Decreto 4392
VISTO: La Ley Nº 3856 del 9 de octubre del 2009, que establece la
comunicación del tiempo de servicios en las cajas del Sistema de
Jubilaciones y Pensiones Paraguayo y deroga el Articulo 107 de
la Ley Nº 1626/00 "De la Función Publica"; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 3) de la Constitución
Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la
Republica la participación en la reglamentación de las
leyes
Que el Articulo 9º de la Ley Nº 3856/09, faculta al Poder Ejecutivo a
proceder a la reglamentación de la ley mencionada
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglamentase a efectos de su aplicación, la Ley Nº 3856/09
"Que establece la acumulación del tiempote Servicio en las Cajas
de Sistema de Jubilaciones y Pensiones paraguayos y deroga el
Articulo 107 de la Ley Nº 1626/00 "De la Función Publica"
Art. 2º.- Términos de referencia. A los efectos del presente Decreto se
entenderá por:
a) Ley, a la Ley Nº 3859 del 9 de octubre del 2009, "Que establece la
acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de
Jubilaciones y Pensiones paraguayo y deroga el Articulo 107 de
la Ley Nº 1626/00 "De la Función Publica"; por Legislación
especifica a las respectivas Cartas Orgánicas que rigen a cada
Caja del Sistema
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b) Cajas Intervinientes: 1.) El instituto de Prevision Social (IPS),
2.) La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal
de la Itaipu Binacional, 3.) El Fondo de Jubilaciones y
Pensiones para Miembros del Poder Legislativos de la Nación,4)
La Caja de Seguros Sociales y Empleados y Obreros Ferroviarios,
5.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines, 6.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Municipal, 7.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal
de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y 8.) El
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. Se
consideran también Cajas Intervinientes las que se creen el
futuro y administren un Sistema Jubilatorio similar a las
reguladas por la presente Ley
c) "Convenio", aquellos Acuerdos o Convenios Multilaterales o
Bilaterales de Seguridad Social que hayan sido suscriptos,
ratificados y puesto en vigencia por una Ley de la Nación,
Teniendo al Paraguay como Estado Parte
d) Caja Gestora, la entidad donde el Trabajador afiliado presenta la
solicitud de aplicación de la presente Ley. En todos los casos,
esta será aquella donde se realizo el último aporte como
trabajador activo y en la cual debe iniciarse el proceso
administrativo
e) Trabajador Afiliado, la persona afiliada a una La Caja de
Jubilaciones y Pensiones paraguayo, en la que realiza o ha
realizado sus aportes a efectos de tener una Jubilación o
Pensión de Retiro por Vejez. Cada Caja establecerá la
presentación a ser otorgada conforme a su respectiva
f) Derechohabiente, la persona legítimamente vinculada a un
trabajador fallecido que se encontraba afiliado a una Caja, que
contaba al momento de su fallecimiento con 65 años de edad como
mínimo, y que tenga derecho a un beneficio en virtud de las
respectivas disposiciones legales délas Cajas del Sistema de
Jubilaciones y Pensiones paraguayo.
g) Aporte, la cuota mensual que el Trabajador afiliado esta obligado
a cotizar o pagar a la Caja a la que se encuentre afiliado
h) Beneficios, las prestaciones otorgadas por cada Caja a sus
respectivos Trabajadores afiliados y derechohabiente, en virtud
de la Ley Nº 3856/09.
i) Autoridades de las Cajas Intervinientes, los representantes
legales de cada entidad, de acuerdo a sus respectivas
legislaciones
j) Totalización de Periodos de Aportes o Cotizaciones, o Acumulación
de Periodos de Aportes o Cotizaciones, o Suma de Aportes o
Cotizaciones, la suma de tiempo de periodos parciales, sucesivos
y no simultáneos durante los cuales se realizan aportes a
diferentes Cajas, conforme a la legislación de cada Caja, y que
solamente tiene por efecto determinar el Tiempo de Aporte
Efectivo Total realizado por el trabajador
k) Los demás términos y Expresiones definidos en el artículo 3º de la
Ley Nº 3856/09 tienen el mismo significado en el presente
Reglamento
Art. 3º.- Procedimiento. Para el cumplimiento de la Ley Nº 3856/09, se
estará al siguiente procedimiento
a) Solicitud. Para obtener el reconocimiento del Tiempo de Servicios
de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 3856/09, el Trabajador
o sus derechohabientes deberán presentar una Solicitud en
formulario especial, en la Caja donde esta cotizando, o en su
defecto, en la ultima Caja donde haya cotizado (Caja Gestora).
Esta caja remitirá el formulario de Solicitud a las demás Cajas
que el solicitante haya declarado
b) Acreditación de Periodos de Aportes. Cada Caja interviniente
completara el formulario de Solicitud indicándole periodo de
cotización acreditado al Trabajador conforme a su legislación, y
la remitirá a la/s subsiguiente/s Caja/s Intervinientes/s
c) Reenvío. Las Cajas Intervinientes deberán reenviar el formulario
respectivo indicando el periodo de aporte efectivamente
acreditado, la prestación jubilatoria otorgada en caso que
reuniere los requisitos mínimos de aportes requeridos de acuerdo
a su propia legislación, y el importe de la misma de conformidad
con lo establecido con la Ley Nº 3856/09. cuando el Beneficiario
tenga derecho a las Prestaciones de Salud conforme a lo previsto
en el Articulo 6º de la Ley Nº 3856/09 y 5º de este reglamento,
el Instituto de Previsión Social comunicara dicha situación a
la/s Caja/s Interviniente/s y al Beneficiario, a efecto de las
retenciones y transferencias de cutas que correspondan
d) Resolución. Las resoluciones que otorguen o denieguen beneficios a
los solicitantes (Trabajador o sus derechohabientes), serán
notificados a los peticionantes y a las demás Cajas
intervinientes
e) Pago. Los pagos de beneficios que correspondan en virtud de la ley
Nº 3856/09 serán realizados en forma directa por cada Caja
interviniente, conforme a sus respectivos procedimientos y
mecanismos.
Art. 4º.- Calculo del Haber Jubilatorio. La liquidación del Haber
Jubilatorio solicitado al amparo de la Ley Nº 3856/09 se
realizara mediante la aplicación de la siguiente formula:
[pic]
Donde:
Bx = Beneficio que le Correspondería cobrar en la Caja x.
BT = Beneficio que le hubiese correspondido en la Caja x de
haber completado en la misma los requisitos de edad y aportes
tx = Tiempo de aporte Efectivo en Caja x
tminx = Tiempo mínimo dé aportes requeridos por la legislación
vigente en la Caja x para el acceso al beneficiario
Art. 5º.- De la Prestación de Servicios de Salud. El instituto de
Previsión Social solo podrá prestar los servicios de salud al
beneficiario de la Ley Nº 3856/09, cuando el mismo haya sido
aportado a dicha institución en carácter de asegurado activo,
mas de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aporte
La tasa de aporte obligatorio para el financiamiento de las
prestaciones de salud es la establecida en el inciso i) del
Articulo 17 de la Ley Nº 98/92 y se aplicara sobre el monto
total de los haberes jubilatorios que percibe el afiliado en
cada Caja del Sistema de Jubilaciones y Pensiones paraguayo
A este efecto, cada Caja otorgante de un beneficio deberá realizar
las retenciones correspondientes sobre el beneficio (Haber
Jubilatorio y/o Pensión y/o Jubilación) otorgado, y
transferirlas mensualmente al Instituto de Previsión Social,
para el Financiamiento de las prestaciones de salud
La falta de pago y/o de transferencia de estas producirá la perdida
de derechos o suspensión de las prestaciones, conforme a las
reglamentaciones internas del Instituto de Previsión social
Art. 6º.- Comisión Coordinadora Interinstitucional. Crease la Comisión
Coordinadora Interinstitucional de Seguridad Social, la que
estará integrada por un representante de cada una de las Cajas
previstas en el Articulo 3º, inciso b) de este decreto
La Comisión Coordinadora Interinstitucional se reunirá una vez al mes
o cuando lo solicite la representación de cualquiera de las
Cajas; loas resoluciones se tomaran por consenso. En caso de
disenso o discrepancias bastara la conformidad de dos tercios de
los miembros
La Comisión Coordinadora Interinstitucional Será supervisada por la
Secretaria de la Pública, la que determinara mediante Resolución
los procedimientos mediante los cuales será efectuada dicha
labor de supervisión
La Secretaria Permanente de la Comisión Coordinadora
Interinstitucional será ejercida por el instituto de Previsión
Social
Serán funciones de la Comisión Coordinatoria Interinstitucional:
a) Verificar la aplicación e la Ley N'3856/09, del presente
Reglamento y ver los demás instrumentos complementarios
b) Elaborar las reglamentaciones administrativas, los formularios de
enlace y todos los documentos que sean necesarios para la
aplicación de la Ley Nº 3856/09 y del presente Reglamento
Administrativo
c) Asesorar a las Autoridades de las respectivas Cajas
d) Formular los proyectos modificatorios, ampliatorios y
complementarios
e) Evaluar consultas respecto a las cuestiones que se susciten en
virtud de la aplicación de la Ley Nº 3856/09 y sus reglamentos,
en un plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación de la
consulta
Art. 7º.- Prohibición de doble beneficio por Caja.
La acumulación de los periodos de aportes o cotización efectuados en
las Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, no
podrá fundamentar más de un beneficio por Caja. A este efecto,
cada Caja determinara el beneficio que corresponde otorgar
conforme a su propia legislación.
Art. 8º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 3856/09, el retiro
de aportes jubilatorios por parte del afiliado impedirá computar
el tiempo de aporte o cotización balizado a dicha Caja, a
efectos de la totalización de aportes
Art. 9º.- Disposiciones finales.
a) Cada Caja Interviniente solicitara y verificara los datos y/o
documentaciones a ser presentadas en las solicitudes de
beneficios en el marco de la Ley Nº 3856/09, conforme a sus
propias disposiciones y procedimientos
b) Cada Caja Interviniente queda facultada a establecer los
reglamentos administrativos especifico que sean necesarios para
la aplicación de la Ley y de este reglamento en el ámbito de sus
respectivas competencias y conforme a sus legislaciones
especificas
Art. 10.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Justicia y Trabajo y de Hacienda
Art. 11.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial