Decreto 5041
VISTO: La presentación realizada por eI Presidente del SENAVE, en la
cual solicita la reglamentación del Capitulo IV, referente a los
Articulos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 2459/04, "Que crea el Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)"; y
CONSIDERANDO: Que es función del SENAVE, según el Articulo 5º, aplicar
la politica nacional en materia de la sanidad y calidad
vegetal, a la producción de semillas y a los productos
vegetales provenientes de la biotecnología.
Que al efecto, el Articulo 9, Inciso y), establece como
función del SENAVE, la de administrar los recursos
financieros y fondos, constituidos por la referida ley,
para el desarrollo de sus actividades.
Que es necesario determinar el destino de los fondos
provenientes de los recursos financieros y fondos,
constituidos por la referida ley, para el desarrollo de sus
actividades.
Que es necesario determinar el destino de los fondos
provenientes de los recursos financieros del SENAVE, que
serán transferidos a la Dirección de Extensión Agraria, o
la institución que la reemplace y la Dirección de
Investigación Agrícola, o la institución que la reemplace.
Que es menester que los recursos financieros del SENAVE,
sean utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los
fines que establece la citada ley.
Que al efecto, los fondos a ser transferidos a la Dirección
de Extensión Agraria y la Dirección de Investigación
Agricola, o las instituciones que las reemplacen en su
caso, deberán ser utilizados, preferentemente, en la
implementación de planes y programas relacionados con los
fines del SENAVE.
Que la Asesoria Legal del Gabinete del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia, se expidió en los términos del
Dictamen N° 24 del 3 de marzo de 2005, expresando que
corresponde las reglamentaciones pertinentes.
Que es potestad del Poder Ejecutivo, según lo estab1ece el
Articulo 44 de la Ley N° 2459/04, reglamentar la
mencionada ley.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Instituyase que el 10% de los montos cobrados por prestación de
servicios descriptos en et Articulo 18, lnciso a) de la Ley
2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad
Vegetal de Semillas" (SENAVE), sean depositados en el Fondo
Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas, así como la
totalidad de las recaudaciones establecidas en el Inciso b).
Art. 2°.- El 90% restante de los montos cobrados por prestación de
servicios, serán depositados en la cuenta corriente abierta a
nombre del SENAVE y financiará los gastos operativos de la
Institución, conforme al presupuesto general.
Art. 3°.- Instituyase que el 10% de las donaciones monetarias especificas u
otros tipos de contribuciones o aportes monetarios, establecidos en
et Articulo 18, Inciso c), sean depositados en la Cuenta prevista
en e1 Articulo 1°, El 90% de las donaciones monetarias podrán ser
utilizadas para financiar gastos operativos del SENAVE, conforme al
presupuesto general.
Art.4°.- Instituyase que el 30% de los recursos financieros del SENAVE a
ser transferidos a la Dirección de Extensión Agraria (15%) y a la
Dirección de Investigación Agricola (15%), 0 las Instituciones que
las reemplacen, previstos en el Articulo 19, serán deducidos de Ios
recursos asignados en el Articulo 17, Inciso g) de la Ley Nº
2459/04.
Art. 5°.- Las Direcciones de Extensión Agraria y de Investigación Agricola,
o las instituciones que las reemplacen, utilizarán los fondos que
le transfiera el SENAVE, preferentemente, para la realización de
actividades relacionados con el cumplimiento de los fines y
objetivos de las referida institución.
Art. 6°.- Establezcase que de los créditos financieros transferidos al
SENAVE, según el Articulo 39, referente a los montos percibidos en
concepto de prestación de servicios hasta 1a fecha de promulgación
del presente Decreto, correspondientes a) "Fondo Nacional de
Protección Fitosanitaria" de la DDV y otras cuentas de las
Direcciones del Ministerio de Agricu1tura y Ganaderia, fusionadas
en el SENAVE el 20% sea depositado en el Fondo Nacional de Sanidad
y Calidad Vegetal y de Semillas" y el 80% restante sea asignado
como recurso financiero del SENAVE, la que podrá ser utilizada para
cubrir gastos operativos iniciales.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el ministro de
Agricultura y Ganadería
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.