Decreto 50
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y
Cultura, por la cual solicita la aprobación de la estructura
orgánica de dicha Secretaría de Estado, a fin de lograr mayor
eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas
educativas; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y la Ley Nº 1264 "General de
Educación" establecen que la organización del sistema
educativo nacional es responsabilidad del Estado que
lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y
Cultura.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 1264 "General de Educación" dispone
que "El Estado definirá y fijará la política
educativa, en consulta permanente con la sociedad a
través de sus instituciones y organizaciones
involucradas en la educación, respetando los
derechos, obligaciones, fines y principios
establecidos en esta ley. La política educativa
buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la
eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e
incentivando la innovación...."
Que en el marco de la reforma educativa en su eje organizacional es
necesario reajustar orgánicamente la estructura del
Ministerio de Educación y Cultura a fin de responder
a los desafíos de gestión en el sector educacional,
atendiendo que toda organización debe mejorar
continuamente loas macro-procesos de gestión y
proceso internos para ser cada vez más eficientes y
efectivos.
Que se pretende con la nueva propuesta procesos más
armónicos y coordinados entre todas las instancias
del Ministerio de Educación y Cultura, potenciando el
trabajo en equipo principalmente y apuntando a todos
los elementos que contribuyan al mejoramiento de la
calidad, equidad, eficiencia y eficacia educativa.
Que la filosofía que subyace a la presente estructura
orgánica apunta a la eficiencia institucional, para
cuyo logro depende fundamentalmente de los equipos
humanos que la conforman y sus relaciones y
vinculaciones, a fin de lograr la sinergia educativa.
Que la alta expectativa de educadores, funcionarios,
educandos, representantes de organizaciones gremiales
y usuarios en general de participar en el proceso de
cambio y en la construcción de una Secretaría de
Estado más cerca de los mismos y más comprometida
con el cambio social en el Paraguay obliga a una
redefinición de roles y funciones de las distintas
instancias, ministeriales, coherentes con los
lineamientos de politicas establecidas en este
gobierno.
Que es indispensable cambiar la cultura de la
organización. Lo que significa buscar modos y usos
dentro del personal y de la organización en general
que la adecuen a su situación actual, naturalmente
distinto de la del pasado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Cultura conforme a lo descripto en los artículos
subsiguientes.
Art. 2°.- Intégrase el Gabinete del Ministro de Educación y Cultura de la
siguiente manera:
a. Secretaría General
b. Gabinete Técnica del Ministro.
c. Dirección General de Gabinete.
d. Dirección General de Asesoría Jurídica.
e. Dirección General de Auditoría Interna.
f. Dirección General de Proyectos y Cooperaciones
g. Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 3°.- Créase el Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa
que tendrá a su cargolas siguientes instancias:
a. Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica
b. Dirección General de Educación Media
c. Dirección General de Educación Superior.
d. Dirección General de Educación Permanente.
e. Dirección General de Educación Escolar Indígena.
f. Dirección General de Educación Inclusiva.
Art. 4º.- Créase el Viceministerio de Educación para el Desarrollo
Educativo que tendrá a su cargo las siguientes instancias:
a. Dirección General de Curriculum, Evaluación y Orientación
b. Dirección General de Evaluación de la Carrera Docente
c. Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo
d. Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y
Calidad Educativa.
e. Dirección General de Ciencia e Innovación Educativa.
f. Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa.
Art. 5°.- Dispóngase que la Dirección General de Gestión del Talento
Humano dependerá del Viceministerio de Educación para la Gestión
Educativa y del Viceministerio de Educación para el Desarrollo
Educativo, en forma conjunta, de acuerdo a áreas de
responsabilidad.
Art. 6º.- El Ministerio de Educación y Cultura, contará con un Consejo
Estratégico integrado por todos los viceministros, el Secretario
General, el Director General de Administración y Finanzas y quienes
designe el Ministro. Esta instancia será consultiva y de análisis
para la toma de decisiones estratégicas.
Art. 7º.- El Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa y el
Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, para el
cumplimiento de sus funciones, se apoyarán en un Consejo de
Directores Generales que tendrá una función consultiva.
Art. 8º.- El presente Decreto no altera ni afecta las competencias del
Viceministerio de Culto, el Viceministerio de la Juventud, del
Instituto Nacional de Educación y Cultura (Conec) y de la Comisión
Nacional de Bilingüismo.
Art. 9º.- Derógase el decreto Nº 98 del 20 de agosto de 2003 y el decreto
Nº 12121 del 5 de mayo de 2008.
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por
medio de resoluciones las Direcciones, los Departamentos, las
Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales
dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministro de
Educación y Cultura.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Horacio Galeano Perrone