Decreto 4328
VISTO: Los artículos 176 y 238, Numeral 1), de la Constitucion
Nacional; y el Decreto N° 3422/04, por el cual se acepta la
donación efectuada por el Gobierno de la República de China al
Gobierno Nacional, destinada a la ejecución del Plan Nacional de
Exportación; y
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Exportación, presentado ante el
Equipo Económico Nacional, se identifica con las
prioridades establecidas en el Programa de Gobierno, Eje 9
"Proyeción Externa y Nuvo Relacionamiento Internacional",
como una importante línea de acción para implementar una
nueva estrategia en materia de exportación.
Que la trascendencia de este nuevo modelo de desarrollo y
reactivación económica del país, amerita su aprobación y un
tratamiento considerado en su ejecución.
Que a tales fines, se hace necesario crear una Unidad Ejecutora
dentro de la estructura orgánica y funcional del Ministerio
de Industria y Comercio encargada de poner en marcha y
dinamizar el Plan Nacional de Exportación.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Exportación como documento de
referencia para las acciones a ser ejecutadas por el Gobierno
Nacional, conjuntamente con el Sector Privado y la Universidad,
destindo a incentivar las inversiones y fomentar las exportaciones
competitivas.
Art. 2°.- desígnase al Ministro de Industria y Comercio como el encargado
de impulsar el Plan Nacional exportación, en carácter de
Comisionado.
Art. 3°.- Créase la Rede de Inversiones y Exportaciones 8REDIEX) dentro
de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio
para la ejecución del Plan Nacional de Exportación. El Director
será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y sus funciones serán
las siguientes:
a. Pormover las inversiones nacionales y extranjeras que
impliquen una negociación de alto nivel con el Gobierno
Nacional.
b. Fomentar la activa participación del sector privado en el área
de exportación y articular las necesidades de mejoramiento que
surjan de dicha interacción y que dependan del Gobierno, en
coordinación con las dependencias e instituciones directamente
encargadas.
c. Fomentar Programas de financiamiento de Proyectos elaborados
con el sector privado que tengan como fin impulsar las
exportaciones e inversiones.
d. Articular acciones desarrolladas en los Proyectos, Programas e
Instituciones, que sean de iniciativa del Gobierno Nacional, y
que afecten a las exportaciones e inversiones en el Paraguay.
En coordinación con las dependencias directamente implicadas.
e. Fomentar compromisos anuales con el sector privado, para las
exportaciones e inversiones.
f. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con
otras instituciones las negociaciones comerciales
internacionales en materia de apertura de nuevos mercados.
g. Fomentar mecanismos de apoyo al exportador y sistemas para
atraer inversiones.
h. Apoyar misiones en el exterior que tengan relación con el
estímulo a las exportaciones e inversiones.
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar
este Decreto.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de
Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura y Ganadería.
Art. 20.- Comuníquese y dése al Registro Oficial