Decreto 5078
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES
DEL SECTOR PRIVADO
Asunción, 15 de abril de 2005
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al
Ministerio de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste
en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de
conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV,
Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo
256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley N° 213/93,
conforme consta en el informe proporcionado por el Banco
Central del Paraguay sobre la variación del índice el costo
de vida, corresponde otorgar el aumento de acuerdo a la
recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que según Acta N° 12 del 7 de abril de 2005, el Equipo Económico
Nacional ha dado su parecer favorable.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos
y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril
de 2005, de los salarios mínimos vigentes en las actividades
expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas
Art. 2°.- Autorízase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar
y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.