Decreto 4857
POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS QUE SE HALLAN EN
TRAMITE, INCIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY N° 2422/2004,
"CÓDIGO ADUANERO", SEGUIRAN SUSTANCIADOS CONFORME A LA LEY N° 1173/85 Y EL
DECRETO N° 15813/86, HASTA SU CONCLUSIÓN
Asunción, 17 de febrero de 2005
VISTO: El Artículo 394 de le Ley N° 2422 del 15 de julio de 2004, "Código
Aduanero", y su Decreto Reglamentario N° 4672/2005 (Expediente M.H. N°
543/2005); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a
dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de
las leyes.
Que es necesario precautelar los intereses fiscales aduaneros, en
atención a los sumarios administrativos abiertos y en trámite
sustanciados en virtud de la Ley N° 1173/85 y su Decreto
Reglamentario N° 15813/86.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de hacienda se expedido
favorablemente en los términos del Dictamen N° 81 del 31 de
enero de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese que los sumarios administrativos que se hallan en
trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N°
2422/2004, "Código Aduanero", seguirán sustanciados conforme a la Ley
N° 1173/85 y el Decreto N° 15813/86 hasta su conclusión.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.