Decreto 50

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Asunción, 18 de agosto de 2008<br /> VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y<br /> Cultura, por la cual solicita la aprobación de la estructura<br /> orgánica de dicha Secretaría de Estado, a fin de lograr mayor<br /> eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas<br /> educativas; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y la Ley Nº 1264 "General de<br /> Educación" establecen que la organización del sistema<br /> educativo nacional es responsabilidad del Estado que<br /> lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y<br /> Cultura.<br /> Que el Artículo 19 de la Ley Nº 1264 "General de Educación" dispone<br /> que "El Estado definirá y fijará la política<br /> educativa, en consulta permanente con la sociedad a<br /> través de sus instituciones y organizaciones<br /> involucradas en la educación, respetando los<br /> derechos, obligaciones, fines y principios<br /> establecidos en esta ley. La política educativa<br /> buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la<br /> eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e<br /> incentivando la innovación...."<br /> Que en el marco de la reforma educativa en su eje organizacional es<br /> necesario reajustar orgánicamente la estructura del<br /> Ministerio de Educación y Cultura a fin de responder<br /> a los desafíos de gestión en el sector educacional,<br /> atendiendo que toda organización debe mejorar<br /> continuamente loas macro-procesos de gestión y<br /> proceso internos para ser cada vez más eficientes y<br /> efectivos.<br /> Que se pretende con la nueva propuesta procesos más<br /> armónicos y coordinados entre todas las instancias<br /> del Ministerio de Educación y Cultura, potenciando el<br /> trabajo en equipo principalmente y apuntando a todos<br /> los elementos que contribuyan al mejoramiento de la<br /> calidad, equidad, eficiencia y eficacia educativa.<br /> Que la filosofía que subyace a la presente estructura<br /> orgánica apunta a la eficiencia institucional, para<br /> cuyo logro depende fundamentalmente de los equipos<br /> humanos que la conforman y sus relaciones y<br /> vinculaciones, a fin de lograr la sinergia educativa.<br /> Que la alta expectativa de educadores, funcionarios,<br /> educandos, representantes de organizaciones gremiales<br /> y usuarios en general de participar en el proceso de<br /> cambio y en la construcción de una Secretaría de<br /> Estado más cerca de los mismos y más comprometida<br /> con el cambio social en el Paraguay obliga a una<br /> redefinición de roles y funciones de las distintas<br /> instancias, ministeriales, coherentes con los<br /> lineamientos de politicas establecidas en este<br /> gobierno.<br /> Que es indispensable cambiar la cultura de la<br /> organización. Lo que significa buscar modos y usos<br /> dentro del personal y de la organización en general<br /> que la adecuen a su situación actual, naturalmente<br /> distinto de la del pasado.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de<br /> Educación y Cultura conforme a lo descripto en los artículos<br /> subsiguientes.<br /> Art. 2°.- Intégrase el Gabinete del Ministro de Educación y Cultura de la<br /> siguiente manera:<br /> a. Secretaría General<br /> b. Gabinete Técnica del Ministro.<br /> c. Dirección General de Gabinete.<br /> d. Dirección General de Asesoría Jurídica.<br /> e. Dirección General de Auditoría Interna.<br /> f. Dirección General de Proyectos y Cooperaciones<br /> g. Dirección General de Administración y Finanzas<br /> Art. 3°.- Créase el Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa<br /> que tendrá a su cargolas siguientes instancias:<br /> a. Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica<br /> b. Dirección General de Educación Media<br /> c. Dirección General de Educación Superior.<br /> d. Dirección General de Educación Permanente.<br /> e. Dirección General de Educación Escolar Indígena.<br /> f. Dirección General de Educación Inclusiva.<br /> Art. 4º.- Créase el Viceministerio de Educación para el Desarrollo<br /> Educativo que tendrá a su cargo las siguientes instancias:<br /> a. Dirección General de Curriculum, Evaluación y Orientación<br /> b. Dirección General de Evaluación de la Carrera Docente<br /> c. Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo<br /> d. Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y<br /> Calidad Educativa.<br /> e. Dirección General de Ciencia e Innovación Educativa.<br /> f. Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa.<br /> Art. 5°.- Dispóngase que la Dirección General de Gestión del Talento<br /> Humano dependerá del Viceministerio de Educación para la Gestión<br /> Educativa y del Viceministerio de Educación para el Desarrollo<br /> Educativo, en forma conjunta, de acuerdo a áreas de<br /> responsabilidad.<br /> Art. 6º.- El Ministerio de Educación y Cultura, contará con un Consejo<br /> Estratégico integrado por todos los viceministros, el Secretario<br /> General, el Director General de Administración y Finanzas y quienes<br /> designe el Ministro. Esta instancia será consultiva y de análisis<br /> para la toma de decisiones estratégicas.<br /> Art. 7º.- El Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa y el<br /> Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, para el<br /> cumplimiento de sus funciones, se apoyarán en un Consejo de<br /> Directores Generales que tendrá una función consultiva.<br /> Art. 8º.- El presente Decreto no altera ni afecta las competencias del<br /> Viceministerio de Culto, el Viceministerio de la Juventud, del<br /> Instituto Nacional de Educación y Cultura (Conec) y de la Comisión<br /> Nacional de Bilingüismo.<br /> Art. 9º.- Derógase el decreto Nº 98 del 20 de agosto de 2003 y el decreto<br /> Nº 12121 del 5 de mayo de 2008.<br /> Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por<br /> medio de resoluciones las Direcciones, los Departamentos, las<br /> Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales<br /> dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros.<br /> Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministro de<br /> Educación y Cultura.<br /> Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Horacio Galeano Perrone