Decreto 5077
POR EL CUAL SE AUTORIZA A PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) A FIJAR LOS
PRECIOS DE VENTA DEL GASOIL EN PLANTA, SE ESTABLECE MARGEN MÁXIMO FR
BONIFICACIÓN PARA LA CADENA DE COMERCIALIZACION DEL MISMO U SE REALIZAN
AJUSTES AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETROLEO
Asunción, 15 de abril de 2005
VISTO: La Ley N° 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de
Industria y Comercio"; el Decreto N° 89/2003, "Por el cual se integra
el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones"; el
Decreto N° 3581/04, "Por el cual se fija nuevo precio de Venta al
Público del Gasoil"; el Decreto N° 3082/04, " Por el cual se fija una
Tasa Diferenciada del Impuesto Selectivo al Consumo del Combustible
Derivado del Petróleo aplicable sobre el Gasoil"; el Decreto N° 4804 ,
del 27 de enero de 2005, "¨Por el cual se fija el nuevo valor para las
bonificaciones asignadas a la Cadena de Comercialización de las
estaciones de Servicios y Empresas Distribuidoras"; y el Decreto N°
4344, del 21 de diciembre de 2004, "Por el cual se reglamenta el
Impuesto Selectivo al Consumo previsto EN LA Ley 125/91, adecuándolo a
las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de
2004"; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional conciente de la necesidad de
fomentar la producción y utilización de Biocombustibles,
propicia el aumento del consumo de la nafta de 85 octanos y
su mezcla con el etanol.
Que el Gobierno Nacional en su política de impulsar un mayor nivel de
producción de Biocombustibles pretende reducir gradualmente
la dependencia del país del precio internacional del
petróleo.
Que el Gobierno Nacional es conciente que la promoción del uso de los
Biocombustibles beneficiará a los consumidores de menores
recursos económicos y generará nuevas fuentes de trabajo.
Que el margen de Bonificación previsto para la Cadena de
Comercialización del Gasoil, Estaciones de Servicios y
Empresas Distribuidoras, forma parte de la Estructura del
Precio de Venta al Público del Gasoil.
Que la alta cotización internacional del petróleo y de sus derivados,
así como la calidad del país netamente importador que tiene
el Paraguay, son circunstancias que afectan directamente al
Precio de Venta del Gasoil y que deben ser atendidas en
defensa del consumidor final.
Que es tarea del Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias con
el fin de precautelar los intereses generales del país en
cuanto puedan afectar al poder adquisitivo de la población.
Que constitucionalmente se garantiza la competencia en el mercado,
consecuentemente la supresión del margen de Bonificación
previsto para las Estaciones de Servicios y Empresas
Distribuidoras de la estructura del precio de venta del
gasoil, será al mismo tiempo una medida de incentivo a la
competitividad y de defensa para los consumidores.
Que el Equipo Económica Nacional, ha dado su parecer favorable según
Acta N° 12 del 7 de abril de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios
de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en
Planta de Distribución en Hernandarias que incluye flete desde Villa
Elisa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto
N° 3581, del 21 de octubre de 2004.
Art. 2°.- Establécese un margen de variación porcentual de hasta un máximo
del trece como seis por ciento (13,6) para las Empresas
Distribuidoras y Estaciones de Servicios, calculado sobre el precio
en planta de distribución de PETROPAR y es independiente al costo del
flete a partir de la distancia señalada.
El porcentaje de bonificación para la cadena de comercialización del
Gasoil, será distribuido de la siguiente forma: a) Para las empresas
distribuidoras, el treinta y siete coma cinco por ciento (37,5 %); y
b) Para las Estaciones de Servicios, el sesenta y dos coma cinco por
ciento (62,5%).
Art. 3°.- Establécese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado al gasoil
en diez y ocho por ciento (18%), el cual será calculado sobre el
precio de venta en planta de distribución de PETROPAR de Villa Elisa.
Art. 4°.- Establécese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a la nafta
de hasta 85 octanos, en veinte y cuatro por ciento (24%) sobre la
base imponible establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 4344/04
Art. 5°.- Deróganse las disposiciones contrarias a lo establecido en este
Decreto.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes
del Equipo Económico Nacional
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.