Decreto 4724
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
Asunción, 24 de enero de 2005
VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Defensa Nacional, en
la que solicita la aprobación de la estructura orgánica y
funcional de la institución, a los efectos de alcanzar una mayor
eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su misión
constitucional.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Artículo 238 de la Constitución
Nacional, Numeral 2) faculta al Presidente de la República
el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes, y por el Numeral 5, dictar Decretos que para su
validez requieren el refrendo del Ministerio del ramo.
Que de conformidad al Artículo 240 de la Constitución Nacional el
Ministerio de Defensa Nacional tiene como misión principal
la dirección, gestión y ejecución de la política del
gobierno referente a la defensa nacional.
Que conforme al Artículo 40 de la Ley N° 216/93 de "Organización de
las Fuerzas Armadas de la Nación", el desempeño de las
funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la
Nación, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.
Que en la actualidad la institución carece de una única normativa
legal que regle la estructura del Ministerio de Defensa
Nacional, contándose con numerosos Decretos y resoluciones
por lo que resulta la imperiosa necesidad de establecer
dicha norma como producto de un trabajo técnico y racional
para que pueda servir como instrumento o mecanismo de la
administración, de tal manera a obtener una acción más
eficiente y eficaz en el cumplimiento de la misión
institucional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de
Defensa Nacional, que queda establecida de la manera siguiente:
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder
Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de
la política referente a la defensa nacional, y el desempeño de las
funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes
competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica
prevista en el presente Decreto:
a) Asiste al Presidente de la República en todo lo relativo a la
Defensa Nacional y a la conducción política y administrativa de las
Fuerzas Armadas de la Nación;
b) Elabora propuestas para la formulación de la política de defensa
nacional;
c) Propone los lineamientos básicos para la política militar, la
defensa de la integridad territorial, y de las autoridades
legítimamente constituidas;
d) Propone el diseño de la inteligencia estratégica;
e) Dirige los mecanismos funcionales de relacionamiento institucional
del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas;
f) Propone al Poder Ejecutivo, la normativa general para las Fuerzas
Armadas;
g) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y
ejecución de los planes de defensa nacional;
h) Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo
y el tráfico de aeronaves, a través de los organismos
correspondientes;
i) Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las
obras de infraestructuras de interés estratégico nacional;
j) Propone política de asistencia a los veteranos de guerra y los
ejecuta; y
k) Interviene en los acuerdos de carácter internacional, que hacen
relación a la política de Defensa, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a) El Ministro de Defensa Nacional;
b) El Gabinete del Ministro de Defensa Nacional;
c) El Viceministro de Defensa Nacional
d) El Gabinete del Viceministro de Defensa Nacional;
e) Las Direcciones;
f) Enlace Parlamentario;
g) La Secretaría General;
h) La Unidad Operativa de Contratación;
i) Asesores Especiales; y
j) Las Entidades Autárquicas y Autónomas.
CAPITULO III
DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Art. 5°.- El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad superior del
Ministerio, en tal carácter la compete el despacho de las materias
confiadas al mismo y la dirección de su funcionamiento, conforme con
lo prescrito en la Constitución Nacional, las disposiciones legales
pertinentes y el presente Decreto. Las atribuciones y deberes del
Ministro de Defensa Nacional son, entre otras:
a) Oriente y dirige las actividades del Ministerio;
b) Coordina, supervisa y controla las actividades del Ministerio;
c) Refrenda los actos del Presidente de la república que sean de su
competencia y velar por su correcta ejecución;
d) Lleva a conocimiento y resolución del Presidente de la República,
los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;
e) Asegura la preparación y presentación, conforme a la ley y otras
disposiciones del Gobierno, del Anteproyecto del Presupuesto del
Ministerio;
f) Ejecuta el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la
institución conforme a las leyes pertinentes de rendición de
cuentas;
g) Ejerce las funciones administrativas y presupuestarias de las
Fuerzas Armadas;
h) Representa administrativamente al Ministerio de Defensa Nacional y
a las Fuerzas Armadas, ordena los gastos, firma contratos
relacionados con asuntos propios de la institución, solicita
modificaciones de su presupuesto y de las Fuerzas Armadas, autoriza
y legaliza nombramientos y remociones del personal, y autoriza los
asuntos legales-judiciales que deben cumplirse en las dependencias
del Ministerio.
DEL GABINETE DEL MINISTRO
Art. 6°.- El Gabinete del Ministro es el órgano de apoyo, asesoramiento y
asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, realiza
tareas de confianza, tiene a su cargo la atención de las oficinas que
constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público
civil, militar y con los medios de prensa y propone la política de
comunicación social.
Comprende:
a) El Gabinete Militar, es el órgano desempeñado por Oficiales
Superiores en actividad, con el cargo de Ayudantes Militares del
Ejército, de la Armada y de las Fuerza Aérea, que tendrán como
función: la seguridad física del Ministro de Defensa Nacional, la
atención de la relación directa con las autoridades militares,
nacionales y extranjeras, en actividad e inactividad y el
asesoramiento técnico militar en su especialidad. El Jefe del
Gabinete Militar será el Ayudante Militar más antiguo.
Comprende:
a. La Ayudantía de Ejército
b. La Ayudantía de la Armada
c. LA Ayudantía de la Fuerza Aérea
b) La Secretaría Privada, es el órgano que tiene a su cargo la
atención de la agenda de audiencia del Ministro de Defensa
Nacional, la atención de la relación directa con las autoridades
civiles nacionales y extranjeras, en coordinación con el
Departamento de Comunicación Social y la Ayudantía Militar.
c) El Departamento de Comunicación Social, es el órgano del Ministerio
de Defensa que tiene la función de planear y realizar la política
de Comunicación Social, las relaciones con los medios de prensa, y
el cuidado para mantener y conservar la imagen de la institución.
Comprende:
a) Secretaría;
b) División de Relaciones Públicas y Prensa;
c) División de Ceremonial y Protocolo;
d) División del Elenco Artístico.
DEL ENLACE PARLAMENTARIO
Art. 7°.- El Enlace Parlamentario, es el órgano que tiene a su cargo la
función de mantener el enlace y la asesoría con el Congreso Nacional,
para el seguimiento de proyectos de leyes referentes al área de
defensa. Sus miembros podrán ser permanentes o integrados a un efecto
determinado por los Directores del ramo designado, sin perjuicio de
sus funciones. La dirección del asesoramiento parlamentario será
desempeñada por un General de Brigada o equivalente en actividad.
Art. 8°.- La Dirección de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, es
el órgano del Ministerio de Defensa, que ejerce las funciones
derivadas de la Auditoria Interna Institucional. Ella guarda
dependencia jerárquica del Ministerio de Defensa Nacional, y técnica y
funcional del Auditor General del Poder Ejecutivo.
Comprende:
a) Servicios Centrales;
b) Inspectoría de las Fuerzas Singulares.
Art. 9°.- La Dirección Política-Estratégica y de Asuntos Internacionales,
es el órgano que tiene la función de estudiar y formular la política y
la estrategia de la Defensa Nacional, atención de los asuntos y
compromisos internacionales en materia de Seguridad y Defensa asumidos
por el país, estudio y formulación de la política sobre la defensa del
medio ambiente y la actualización y adecuación de la política militar.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento de Política y Estrategia;
c) Departamento de Asuntos Internacionales;
d) Departamento e Inteligencia Estratégica;
e) Departamento de Medio Ambiente.
Art. 10.-La Dirección de Administración y Finanzas, es el órgano que tiene
a su argo la gestión y administración de los recursos financieros,
presupuestarios y materiales asignados al Ministerio de Defensa
Nacional.
Comprende:
a) Secretaria;
b) Departamento de Contabilidad y Patrimonio;
c) Departamento de Presupuesto;
d) Departamento de tesorería;
e) Departamento de Informática; y
f) Departamento de Servicios Generales.
Art. 11.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H. es
el órgano del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por función
ejercer la dirección del asesoramiento jurídico-legal de la
institución, emitir dictámenes, la instrucción de Sumario de
Prevención, como también la promoción y difusión de los conocimientos
y respeto por los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario o derecho de guerra. El cargo de Director de Asuntos
Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H. será desempeñado por el Auditor
de Guerra con rango de Coronel o equivalente, en actividades o
inactividad, del servicio de Justicia Militar.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Auditoria Adjunta;
c) Departamento de Asuntos Legales;
d) Departamento de Derechos Humanos; y
e) Departamento de Derecho Internacional Humanitario
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 12.- La Secretaría General, es el órgano que ejerce la recepción y
tramitación de los diferentes expedientes que ingresan y tienen salida
en el Ministerio de Defensa Nacional. Le corresponde las siguientes
funciones específicas:
a) Atiende la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que
ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimir
las tramitaciones correspondientes;
b) Redacta los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones, Notas,
Circulares y otros documentos del Ministerio;
c) Expide las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del
Poder Ejecutivo, Resoluciones, y otros asuntos administrativos
originados en el Ministerio;
d) Organiza y controla el Archivo General;
e) Administra y organiza la Biblioteca del Ministerio;
f) Presta atención al público y dirige las gestiones concernientes a
actividades del Ministerio; y
g) Cuida de otras actividades indicadas por el Ministro.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento de Movimientos de Expedientes;
c) Departamento de Proyecto de Decretos y Resoluciones;
d) Departamento de Archivo Central;
e) Departamento de Gestión de Haber de Retiro; y
f) División Biblioteca.
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN
Art. 13.- La Unidad Operativa de Contratación, es el órgano administrativo
que se encarga de ejecutar los procedimientos de planeamiento,
programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en
la Ley de Contrataciones Públicas.
Comprende:
a) Secretaría;
b) División del Programa Anual de Contrataciones;
c) División de Ejecución y Control
ASESORES ESPECIALES
Art. 14.- El Ministro podrá integrar al Gabinete, a personas y oficinas
para cumplir funciones transitorias, de asesoramientos y auditorias
relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio de
Defensa Nacional.
CAPITULO IV
DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Art. 15.- El Viceministro de Defensa Nacional es el jefe superior inmediato
después del Ministro de Defensa Nacional, y tiene como función
principal secundar al mismo, de acuerdo con las instrucciones
especiales recibidas. Es el principal órgano de asesoramiento técnico-
militar y de defensa nacional.
Art. 16.- El Viceministro de Defensa Nacional, tendrá las siguientes
responsabilidades y competencias:
a) Realiza el estudio y asesoramiento de todas las cuestiones de
carácter técnico-militar y de defensa nacional;
b) Sustituye al Ministro de Defensa Nacional en caso de ausencia
temporal;
c) Colabora y secunda al Ministro en el cumplimiento de las funciones
confiadas y ejecutar las tareas específicas que aquel le
encomiende;
d) Realiza la supervisión o dirección de aquellas funciones y
reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;
e) Orienta y dirige las diversas reparticiones que le corresponden;
f) Suscribe resoluciones internas relacionadas con las atribuciones
que le confiere las disposiciones legales en sus funciones;
g) Sugiere nombramientos, promociones y remociones;
h) Representa al Ministro en los casos que le sean asignados.
DEL GABINETE DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Art. 17.- El Viceministerio de Defensa Nacional, comprende:
a) El Gabinete
b) Las Direcciones
Art. 18.- El Gabinete del Viceministro comprende:
a) La Ayudantía Militar tendrá a su cargo todas las cuestiones
relacionadas con el ámbito militar.
b) La Secretaría tendrá a su cargo las cuestiones relacionadas con le
ámbito civil y la tramitación de los expedientes.
Art. 19.- El Viceministerio contará con las siguientes direcciones:
a) La Dirección del Personal y Recursos Humanos, es el órgano que
tiene a su cargo las cuestiones inherentes al personal y los
recursos humanos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
Armadas.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento de Legajos y Movimiento del Personal;
c) Departamento de Capacitación y Evaluación;
d) Departamento de Control;
e) Departamento de Sueldos y Fiscalización
b) La Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas, es el órgano
que tiene a su cargo las cuestiones relativas a la enseñanza de
idiomas extranjeros a los miembros de las Fuerzas Armadas,
funcionarios del Ministerio de Defensa y particulares.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento Académico;
c) Departamento Administrativo
c) La Dirección del Instituto de Historia y Museo Militar, es el
órgano que tiene a su cargo mantener y conservar los objetos
históricos del Museo Militar y la atención del público e
investigadores en materia de historia militar.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento de Museo Militar;
c) Departamento Cultural y Biblioteca.
d) La Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco, es
el órgano que tiene a su cargo que tiene a su cargo todas las
cuestiones relacionadas con la asistencia, y trámites legales de
los Veteranos y Herederos de la Guerra del Chaco y la atención del
Cuartel de la Victoria.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Departamento de Asistencia a Veteranos y Herederos de la
Guerra del Chaco;
c) Cuartel de la Victoria
e) La Dirección de Seguridad y Servicios, que es el órgano que tiene a
su cargo el personal de seguridad, transporte, intendencia, sanidad
y comunicaciones.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Compañía Policía Militar;
c) Transporte;
d) Intendencia;
e) Sanidad; y
f) Comunicaciones
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL, DEL INSTITUTO DE ALTOS
ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS
Art. 20.- La Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos
Estudios Estratégicos y la Caja de Préstamos son entes autónomos
y autárquicos que se rigen conforme a las leyes de su creación y
funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa
Nacional conforme a la ley.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 21.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional a realizar la
reestructuración orgánica y funcional de cada una de las
dependencias, asimismo a reglamentar y elaborar el
correspondiente Manual de funciones.
Art. 22.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos
presupuestarios necesarios para su implementación.
Art. 23.- Apruébase el organigrama anexo que forma parte del presente
Decreto.
Art. 24.- A partir de la aprobación del presente Decreto quedan
derogados los Decretos N° 44831/32, 5883/35, 942/36, 10250/38,
17730/39, 593/40, 9899/00, 15860/00, 839/03, 1180/03, y demás
disposiciones legales que sena contrarias a este Decreto.
Art. 25.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Defensa Nacional.
Art. 26.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.