Decreto 4893
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION DE CANJE DE DEUDA POR NATURALEZA
Asunción, 8 de marzo de 2005
VISTO: La nota del 18 de enero de 2005, originada en el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de
Hacienda, en la que comunica que el Paraguay ha sido declarado
elegible para participar en el Programa de Canje de Deuda por
Naturaleza y Desarrollo Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos
de América, en el marco del Tropical Forest Conservation (TFCA)
Program; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los términos de la Ley N° 1535/99, "De
Administración Financiera del Estado", competen al Ministerio de
Hacienda las gestiones correspondientes para la renegociación de
la deuda pública.
Que el Programa de Canje de Deuda por Naturaleza y Desarrollo
Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos posibilitará que
el Paraguay destine los fondos del pago de deuda con ese
Gobierno a programas de conservación de la naturaleza y
desarrollo sustentable en áreas de bosques tropicales y
subtropicales.
Que la implementación del canje se puede efectuar a través de: a)
recompra de saldos de la deuda pública externa, a través de
programas de conservación de la naturaleza; b) inversión de
saldos de la deuda pública externa en programas de desarrollo
sustentable; y c) compra de saldos de la deuda pública externa
por parte de terceros países, mediante la ejecución de los
puntos a) y b).
Que para acceder al mencionado programa, es necesario que el Gobierno
de la República del Paraguay determine, entre otros aspectos,
los procedimientos para el uso de los saldos de la deuda externa
con los Estados Unidos de América, los procedimientos legales
para el convenio a firmarse, como para la conformación del fondo
para proyectos medio-ambientales.
Que el Tropical Forest Conservation Act (TFCA) Program impulsa
programas de protección de recursos naturales y de desarrollo
sustentable en comunidades rurales en las áreas de
amortiguamiento de los bosques.
Que, el tal sentido, es necesario establecer una instancia de
coordinación entre las diversas instituciones que puedan
cooperar con el Ministerio de Hacienda en esta tarea, a fin de
asegurar y garantizar la concreción de la participación del
Paraguay en el TFCA.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase la Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza con el objeto
de asistir, apoyar y recomendar al Ministerio de Hacienda en todo lo
referente, a los términos y la implementación de los acuerdos a ser
firmados con el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco
del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA).
Art. 2°.- La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará conformada
por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Hacienda;
- Banco Central del Paraguay;
- Ministerio de Agricultura y Ganadería; y
- Secretaría del Ambiente.
Art. 3°.- La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará presidida y
coordinada por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda
y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.