Decreto 5041

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Asunción, 4 de abril de 2005<br /> VISTO: La presentación realizada por eI Presidente del SENAVE, en la<br /> cual solicita la reglamentación del Capitulo IV, referente a los<br /> Articulos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 2459/04, "Que crea el Servicio<br /> Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)"; y<br /> CONSIDERANDO: Que es función del SENAVE, según el Articulo 5º, aplicar<br /> la politica nacional en materia de la sanidad y calidad<br /> vegetal, a la producción de semillas y a los productos<br /> vegetales provenientes de la biotecnología.<br /> Que al efecto, el Articulo 9, Inciso y), establece como<br /> función del SENAVE, la de administrar los recursos<br /> financieros y fondos, constituidos por la referida ley,<br /> para el desarrollo de sus actividades.<br /> Que es necesario determinar el destino de los fondos<br /> provenientes de los recursos financieros y fondos,<br /> constituidos por la referida ley, para el desarrollo de sus<br /> actividades.<br /> Que es necesario determinar el destino de los fondos<br /> provenientes de los recursos financieros del SENAVE, que<br /> serán transferidos a la Dirección de Extensión Agraria, o<br /> la institución que la reemplace y la Dirección de<br /> Investigación Agrícola, o la institución que la reemplace.<br /> Que es menester que los recursos financieros del SENAVE,<br /> sean utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los<br /> fines que establece la citada ley.<br /> Que al efecto, los fondos a ser transferidos a la Dirección<br /> de Extensión Agraria y la Dirección de Investigación<br /> Agricola, o las instituciones que las reemplacen en su<br /> caso, deberán ser utilizados, preferentemente, en la<br /> implementación de planes y programas relacionados con los<br /> fines del SENAVE.<br /> Que la Asesoria Legal del Gabinete del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia, se expidió en los términos del<br /> Dictamen N° 24 del 3 de marzo de 2005, expresando que<br /> corresponde las reglamentaciones pertinentes.<br /> Que es potestad del Poder Ejecutivo, según lo estab1ece el<br /> Articulo 44 de la Ley N° 2459/04, reglamentar la<br /> mencionada ley.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Instituyase que el 10% de los montos cobrados por prestación de<br /> servicios descriptos en et Articulo 18, lnciso a) de la Ley<br /> 2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad<br /> Vegetal de Semillas" (SENAVE), sean depositados en el Fondo<br /> Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas, así como la<br /> totalidad de las recaudaciones establecidas en el Inciso b).<br /> Art. 2°.- El 90% restante de los montos cobrados por prestación de<br /> servicios, serán depositados en la cuenta corriente abierta a<br /> nombre del SENAVE y financiará los gastos operativos de la<br /> Institución, conforme al presupuesto general.<br /> Art. 3°.- Instituyase que el 10% de las donaciones monetarias especificas u<br /> otros tipos de contribuciones o aportes monetarios, establecidos en<br /> et Articulo 18, Inciso c), sean depositados en la Cuenta prevista<br /> en e1 Articulo 1°, El 90% de las donaciones monetarias podrán ser<br /> utilizadas para financiar gastos operativos del SENAVE, conforme al<br /> presupuesto general.<br /> Art.4°.- Instituyase que el 30% de los recursos financieros del SENAVE a<br /> ser transferidos a la Dirección de Extensión Agraria (15%) y a la<br /> Dirección de Investigación Agricola (15%), 0 las Instituciones que<br /> las reemplacen, previstos en el Articulo 19, serán deducidos de Ios<br /> recursos asignados en el Articulo 17, Inciso g) de la Ley Nº<br /> 2459/04.<br /> Art. 5°.- Las Direcciones de Extensión Agraria y de Investigación Agricola,<br /> o las instituciones que las reemplacen, utilizarán los fondos que<br /> le transfiera el SENAVE, preferentemente, para la realización de<br /> actividades relacionados con el cumplimiento de los fines y<br /> objetivos de las referida institución.<br /> Art. 6°.- Establezcase que de los créditos financieros transferidos al<br /> SENAVE, según el Articulo 39, referente a los montos percibidos en<br /> concepto de prestación de servicios hasta 1a fecha de promulgación<br /> del presente Decreto, correspondientes a) "Fondo Nacional de<br /> Protección Fitosanitaria" de la DDV y otras cuentas de las<br /> Direcciones del Ministerio de Agricu1tura y Ganaderia, fusionadas<br /> en el SENAVE el 20% sea depositado en el Fondo Nacional de Sanidad<br /> y Calidad Vegetal y de Semillas" y el 80% restante sea asignado<br /> como recurso financiero del SENAVE, la que podrá ser utilizada para<br /> cubrir gastos operativos iniciales.<br /> Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el ministro de<br /> Agricultura y Ganadería<br /> Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.