Decreto 4804

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DECRETO N° 4804/2005<br /> POR EL CUAL SE FIJA NUEVO VALOR PARA LAS BONIFICACIONES ASIGNADAS A LA<br /> CADENA DE COMERCIALIZACION DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y EMPRESAS<br /> DISTRIBUIDORAS<br /> Asunción, 27 de enero de 2005<br /> VISTO: La Ley N° 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de<br /> Industria y Comercio"; el decreto N° 89/2003, "Por el cual se integra<br /> el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones", y el<br /> Decreto N° 3581 del 21 de octubre de 2004 "Por el cual se fija nuevo<br /> precio de venta al público de gasoil; y<br /> CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional ha considerado necesario e<br /> impostergable los ajustes del precio de venta al público del<br /> gasoil, derivados de los fuertes aumentos en los precios<br /> vigentes en el mercado internacional.<br /> Que, a fin de mejorar las condiciones de inversión en la<br /> comercialización de los combustibles derivados del petróleo<br /> se considera necesario incrementar el valor actual de<br /> trescientos setenta y dos guaranies (G. 372) a trescientos<br /> noventa y seis Guaraníes (G. 396) por litro la retribución a<br /> la cadena de comercialización, lo que implica un incremento<br /> de veinticuatro guaraníes (G. 24), en la inteligencia de que<br /> tal incremento no incidirá en la Economía Nacional.<br /> Que, es prioridad del Gobierno Nacional mantener y garantizar las<br /> inversiones nacionales y extranjeras en el país.<br /> Que el Equipo Económico Nacional ha dado su parecer favorable según<br /> Acta N° 2 del 27 de enero de 2005.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Fíjase la bonificación para la cadena de comercialización del<br /> gasoil en trescientos noventa y seis guaraníes (G. 396) por litro,<br /> cuyo ajuste a partir de la vigencia del presente Decreto, será<br /> modificado por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio,<br /> cuando se produzca una variación mayor al cinco por ciento (5%), desde<br /> el último ajuste de la variación del Indice del Precio al Consumidor,<br /> publicada por el Banco Central del Paraguay, y la variación del tipo<br /> de cambio nominal del dólar de los Estados Unidos de América, con una<br /> ponderación del cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas.<br /> Art. 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a lo establecido en<br /> este Decreto.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes<br /> del Equipo Económico Nacional.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, y dese al registro Oficial.