Decreto 4785
POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL ENCARGADA DE DAR
CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONTENIDO EN LA LEY N° 2532/05- ZONA DE SEGURIDAD
FRONTERIZA
Asunción, 29 de marzo de 2005
VISTO: La Ley N° 2532/05 de fecha 17 de febrero de 2005; y
CONSIDERANDO: Que la misma establece Zona de Seguridad Fronteriza la franja
de 50 kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y
fluvial dentro del territorio Nacional.
Que el Artículo 6°, de la Ley mencionada encomienda al
Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio
Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el
establecimiento de la Zona de Seguridad Fronteriza, debiendo
colectar un relevamiento e inventario de las condiciones de los
inmuebles rurales actualmente existentes.
Que para dar cumplimiento a la normativa de referencia, es
necesario conformar un Comisión Interinstitucional, constituida
por las Instituciones directamente involucradas.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Constitúyase la Comisión Interinsinstitucional encargada de dar
cumplimiento al mandato contenido en la Ley N° 2532 de fecha 17 de
febrero de 2005, "Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la
República del Paraguay", de la siguiente manera:
Por el Ministerio de Defensa Nacional
- Vice Ministerio de Defensa Nacional
- Dirección Político- Estratégica y Asuntos Internacionales
- Dirección de Asuntos Jurídicos
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Comisión Demarcadora de Límites
Por el Ministerio de Hacienda
- Servicio Nacional de Catastro
Por el Comando de las Fuerzas Militares
- Dirección del Servicio Geográfico Militar
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda proveerá los fondos necesarios para el
desenvolvimiento de la Comisión Interinstitucional encargada del
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2532/05.
Art. 3°.- Facúltase a la Comisión Interinstitucional a celebrar consultas
con todas las Instituciones Públicas o privadas vinculadas con el
tema.
Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión Interinstitucional será ejercida
por el Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 5°.- La Comisión Interinstitucional queda facultada a dictar su propio
reglamento interno.
Art. 6°.- El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, del Interior y de
Hacienda.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.