Decreto 4851
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
DECRETO N° 4851/2005
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LAS CUALES
EL ESTADO PARAGUAYO ES ACCIONISTA MAYORITARIO AL SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 17 de febrero de 2005
VISTO: La ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"; el
Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establece
las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del
Estado", y el Decreto N° 1079 del 28 de noviembre de 2003, "Por el
cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la
gestión así como para el mejoramiento de la situación patrimonial de
las entidades públicas, empresas mixtas, entidades financieras
oficiales públicas y las universidades nacionales" (Expediente M.H. N°
10035/2004); y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 238, Numeral 3), de la
Constitución Nacional, al Presidente de la República, en su
carácter de administrador del país, le corresponde reglamentar
las leyes y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el ámbito de
aplicación de la mencionada ley, incluyendo en el inciso e) a
las "entidades públicas de seguridad social, empresas públicas,
empresas mixtas y entidades financieras oficiales", en tanto que
el Artículo 4° de la misma disposición legal establece la
facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley y la
coordinación a cargo del Ministerio de Hacienda.
Que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
(SIAF) es de uso obligatorio para todos los organismos y
entidades del Estado, es el instrumento para implementar el
sistema de administración e información financiero dinámico en
la administración de los recursos asignados a estos organismos y
entidades para el cumplimiento de sus objetivos, máxime cuando
la participación del estado en estos organismos y entidades se
produce de manera directa con la integración mayoritaria del
capital accionario mas aún cuando su funcionamiento se halla
sujeto a las normas que regulen las empresas que están
inscriptas en el Registro Público de Comercio.
Que el cambio jurídico de las entidades administrativas en sociedades
anónimas solamente implica el reconocimiento de las facilidades
operativas y funcionales que ofrecen los mecanismos del derecho
privado a las actividades de algunas entidades públicas, como la
Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO
S.A.), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad
Anónima (ESSAP S.A.), Cañas Paraguayas Sociedad Anónima
(CAPASA) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).
Sin embargo, estas reestructuraciones de ninguna manera implican
una renuncia o relajamiento de los principios de resguardo,
control y supervisión de la cosa pública, dado que independiente
de la naturaleza jurídica de las entidades, éstas siguen
constituyendo patrimonio del Estado Paraguayo.
Que siendo el Estado paraguayo propietario de las acciones de estas
sociedades, sus bines le pertenecen por tanto, se hallas
sometidas a la estructura organizacional y sumisión jerárquica
administrativa prevista por la Constitución Nacional.
Que el Dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda
N° 826 del 28 de mayo de 2004, expedido con respecto a la Nota
N° 434 del 31 de marzo de 2004, remitida por la Compañía
Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.) al
Ministerio de Hacienda, en su carácter de administrador general
del país, puede por decreto ordenar la integración de COPACO
S.A. en el SIAF", y en el Numeral 3) estipula que "la ejecución
del Punto 2) está condicionada a las posibilidades técnicas de
dicha integración, a cuyo efecto la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera deberá emitir un dictamen sobre los
procedimientos factibles de implementación..."
Que resulta necesario contar con informaciones actualizadas y
confiables de la utilización de los recursos financieros del
Estado paraguayo, con el objetivo de desarrollar e implementar
políticas, normas y procedimientos que coadyuven a la
utilización eficiente de los recursos del Estado Paraguayo.
Que el Gobierno Nacional ha suscripto un Acuerdo Stand-By, que fue
aprobado por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario
Internacional (FMI) el 15 de diciembre de 2003, en el cual se
establece el compromiso del Gobierno Paraguayo de la conexión de
los organismos y entidades del Estado del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF).Asimismo, el Gobierno Paraguayo
se compromete a ampliar la cobertura del SIAF a todos los
niveles del Gobierno y asegurará que la información mensual
financiera de las grandes instituciones públicas como Petróleos
Paraguayos (PETROPAR), Administración Nacional de Electricidad
(ANDE), Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima
(ESSAP S.A.), Dirección Nacional de Aeropuertos Civiles (DINAC),
Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Industria Nacional del
Cemento (INC) e Instituto de Previsión Social (IPS) estarán
disponibles al plantel del Fondo Monetario Internacional.
Asimismo, estas empresas publicarán sus estados mensuales del
flujo de capitales y sus informes de auditoría externa en sus
respectivos sitios electrónicos a través de internet.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió
favorablemente en los términos del Dictamen N° 1910 del 20 de
diciembre de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese que, adicionalmente al marco legal que rige a las
sociedades anónimas con acciones mayoritarias del Estado paraguayo,
las mismas deberán adecuarse y regirse por establecido en la Ley N°
1535/99, "De Administración Financiera del Estado", su reglamentación,
el Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones
legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley
N° 1535/99, "de Administración Financiera del estado", y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAF)", EL Decreto N° 1079/2003, "Por el cual se adoptan medidas que
ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión así como para el
mejoramiento de la situación patrimonial de las entidades públicas y
las universidades nacionales", y las demás reglamentaciones
determinadas por el Ministerio de Hacienda.
Art. 2°.- Instrúyese al Procurador General de la República, en su carácter
de representante del Estado Paraguayo, como accionista de la Compañía
Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA), de la
Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP
SA), de Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) y de Ferrocarriles
del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a verificar que las citadas
empresas se incorporen obligatoriamente al Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF) y velar que se cumpla con lo
establecido en este Decreto.
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda establecerá las normas técnicas para la
incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado (SIAF) de las sociedades en las cuales el Estado Paraguayo es
accionista mayoritario, a cuyo efecto se instruirá obligatoriamente al
Síndico como representante accionario a la designación de un
funcionario responsable que actúe de enlace con el Ministerio de
Hacienda, a fin de lograr los objetivos propuestos en este Decreto en
tiempo y forma.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros que
integran el Equipo Económico Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.