Decreto 4294
VISTO: El Decreto Nº 632 del 24 de octubre del 2008 "Por el cual se
reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras
Publicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada" .
El Decreto Nº 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el cual se amplia el
articulo 10 del Decreto Nº 632 del 24 de octubre del 2008"; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 Numeral 1) de la Constitución Nacional
faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a
dirigir la administración general del país
Que atendido el proceso simplificado y abaratamiento de los
procedimientos administrativos de control y fiscalización
de las sociedades, emprendidas por el Gobierno Nacional
desde el mes de agosto del año 2008, resulta necesario
derogar la obligatoriedad de la publicación de la Memoria
y Balance de resultados en la Gaceta Oficial.
Que atendiendo esta situación, corresponde reestablecer integralmente
las condiciones administrativas contempladas en el
Decreto Nº 632/2008, aplicando en consecuencia la
redacción del Articulo 10 contenida en el mismo.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
en los términos del Memorando A.T. Nº 18 del 28 de abril
de 2010
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Derogase el Decreto Nº 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el
cual amplia el Articulo 10 del Decreto Nº 632 del 24 de octubre
de 2008.
Art. 2º.- Establécese que la comunicación de las Asambleas de las
Sociedades Anónimas se realizaran ante el Departamento de
Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del
Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en los términos
establecidos en el Articulo 10 del Decreto Nº 632/2008
Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Interior
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial