Decreto 5078

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DECRETO N° 5078/2005<br /> POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES<br /> DEL SECTOR PRIVADO<br /> Asunción, 15 de abril de 2005<br /> VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste<br /> en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de<br /> conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV,<br /> Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y<br /> CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo<br /> 256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley N° 213/93,<br /> conforme consta en el informe proporcionado por el Banco<br /> Central del Paraguay sobre la variación del índice el costo<br /> de vida, corresponde otorgar el aumento de acuerdo a la<br /> recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.<br /> Que según Acta N° 12 del 7 de abril de 2005, el Equipo Económico<br /> Nacional ha dado su parecer favorable.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos<br /> y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril<br /> de 2005, de los salarios mínimos vigentes en las actividades<br /> expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas<br /> Art. 2°.- Autorízase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar<br /> y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.