Decreto 5051

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DECRETO Nº 5051/2005<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2501 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, "QUE<br /> AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA" Y SE ESTABLECEN MECANISMOS<br /> ADMINISTRATIVOS PARA SU APLICACIÓN CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA<br /> TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES.<br /> Asunción, 4 de abril de 2005<br /> VISTO: El artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda<br /> potestad al Pode Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del<br /> cumplimiento de las normas jurídicas.<br /> La Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, "Que amplía la Tarifa Social de<br /> Energía Eléctrica".<br /> La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera<br /> del Estado" y sus modificaciones.<br /> El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las<br /> disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación<br /> de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el<br /> funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF".<br /> La Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen<br /> Tributario", y sus reglamentaciones.<br /> La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y<br /> Adecuación Fiscal", y sus reglamentaciones (Expedientes M. H. Nº 2880 y<br /> 4495/2005); y<br /> CONSIDERANDO: Que con la presente reglamentación se contará con las normas<br /> y procedimientos requeridos para la aplicación efectiva de la Ley Nº 2501<br /> del 10 de noviembre de 2004, "Que amplia la Tarifa Social de Energía<br /> Eléctrica", a favor de usuarios familiares de escasos recursos económicos<br /> del grupo caracterizado como de consumo residencial, en el Pliego de<br /> Tarifas de la Administración Nacional de Electricidad (Ande).<br /> Que la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración<br /> Financiera del Estado", en su Artículo 35, "Recaudación, Depósito,<br /> Contabilización y Custodia de Fondos", dice: "La recaudación,<br /> contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos<br /> se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes<br /> disposiciones: (a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y<br /> otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta<br /> de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna..."<br /> Que los efectos de garantizar la asistencia del Gobierno Nacional a los<br /> sectores de escasos recursos económicos beneficiarios de la Ley. así como<br /> fortalecer la transparencia en la gestión de las cuentas fiscales, resulta<br /> necesario establecer mecanismos administrativos que permitan al Ministerio<br /> de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad cumplir a<br /> cabalidad con la iniciativa de asistencia social que beneficiará a<br /> numerosas familias compatriotas.<br /> Que con el beneficio otorgado, el Gobierno Nacional estará fortaleciendo el<br /> acceso de un mayo segmento de la población a los servicios básicos,<br /> mejorando la calidad de vida y garantizando la inclusión social de sectores<br /> de menores ingresos.<br /> Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección de Planificación y Técnica<br /> Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de<br /> Hacienda se han expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 151<br /> del 17 de febrero de 2005 y la nota D.P.T.T. Nº 69 del 15 de marzo de 2005,<br /> respectivamente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA<br /> Artículo 1º.- Reglamentase la Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, "Que<br /> amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica" y establecense los mecanismos<br /> administrativos para su aplicación a fin de garantizar la transparencia en<br /> la gestión de las cuentas fiscales, de conformidad con las disposiciones de<br /> este Decreto.<br /> Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 2501/2004, serán<br /> considerados beneficiarios de la Tarifa Social "los usuarios familiares de<br /> escasos recursos económicos", entendidos estos como personas físicas que<br /> posean un solo medidor de consumo de energía eléctrica dentro de la<br /> categoría residencial, y enmarcado según lo previsto en el Artículo 3º de<br /> la norma legal citada precedentemente.<br /> Artículo 3º.- Establécese que la Ande, CLYFSA, las Cooperativas Chortitzer.<br /> Fernheim, Neuland y otras denominadas distribuidoras, ingresarán en su<br /> totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado<br /> de Tributación, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por la<br /> prestación de servicios de energía eléctrica, de conformidad con lo<br /> establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 1535/99, "De Administración<br /> Financiera del Estado", en la forma y plazos establecidos en las<br /> disposiciones reglamentarias.<br /> Artículo 4º.- Para ser considerados e incorporados como beneficiarios de la<br /> Ley Nº 2501/2004, los usuarios necesariamente deberán contar con un medidor<br /> de consumo de energía eléctrica, y los usuarios titulares de dos o mas<br /> medidores abonarán conforme a la tarifa normal de la Administración<br /> Nacional de Electricidad (Ande).<br /> Artículo 5º.- La presentación de la Declaración Jurada correspondiente al<br /> Impuesto al Valor Agregado (IVA) será realizada de conformidad con el<br /> calendario de vencimiento establecido por la Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones<br /> par la inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación, de<br /> conformidad con la Ley Nº 1535/99, las partidas presupuestarias para la<br /> transferencia a la Ande del monto otorgado en concepto de subsidio a los<br /> beneficiarios de la Ley Nº 2501/2004.<br /> El monto máximo a ser transferido por el Ministerio de Hacienda a la Ande<br /> no será superior al Impuesto al Valor Agregado (IVA) ingresado, para el<br /> mismo periodo, por la última Institución mencionada en concepto de<br /> provisión de servicios de energía eléctrica.<br /> Artículo 7º.- Aquellas personas físicas beneficiarias de algún tipo de<br /> subsidio por el consumo de energía eléctrica no podrán acogerse a lo<br /> previsto en la Ley Nº 2501/2004.<br /> Artículo 8º.- Establécese que la Ande proveerá en forma conjunta con su<br /> Declaración Jurada a la Dirección General de Grandes Contribuyentes,<br /> dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de<br /> Hacienda las siguientes informaciones:<br /> - Número total de beneficiarios conforme a los rangos establecidos por la<br /> Ley y su registro histórico. Además, los montos correspondientes a los<br /> subsidios otorgados.<br /> - Localización y Distribución Geográfica de los potenciales beneficiarios<br /> de la Tarifa Social.<br /> - Información de la metodología utilizada para calcular el monto de<br /> subsidio correspondiente a cada rango de consumo de energía eléctrica por<br /> la aplicación de la tarifa social.<br /> - Cartera morosa beneficiada con la Tarifa Social, de conformidad con la<br /> Ley Nº 2501/2004 y los mecanismos de pago acordados con las mismas.<br /> - Mecanismos y/o procedimientos para la aplicación del Artículo 7º de la<br /> Ley Nº 2501/2004.<br /> - Informe sobre los procedimientos operativos empleados por la Ande para la<br /> identificación de los usuarios (incluir cantidad), encuadernados dentro del<br /> Artículo 9º de la Ley Nº 2501/2004.<br /> - Número de personas afectadas por le Artículo 6º, en forma mensual.<br /> - Otras informaciones que pudieran ser requeridas por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 9°.- Los remitidos por la Administración Nacional de Electricidad<br /> (Ande) al Ministerio de Hacienda tendrán carácter de "Declaración Jurada".<br /> Artículo 10.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar los actos de<br /> disposición y administración necesarios para la aplicación de la Ley Nº<br /> 2501/2004.<br /> Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> Dionisio Borda