Decreto 5042
VISTO: La presentación realizada por eI Presidente del SENAVE, en la
cual solicita la aprobación de la Estructura Orgánica Básica
(Organigrama) y el Manual de Funciones, acorde a lo previsto en El
Articulo 9°, Inciso d), dc la Ley N° 2459/04, "Que crea e1 Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario crear La estructura técnico-operativa del
SENAVE, para el mejor cumplimiento de sus fines,
adaptándola a la Estructura Orgánica Básica (Organigrama) y
al Manual de Funciones insertados en e1 Anexo del presente
Decreto.
Que el Articulo 9º, Inciso d), de la Ley N° 2459/04,
establece claramente como una de las funciones del SENAVE
la de crear, mantener o modificar su estructura técnico-
operativa para e1 mejor cumplimiento de sus fines.
Que el Articulo 47 de la Ley N° 2530/05, "Que aprueba el
Presupuesto General de Gastos de la Nación para el
ejercicio fiscal 2005", establece que las creaciones o
actualizaciones de direcciones o reparticiones de la
estructura orgánica y funcional de los organismos y
entidades del Poder Ejecutivo deberán estar expresamente
previstas en la respectiva Ley Orgánica o Ley de creación y
reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que eI Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución
Nacional, faculta a quién ejerce la Presidencia de la
República a dictar normas reglamentarias para la correcta
aplicación de las leyes.
Que la Asesoría Legal del Gabinete del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia se expidió en los términos del
Dictamen N° 24 del 03/03/2005
Que es potestad del Poder Ejecutivo, según el Articulo 44
de la Ley N" 2459/04, reglamentar la presente ley.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébanse la Estructura Orgánica Básica (Organigrama) y e1
Manual de Funciones, que forman parte de este Decreto, en Anexo de
veintisiete (27) páginas.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el ministro de
Agricultura y Ganadería
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.