Decreto 5051
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2501 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, "QUE
AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA" Y SE ESTABLECEN MECANISMOS
ADMINISTRATIVOS PARA SU APLICACIÓN CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES.
Asunción, 4 de abril de 2005
VISTO: El artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda
potestad al Pode Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del
cumplimiento de las normas jurídicas.
La Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, "Que amplía la Tarifa Social de
Energía Eléctrica".
La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera
del Estado" y sus modificaciones.
El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación
de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF".
La Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen
Tributario", y sus reglamentaciones.
La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y
Adecuación Fiscal", y sus reglamentaciones (Expedientes M. H. Nº 2880 y
4495/2005); y
CONSIDERANDO: Que con la presente reglamentación se contará con las normas
y procedimientos requeridos para la aplicación efectiva de la Ley Nº 2501
del 10 de noviembre de 2004, "Que amplia la Tarifa Social de Energía
Eléctrica", a favor de usuarios familiares de escasos recursos económicos
del grupo caracterizado como de consumo residencial, en el Pliego de
Tarifas de la Administración Nacional de Electricidad (Ande).
Que la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración
Financiera del Estado", en su Artículo 35, "Recaudación, Depósito,
Contabilización y Custodia de Fondos", dice: "La recaudación,
contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos
se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes
disposiciones: (a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y
otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta
de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna..."
Que los efectos de garantizar la asistencia del Gobierno Nacional a los
sectores de escasos recursos económicos beneficiarios de la Ley. así como
fortalecer la transparencia en la gestión de las cuentas fiscales, resulta
necesario establecer mecanismos administrativos que permitan al Ministerio
de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad cumplir a
cabalidad con la iniciativa de asistencia social que beneficiará a
numerosas familias compatriotas.
Que con el beneficio otorgado, el Gobierno Nacional estará fortaleciendo el
acceso de un mayo segmento de la población a los servicios básicos,
mejorando la calidad de vida y garantizando la inclusión social de sectores
de menores ingresos.
Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección de Planificación y Técnica
Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda se han expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 151
del 17 de febrero de 2005 y la nota D.P.T.T. Nº 69 del 15 de marzo de 2005,
respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Artículo 1º.- Reglamentase la Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, "Que
amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica" y establecense los mecanismos
administrativos para su aplicación a fin de garantizar la transparencia en
la gestión de las cuentas fiscales, de conformidad con las disposiciones de
este Decreto.
Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 2501/2004, serán
considerados beneficiarios de la Tarifa Social "los usuarios familiares de
escasos recursos económicos", entendidos estos como personas físicas que
posean un solo medidor de consumo de energía eléctrica dentro de la
categoría residencial, y enmarcado según lo previsto en el Artículo 3º de
la norma legal citada precedentemente.
Artículo 3º.- Establécese que la Ande, CLYFSA, las Cooperativas Chortitzer.
Fernheim, Neuland y otras denominadas distribuidoras, ingresarán en su
totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado
de Tributación, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por la
prestación de servicios de energía eléctrica, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 1535/99, "De Administración
Financiera del Estado", en la forma y plazos establecidos en las
disposiciones reglamentarias.
Artículo 4º.- Para ser considerados e incorporados como beneficiarios de la
Ley Nº 2501/2004, los usuarios necesariamente deberán contar con un medidor
de consumo de energía eléctrica, y los usuarios titulares de dos o mas
medidores abonarán conforme a la tarifa normal de la Administración
Nacional de Electricidad (Ande).
Artículo 5º.- La presentación de la Declaración Jurada correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) será realizada de conformidad con el
calendario de vencimiento establecido por la Subsecretaría de Estado de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones
par la inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación, de
conformidad con la Ley Nº 1535/99, las partidas presupuestarias para la
transferencia a la Ande del monto otorgado en concepto de subsidio a los
beneficiarios de la Ley Nº 2501/2004.
El monto máximo a ser transferido por el Ministerio de Hacienda a la Ande
no será superior al Impuesto al Valor Agregado (IVA) ingresado, para el
mismo periodo, por la última Institución mencionada en concepto de
provisión de servicios de energía eléctrica.
Artículo 7º.- Aquellas personas físicas beneficiarias de algún tipo de
subsidio por el consumo de energía eléctrica no podrán acogerse a lo
previsto en la Ley Nº 2501/2004.
Artículo 8º.- Establécese que la Ande proveerá en forma conjunta con su
Declaración Jurada a la Dirección General de Grandes Contribuyentes,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda las siguientes informaciones:
- Número total de beneficiarios conforme a los rangos establecidos por la
Ley y su registro histórico. Además, los montos correspondientes a los
subsidios otorgados.
- Localización y Distribución Geográfica de los potenciales beneficiarios
de la Tarifa Social.
- Información de la metodología utilizada para calcular el monto de
subsidio correspondiente a cada rango de consumo de energía eléctrica por
la aplicación de la tarifa social.
- Cartera morosa beneficiada con la Tarifa Social, de conformidad con la
Ley Nº 2501/2004 y los mecanismos de pago acordados con las mismas.
- Mecanismos y/o procedimientos para la aplicación del Artículo 7º de la
Ley Nº 2501/2004.
- Informe sobre los procedimientos operativos empleados por la Ande para la
identificación de los usuarios (incluir cantidad), encuadernados dentro del
Artículo 9º de la Ley Nº 2501/2004.
- Número de personas afectadas por le Artículo 6º, en forma mensual.
- Otras informaciones que pudieran ser requeridas por el Ministerio de
Hacienda.
Artículo 9°.- Los remitidos por la Administración Nacional de Electricidad
(Ande) al Ministerio de Hacienda tendrán carácter de "Declaración Jurada".
Artículo 10.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar los actos de
disposición y administración necesarios para la aplicación de la Ley Nº
2501/2004.
Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda