos
(ANNP);
2505 Dirección Nacional 'de Aeronáutica Civil (DINAC);
2506 Petróleos Paraguayos (PETROPAR); y
2507 Industria Nacional del Cemento (INC).
2700 Entidades Financieras Oficiales
2701 Banco Nacional de Fomento (BNF);
2703 Crédito Agrícola de Habilitación (CAH);
2704 Fondo Ganadero (FG); y
2707 Agenda Financiera de Desarrollo (AFD).
Art. 5º.- Los anteproyectos de presupuestos institucionales y
proyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del
Estado (OEE), que conforman el Presupuesto General de la Nación
para el ejercicio fiscal
2011 y el Presupuesto Plurianual 2011 - 2013, deberán estar en
concordancia con los objetivos y prioridades establecidas en los
Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales, integrados
con los Planes Operativos Anuales (POA), los cuales incluyen los
Planes Anuales de Inversión (PAI). Tanto la programación
operativa como la programación financiera deben ser compatibles
con los objetivos, establecidos en el PEES yel PPDS.
La definición de los objetivos y las metas con los cuales se
comprometen las instituciones, deben tener una orientación
estratégica hacia objetivos de mediano plazo, identificando al
mismo tiempo indicadores de desempeño que permitan monitorear y
evaluar resultados intermedios y finales, así
- 13 -
como la sostenibilidad de los programas y proyectos, con énfasis
en la atención de las demandas de la ciudadanía.
Para la programación de operaciones integradas a la programación
financiera se deberán vincular las metas o resultados esperados
con los recursos, para lo cual se tomarán en consideración las
orientaciones de políticas y prioridades del Gobierno
Art. 6º.- La elaboración de los POA y PAI que reflejen la
planificación Institucional de la ejecución de programas y/o
proyectos financiados con recursos del crédito público y
donaciones, será de cumplimiento obligatorio para todas las
Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), debiendo ser presentados
a las respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF's)
y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's); a partir
de lo cual pasarán a constituir la base para la elaboración de
sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.
Los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Artículo
4° de este Decreto, deberán presentar, por escrito, al
Ministerio de Hacienda, copias del POA y PAI elaborados
conjuntamente con la STP, adjunto o por separado, al
Anteproyecto de Presupuesto Institucional, a más tardar el 30
de junio de 2010.
Art. 7º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a implementar gradualmente
el Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en coordinación
con la STP, a los efectos de la vinculación de la programación
operativa con el anteproyecto de presupuesto institucional para
el ejercicio fiscal 2011, en el ámbito del Sistema Integrado de
Programación Presupuestaria (SIPP) y los lineamientos
establecidos por Decreto Asimismo, se faculta al Ministerio de
Hacienda, la selección de las entidades pilotos para la
vinculación del Sistema de Operaciones al SIPP.
Art. 8º.- Para la implementación de 10 establecido en el Artículo
anterior el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría
de Estado de Administración Financiera (SSEAF), queda autorizado
a conformar una Comisión Interinstitucional con la Secretaría
Técnica de Planificación (STP) dependiente de la Presidencia de
la República.
- 14 -
Esta Comisión tendrá a su cargo la validación de la información
a ser migrada al SIP P, durante la etapa del anteproyecto de
presupuesto institucional.
Art. 9º.- Presupuesto Base Cero. Los organismos y entidades del Estado,
citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De
Administración Financiera del Estado ", deberán programar,
formular y presentar sus respectivos anteproyectos y proyectos
de presupuestos institucionales correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2011, con la priorización de los recursos financieros
asignados en los programas y proyectos basados en .la Técnica
del Presupuesto Base Cero (PBC).
Los escenarios presupuestarios a ser desarrollados serán el mínimo y
el óptimo, cuyos criterios de programación deberán adecuarse a
lo dispuesto por este Decreto
Art. 10.- La elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos
Institucionales en sus escenarios deberán reflejar los
Anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal
efecto, las Unidades de Administración y Finanzas, Unidades
Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables
de programas y/o proyectos de los organismos y entidades del
Estado, deberán coordinar la elaboración del documento con las
Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).
Art. 11.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá proveer
a la Dirección General de Informática y de Comunicaciones
(DGIC), dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en medios
magnéticos (CD), los datos del Catálogo de Bienes y Servicios,
previa a la habilitación del SIPP.
Art. 12.- Los programas prioritarios incorporados al programa de
mejoramiento en la gestión establecida en el. Decreto
Reglamentario de Presupuesto N° 3866/2010, serán incluidos en el
Fondo de Equidad Social con el objetivo de garantizar su
financiamiento y el seguimiento a su impacto en la calidad de
vida de la población en situación de pobreza.
Art. 13.- Lineamientos generales de programación de Ingresos: Para la
carga de datos correspondientes a los Anteproyectos de
Presupuestos Institucionales, se deberán utilizar los programas
informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda
incorporados al Sistema Integrado de Programación
- 15 -
Presupuestaria (SIPP). En el mismo, deberán registrarse todos
los recursos que se estimen percibir y que se considere utilizar
en el Ejercicio Fiscal 2011, ordenados según el clasificador de
recursos por grupos, subgrupos y detalles de origen del ingreso
del Ejercicio Fiscal 2010
1. El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se
estimará en base a un criterio de prudencia de realización y
deberán ser consideradas las siguientes variables:
- Entorno y variables macroeconómicas proyectadas para el
Ejercicio Fiscal 2011.
- Estadísticas de recaudación de ingresos.
- Regulaciones legales afectadas a la generación de
ingresos
- Otras variables que los Organismos y Entidades del
Estado considere a los fines de una adecuada estimación
de los recursos.
2. Los recursos provenientes de las Transferencias de la
Tesorería General (Fuente de Financiamiento lO, Recursos del
Tesoro), deberán ajustarse a las estimaciones establecidas por
el Ministerio de Hacienda, conforme a las siguientes
directrices:
a) Escenario Mínimo: El nivel de asignaciones para este
escenario constituirán los montos aprobados por el
Decreto N° 3905/2010 "Por el cual se aprueba el Plan
Financiero y se establecen Normas y Procedimientos
para el proceso de ejecución del Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado
por ley N" 3964/2010".
b) Escenario Máximo: El nivel de asignaciones para este
escenario será determinado por el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda. El Equipo Económico
Nacional y el Gabinete Social, recomendarán las
asignaciones de estos recursos conforme a prioridades
del Gobierno, las cuales serán comunicadas a los OEE
- 16 -
3) Los recursos de las Tesorerías Institucionales de la Fuente de
Financiamiento 30 (Recursos institucionales o propios),
deberán programarse en los Escenarios Mínimo y Máximo con el
siguiente. criterio: el nivel de asignaciones constituirán los
ingresos estimados por ventas de bienes y/o prestación de
servicios y otros ingresos, que deberán responder a las
posibilidades reales de recaudación de los mismos. En ningún
caso deberá programarse ingresos que no estén debidamente
respaldados por disposición legal vigente en la materia.
4) Dentro del marco de la implementación de la Cuenta Única del
Tesoro y en el proceso de racionalización de las cuentas
bancarias del sector público, los OEE deberán presentar en
carácter de declaración jurada el detalle de cuentas bancarias
habilitadas en virtud a los Artículos 63 y 64 del Decreto N"
8127/00. en donde se depositan sus recursos institucionales
(FF 30)
5) La programación de los Recursos del Crédito Público (Convenios
de Préstamos) y aquellos provenientes de las Donaciones se
efectuará según cronograma de desembolsos respectivo, las
cuales deberán contar, previamente, con los convenios
suscriptos con los organismos financiadores, as} como con su
correspondiente ratificación legal. con
el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y
Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
6) Los OEE que reciban recursos provenientes de las Binacionales
en concepto de donaciones, deberán priorizar el financiamiento
de gastos de inversión. Aquellas entidades que financian
gastos corrientes con dichos recursos deberán incluir en el
Convenio mecanismos que permitan la sostenibilidad en el
tiempo o establecer que el financiamiento de los gastos
corrientes tendrá una vigencia exclusivamente anual.
7) Los OEE a cargo de programas y/o proyectos financiados con
recursos del crédito público deberán arbitrar las medidas
administrativas necesarias para que la programación de los
fondos externos y sus respectivas contrapartidas locales sean
consistentes al cronograma previsto en el Plan Operativo.
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8) A los efectos de lo establecido en el numeral anterior, la
DGCDP tendrá a su cargo realizar el análisis de la
programación presupuestaria formulada por los OEE en sus
respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales,
para lo cual podrá solicitar toda la información relacionada
al proyecto.
9) En los casos de los programas/o proyectos financiados con
recursos del crédito público y/o donaciones celebrados por el
Poder Ejecutivo que no cuenten con la correspondiente
aprobación legislativa, deberán acompañar copia del convenio o
documento reversal tramitado a la fecha y solicitar a pedido
de parte, la aprobación dentro del proceso de autorización por
el Congreso Nacional con el presupuesto correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2011.
Art. 14.- Proceso de Diseño y Programación de nueva matriz en
la Estructura Presupuestaria.
Los organismos y entidades del Estado podrán modificar las
estructuras programáticas de los presupuestos institucionales
para el año 2011. Siguiendo los siguientes criterios básicos en
la organización de la programación presupuestaria:
a) Fusión de programas. Sub. programas y/o proyectos cuyos
objetivos o acciones sean afines o se superpongan.
b) Los cambios podrán realizarse siguiendo la clasificación por
Finalidad/Función/Subfuncián, Unidad Responsable, Objetos del
Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financíador y
Departamento
c) Programación presupuestaria con la nueva visión de una
gestión por resultados, a través de la generación de valor
público de bienes y servicios del Sector Público, de
conformidad a las políticas y prioridades del Gobierno
Nacional
Además, Aquellos programas, sub. programas y/o proyectos
sociales considerados prioritarios por el Gabinete Social,
deberán presentar sus metas, compromisos que. Asumen,
objetivos generales y específicos a cumplir, que permitan un
adecuado monitoreo y seguimiento de las metas y resultados,
estableciendo los indicadores de desempeño.
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d) No deberán reflejar la estructura orgánica de la Entidad
e) En los casos referentes a la programación de programas y/o
proyectos de inversión con financiamiento del crédito público
y/o donaciones, deberán conservar los mismos códigos y
descripción del proyecto con el fin de identificar los
respectivos convenios suscriptos o aprobados
f) El Ministerio de Hacienda. A través de la SSEAF será la
encargada de analizar y aprobar las propuestas de
nuevas estructuras programáticas de los organismos y entidades del
Estado
g) Para incluir nuevos programas, la Dirección General de
Presupuesto (DGP) deberá realizar una revisión de los
mismos. Tendiente a iniciar el proceso de revisión y mejor
distribución de las asignaciones de
recursos, con el fin de mejorar la calidad del gasto dentro de la
estructura del PGN
h) Las remuneraciones del anexo del personal (111, 112,113, 161
Y 162) en la nueva estructura programática, deberán
reflejar la misma cantidad de cargos y montos correspondientes a
dichas asignaciones del presupuesto vigente del 2010 en
sus respectivas fuentes de financiamiento
Art. 15.- Lineamientos Generales de Programación de Gastos. . Para la
programación de gastos y la carga de datos de los Anteproyectos
de Presupuestos Institucionales, se utilizarán los programas
informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda:
Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en base
a codificación aprobada por el Clasificador de Gastos del
Ejercicio Fiscal 2010.
15.1. Las estructuras programáticas básicas definidas son:
Tipo de Presupuesto 1 Programas de Administración: Hasta el
nivel de Programas.
Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el
nivel de Sub. programas.
Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, Sub.
programas, hasta el nivel de Proyectos.
Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda
Pública:
Hasta el nivel de Programas
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15.2 Servicios Personales: El Ministerio de Hacienda, a través de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, será la
entidad encargada de las modificaciones del Anexo del Personal,
para las regularizaciones o actualizaciones de las
remuneraciones del Personal en el SINARH conforme al SIPP, en
los casos debidamente justificados y documentados
a) El nivel de requerimientos financieros para la cobertura
de los gastos del Grupo 100, Servicios
Personales, del Anteproyecto de Presupuesto 2011 en sus dos
escenarios, no deberán sobrepasar el monto y la
fuente de financiamiento aprobado en el Presupuesto 2010
por la Ley vigente de Presupuesto N° 3964/2010 y sus
modificaciones, con excepción de las incidencias o
regularización de montos que deben ser impactados en el SIPP de
acuerdo a las modificaciones del anexo del personal
autorizadas por disposición legal durante el
Ejercicio Fiscal 2010 que afecten a Sueldos, Dietas, Gastos de
Representación y Aguinaldos (doceava parte); para
prever o actualizar traslados de cargos de un programa a otro o
de la entidad de origen a la entidad de destino, por
movilidad laboral de funcionarios públicos y los
casos debidamente justificados, previa autorización de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda
b) Las entidades de la Administración Central, deberán
actualizar los datos obrantes en el SINARH conforme al
anexo de personal obrante en el SIPP.
c) El Subsidio para la Salud con el objeto del gasto 191, será
previsto por la suma de ochenta y cinco mil guaranies (G.
85.000.-) mensuales por cada funcionario o empleado dependiente
del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la
República y de los Entes Descentralizados, cuyos
empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el
Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por
Ley
En el caso que los funcionarios o empleados de la entidad
cuenten o tengan previsto la cobertura de
servicios médicos ti hospitalarios contratados con empresas o
consorcios, reprogramarán en el Subgrupo del Objeto
del Gasto 260, Servicios Técnicos y
Profesionales, debidamente justificados.
- 20 -
d) Asimismo, se deberá programar lo correspondiente al
Subsidio Familiar la suma de Guaranies treinta y
cinco mil (G. 35.000.-) mensuales, por cada hijo menor de
dieciocho años, de los funcionarios o empleados de
la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas, hasta un máximo de tres hijos, que perciban
hasta la suma de Guaranies un millón cuatrocientos
mil (G.1.400.000.-) mensuales, en el Objeto del Gasto 131,
Subsidio Familiar.
e) Las categorías presupuestarias de los cargos docentes
contemplados en el Anexo del Personal del
Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades Nacionales,
deberán ser identificadas con las letras "L ", "Z"
y "U" (u otra letra habilitada para cargo docente) y
deberán estar previstos exclusivamente para quienes posean la
habilitación correspondiente para ejercer el cargo de
profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica,
profesional o universitaria y lo ejerzan en el aula, de
conformidad a las disposiciones establecidas en sus
respectivas Leyes, sus reglamentaciones y/o reglamentos internos.
Incluyendo fa creación de nuevos cargos por crecimiento
vegetativo
Asimismo, las categorías presupuestarias de cargos docentes
de aquellas entidades que cuenten con programas de
formación, enseñanza técnica profesional y/o con función
docente, deberán estar debidamente documentadas y
fundamentadas, en función a las respectivas disposiciones
legales.
Se preverá la remuneración en concepto de escalafón docente
para todo el personal que recibe remuneraciones de docente
por parte de estas entidades, entendiéndose por tal a
quienes realicen un ejercicio efectivo de la docencia de
acuerdo a la Ley que establece la vigencia del Escalafón
Docente
f) Las entidades que resulten beneficiadas por el crecimiento
vegetativo de cargos docentes y de las. Fuerzas públicas
deberán presentar una solicitud, a más tardar el 30 de junio
de 2010, al Ministerio de Hacienda con el detalle de sus
requerimientos debidamente documentados y fundamentados en
el formulario diseñado para el efecto, acompañado de la
proyección del crecimiento poblacional de alumnos de las
instituciones. El Ministerio de
- 21 -
Hacienda en base a la racionalización de los Recursos del
Tesoro procederá a atender la programación solicitada
teniendo en cuenta la real necesidad del crecimiento y a la
correspondiente posibilidad de dar el financiamiento
efectivo, conforme al proceso de racionalización del Estado
g) Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios
y empleados públicos establecidas por el Artículo 37° de la
Ley N° J 626/2000, "De la Función Pública ", las entidades
deberán identificar los cargos a ser trasladados en la
institución. A tal efecto deberán presentar por escrito el
detalle de los cargos que deben ser trasladados de la
entidad de origen a la de destino, especificando la
estructura programática afectada, línea del Anexo del
Personal, descripción del cargo, categoría, cantidad de
cargos y asignación personal mensual. El Ministerio de
Hacienda regularizará los traslados conforme a las
disposiciones legales emanadas por la entidad de destino y
de origen, cuyas copias autenticadas deberán ser presentadas
igualmente
h) Los Gastos de Representación deberán preverse dentro del
marco de clasificación de dispuesto por el Decreto N° J 96
del 29 de agosto del 2003, para cargos de funcionarios y
empleados que ejercen cargos que conlleven la representación
legal de la institución, entendiéndose como tales
los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política
y de conducción superior, así como los funcionarios
que ejercen representación por ante la jurisdicción en
virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar
expresamente contemplados en la carta
orgánica y organigrama de la institución, aprobado por
disposición legal correspondiente, en el orden de los
cargos detallados en el Artículo 57 del Decreto N°
3866/2010 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN
2010).
i) La Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal
en actividad de las Fuerzas Armadas, Oficiales y
Suboficiales en actividad, y de la Policía Nacional,
alcanzará al oficial y suboficial, su esposa o
esposo, y hasta dos hijos menores de dieciocho años, e
igualmente a los Oficiales y Suboficiales solteros y
solteras hasta con dos hijos menores de dieciocho años, que
deberán ser previstas hasta el monto de Guaranies Ciento
Ochenta Mil (G. 180.000.-) mensuales, por doce meses,
conforme a la tabla vigente.
- 22 -
j) Las Bonificaciones por Grado Académico deberán programarse
por montos que no superen el monto asignado en el
presupuesto vigente para el personal que ocupa cargos en el
anexo de personal de acuerdo a los conceptos descritos en el
Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones,
previsto en el Clasificador Presupuestario de Ingresos,
Gastos y Financiamiento, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2010
k) El Objeto del Gasto 136 Bonificación por Exposición al
Peligro deberá ser previsto mientras que el ejercicio
efectivo del cargo lo justifique, de conformidad a lo
dispuesto en las Leyes N°s. 3778 del 17 de julio de 2009 y
3753 del 2 de noviembre de 2009
l) Para los casos de cambio de categorías administrativas a
docentes o personal de blanco, como así también cambios de
denominaciones, los OEE deben adjuntar el dictamen
correspondiente emitido por la DGNP y la SFP con elfin de
incorporar en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal 2011.
m) Para los casos que la modificación del Anexo del Personal
implique traslados de cargos en los programas que integran
la entidad, la DGP dependiente de la SSEAF del MH, podrá
realizar el ajuste solicitado, siempre y cuando no contemple
los cambios mencionados en el inciso anterior
n) Los salarios caídos y otras asignaciones personales
ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales en el
caso que el personal este definitivamente desvinculado de la
institución deberá programarse en el Objeto del Gasto 915,
Gastos Judiciales
15.3 Servicios No Personales
a) Las asignaciones destinadas a servicios básicos se
programarán sobre la base del consumo real del usuario
durante el Ejercicio Fiscal 2009, consumo estimado para el
2010 y lo proyectado para el 2011, en ningún caso será
inferior al monto presupuestado para el ejercicio fiscal
2010
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b) Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y
movilidad en los Anteproyectos de Presupuesto de las
Entidades y Organismos del Estado se aplicará la tabla de
valores vigentes para el interior y exterior del país
dispuesto por el Decreto N° 3866/2010
15.4 Inversión Física
Programas y/o Proyectos de Inversión Pública
a) Se priorizarán aquel/os programas y proyectos de inversión
pública que tengan un mayor impacto sobre la economía. Generación
de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales
b) Los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos
del Crédito Público (convenios de préstamos) y donaciones deberán
contar con los respectivos convenios aprobados por Ley.
Las contrapartidas bocales de los programas y proyectos
financiados con recursos del crédito público y donaciones,
deberán preverse dentro del monto global comunicado por el
Ministerio de Hacienda. Correspondiente a la fuente de financia
miento 10 (recursos del tesoro). En consideración a los términos
de los respectivos convenios de financiamiento o acuerdos
internacionales debidamente formalizados.
Será obligatoria la programación de las contrapartidas locales,
las que deberán ajustarse estrictamente a las exigencias
contractuales, al P ARl P ASSU del proyecto y a las categorías de
gastos elegibles en función a los respectivos convenios.
c) La información correspondiente a los detalles de inicio.
ejecución, financiamiento, avances obtenidos y la fecha probable
de finalización de los programas y proyectos de inversión
financiados con Recursos
del Crédito Público (convenios de préstamos) y donaciones,
deberán acompañarse en los informes respectivos remitidos al
Ministerio de Hacienda Para la incorporación de estos Programas y
Proyectos de Inversión financiados con los citados recursos en el
Proyecto de Presupuesto, se deberá contar con la opinión técnica
de las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito y Deuda
Pública del Ministerio de Hacienda
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d) El Ministerio de Hacienda en coordinación con la STP. Promoverá
la actualización continua y sistemática del Banco de Proyectos de
Inversión Pública, con el objeto de fortalecer el seguimiento de
la ejecución física y financiera. A" ese efecto los OEE deberán
priorizar los requerimientos de información que les sean
formulados por la Subsecretaria de Estado de Administración
Financiera
e) La previsión presupuestaria de los recursos necesarios a efectos
de la cobertura de la porción del gasto alcanzada por impuestos,
en la programación de los programas y/o proyectos de inversión
financiados con recursos del crédito público (convenio de
préstamos) y donaciones, deberá realizarse atendiendo a los
montos necesarios en los mismos objetos del gasto. Afectando a
las Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) o 30
(Recursos Institucionales), según corresponda, para la
regularización impositiva de acuerdo a lo establecido por la Ley
N° 125/91. Su modificatoria la Ley N° 2421/2004
"De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" y sus
reglamentaciones.
f) Previsión de Recursos para el soporte técnico a la Red
Metropolitana del Sector Público
Los OEE, deberán programar en sus anteproyectos los créditos
necesarios para' la conexión física al SIAF y el mantenimiento
preventivo correctivo de sus enlaces, así como para el
mantenimiento del servicio de conexión al SIAF dentro del periodo
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a efectos de ajustarse a
lo establecido en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera
del Estado" y sus disposiciones complementarias
15.5 Servicio de la Deuda Pública.
a) La programación presupuestaria para el Servicio de la Deuda
Pública de la Administración Central estará a cargo de
la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de
la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda
b) Las Entidades Descentralizadas deberán priorizar la
programación presupuestaria para el servicio de la deuda pública
de acuerdo a sus respectivos calendarios de vencimientos, conforme
a sus Cartas Orgánicas y a los términos del contrato o convenio
del empréstito aprobado por Ley. En ningún caso podrán ser
financiados con recursos ordinarios del tesoro. La Dirección
General de Crédito y Deuda Pública, apoyará a la Dirección
General de Presupuesto en la verificación de los montos
programados por la Administración Descentralizada
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15.6 Transferencias.
a) Las transferencias destinadas a Organismos Internacionales,
correspondientes a cuotas de membresía y otros. Deberán ser
analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de
vencimientos por cada institución
b) La asignación mínima de los haberes jubilatorios y de
pensiones que correspondan a los jubilados en
general y sus herederos, será sobre la base de montos no
menores a trescientos mil guaraníes (G. 300.000.-) mensuales
Las pensiones (le los veteranos y lisiados de la Guerra
del Chaco y de las herederas viudas de los mismos, no inferior
a la suma de un millón trescientos mil guaraníes (G.1.300.000.-
) mensuales
La misma suma corresponderá en el Ejercicio Fiscal del año
2011, para los pensionados herederos de veteranos y lisiados
de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al
mencionado monto
Deberán preverse los recursos financieros necesarios para
financiar los aumentos estimados por crecimiento vegetativo,
por jubilaciones y pensiones que serán otorgadas en el
Ejercicio Fiscal 2011
c) Las entidades que realicen transferencias a personas
jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y
demás entidades cualquiera sea su denominación que no persigan
fines de lucro,
deberán presentar el detalle de los gastos y preverse hasta el
10% a gastos administrativos con aplicación supletoria del
Tipo de Presupuesto 1, y no menor del 90% a gastos de acciones
o inversiones, inherentes a los fines u objetivos para los
cuales fueron creadas, con aplicación supletoria de la técnica
de previsión de gastos del Tipo 2 y 3, del clasificador
presupuestario, acompañado de copia autenticada de los
estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el
funcionamiento de la entidad beneficiaria
d) Los subsidios destinados a personas físicas en situación de
pobreza o pobreza extrema, se preverán teniendo en cuenta
estimaciones del Índice de Prioridades Geográfica (IPG) y en
conformidad a la Ficha Hogar establecida en el Decreto
Reglamentario N° 3866/2010
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e) Los Organismos y Entidades aportantes deberán detallar y
fundamentar los gastos relacionados con el Sistema de
Complemento Nutricional creado por Leyes Ns . 1443/99 y
1793/2001
f) Los demás grupos de gastos corrientes y de capital de los
programas, subprogramas y proyectos del Anteproyecto de
Presupuesto Institucional de los OEE, deberán ser programados
conforme a los fines y objetivos establecidos por la
Constitución Nacional, sus Cartas Orgánicas y dentro de los
principios establecidos en el Artículo 7°, Inc. a) de la Ley
N°" 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"
Art. 16.- Control y evaluación de programas y proyectos. Dentro del
proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del
Presupuesto General de la Nación, establecidos en los Artículos
27° y 52° y reglamentaciones vigentes de la Ley N° 1535/99, los
OEE para la formulación de sus respectivos Anteproyectos de
Presupuestos Institucionales deberán presentar las matrices de
identificación de los Productos, Recursos y los Resultados
Esperados en cumplimiento de los Objetivos Institucionales
propuestos y reflejados en los respectivos programas, sub
programas o proyectos, empleando para tal efecto los formularios
e instructivos aprobados por este Decreto
Art. 17.- Los OEE, conectados a la red metropolitana, deberán introducir
los datos en el módulo correspondiente del Sistema
Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), de acuerdo a las
fechas de habilitaciones que serán comunicadas por el Ministerio de
Hacienda. A tal efecto, el MH deberá habilitar el Sistema
Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) y comunicar a las
entidades para la carga de datos
Los anteproyectos de presupuestos incorporados en el SIPP en
sus versiones mínimo y óptimo, deberán ser presentados en
medios impresos, al Ministerio de Hacienda, debidamente firmado por la
máxima autoridad antes del 30 de junio de 2010
Art. 18.- Documentación Básica y Presentación. Los Organismos y Entidades
del Estado presentarán sus Anteproyectos de Presupuesto
Institucionales, conforme a los siguientes recaudas:
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a) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por
fuente de financiamiento y organismo financiador
b) Los grupos de objetos 100, 700 Y 800 se programarán por
objeto de gasto y los demás por subgrupos
c) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto
institucionales y del Proyecto de Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, se regirá por el
Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y
Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2010, sin perjuicio de
proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos
requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para
las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades
deberán presentar por escrito la propuesta sugerida a la
Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines
pertinentes
d) Se deberá acompañar copia de Convenios de
financiamiento respectivos, así como las
cartas modificatorias, acuerdos reversales, y las disposiciones
legales que respalden la programación
presupuestaria de los programas y/o proyectos
financiados con recursos del crédito público (convenios de
préstamos) y donaciones, como también la percepción
de los ingresos institucionales, pudiendo
requerirse documentación adicional que resulte
necesaria a efectos de la correspondiente programación
presupuestaria.
e) Declaración jurada del detalle de cuentas
bancarias habilitadas en virtud a los
Artículos 63 y M del Decreto N° 8127/2000
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Art. 19.- Apruébanse los Formularios. e Instructivos de ingresos, gastos
y otros que constituyen anexos necesarios. para" la elaboración de
los anteproyectos de presupuestos institucionales del Ejercicio Fiscal
2011, de acuerdo al siguiente detalle que se adjunta y forman
parte de este Decreto:
F-E01 Memoria de la Entidad
F-I01 Fundamentactán Cualitativa de los Ingresos por Origen
F-I02 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso
F-I03 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso
(variables)
F-I04 Cálculo Analítico de Ingresos
F-G02-1 Fundamentación de los Programas
F-G02-2 Planificación de Producto y Asignación Financiera
F-G03 Justificación de los Créditos Presupuestarios .
Planilla del parque vehicular
Planilla de inmuebles
Planilla de bienes muebles
Art. 20.- En caso de incumplimiento de lo establecido en este Decreto,
respecto a los lineamientos, montos globales, formularios,
instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de
presupuesto institucionales de los Organismos y Entidades
del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la
programación correspondiente con el fin de concluir con el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas
legales y técnicas vigentes en la materia
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Art. 21.- Presupuesto Plurianual.
Los OEE deberán formular y presentar al Ministerio de Hacienda
sus anteproyectos de Presupuesto Plurianual. Los lineamientos
generales para la formulación y presentación del Presupuesto
Plurianual 2011-2013, se regirán por las disposiciones del Decreto N°
8215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a
formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del
Estado, el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los
lineamientos, las directivas y el manual instructivo para
la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de
presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el
Presupuesto General de la Nación" y la Ley N° 3964/2010
Art. 22.- La programación del Presupuesto Plurianual 2011-2013 por parte
de los Organismos y Entidades del Estado, deberá reflejar los
datos e informaciones obrantes en el Sistema de Contrataciones Públicas,
referentes a las contrataciones plurianuales
Art. 23.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales
necesarias para el estudio y análisis del anteproyecto de presupuesto
presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° del
Decreto N° 8127/2000
Art. 24.- Autorízase al Ministerio Hacienda para disponer normas
reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la
implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos
requeridos para este Decreto, durante los procesos de
elaboración y presentación de los anteproyectos de
presupuestos institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de las normas y
técnicas vigentes del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), y de eventuales adecuaciones requeridas en el Sistema
Informático en el marco del SIAF
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Art. 25.- Durante los procesos de programación, formulación y
presentación de los anteproyectos de presupuestos.'
institucionales y el Proyecto del Presupuesto General de la Nación del
Ejercicio Fiscal 2011, los lineamientos y montos globales
dispuestos en este Decreto podrán ser adecuados de acuerdo a las
nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, los
formularios e instructivos, mediante disposición legal
originada en el Ministerio de Hacienda
Art. 26.- Autorizar al Ministerio de Hacienda a implementar gradualmente
la programación estratégica institucional, como fase
previa a la presupuestacián y que la misma se constituya en la base de la
presupuestación por resultados, que permita responder a las
necesidades de la ciudadanía a través de la calidad en valor
público en los bienes y servicios proporcionados y generados mediante la
acción gubernamental de las entidades y organismos del Estado
Para ello la Subsecretaría de Estado de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección General de Presupuesto, brindara la asistencia técnica para la
elaboración del Plan Estratégico Institucional de los
siguientes Ministerios: Educación y Cultura, Salud Pública y
Bienestar Social y el de Obras Públicas y Comunicaciones. El Ministerio de
Hacienda podrá incorporar este proceso a los programas
incluidos en el Fondo de Equidad Social. Estas
entidades seleccionadas así como los programas incluidos en el Fondo de
Equidad Social, al cierre del ejercicio fiscal 2011 deberán
presentar sus reportes de gestión institucional (RGI)
Art. 27.- Estas entidades seleccionadas así como los programas incluidos
en el Fondo de Equidad Social, deberán presentar indicadores
de gestión en la formulación de los anteproyectos de presupuestos
institucionales. Estos indicadores de gestión acompañarán la presentación
del Proyecto del Presupuesto General de la Nación
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Art. 28.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
constituirá infracciones a las Leyes N°s. 1535/99 y 1636/2000 y
serán comunicados a la máxima autoridad de la Institución, la Auditoria
General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la
República, para proceder de acuerdo a sus respectivas facultades y
competencias legales
Art. 29.- Deróganse los Decretos y las disposiciones legales de rango
inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto
Art. 30.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 31.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial