Decreto 5241

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DECRETO Nº 5241/2005<br /> POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO<br /> 85 DE LA LEY Nº 1630/2000, "DE PATENTES DE INVENCIONES"<br /> Asunción, 18 de mayo de 2005<br /> VISTO: La Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la mencionada Ley establece que el<br /> Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la<br /> Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos condeptos y que los<br /> montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder<br /> Ejecutivo, en la medida de la variación del Indice de Precio al Consumidor<br /> que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año<br /> civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del<br /> Paraguay.<br /> Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Indice de Precios al<br /> Consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido una nueva variación<br /> acumulada de 3,6%.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley<br /> Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones", que quedan fijados como sigue:<br /> a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de<br /> división, Gs. 378.095.-<br /> b) Solicitud de patentes de modelo de utilidad, Gs. 252.063.-<br /> c) Modificación de la solicitud de patente:<br /> - Sin examen de fondo complementario, Gs. 252.063.-<br /> - Con Examen de fondo complementario, Gs. 378.095.-<br /> d) Conversión de solicitud de patente, Gs 302.476.-<br /> e) Modificación de reinvindicaciones de la patente, Gs. 302.476.-<br /> f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente, Gs. 302.476.-<br /> g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente<br /> afectada, Gs. 504.127.-<br /> h) División de una patente, por cada patente separada, Gs. 504.127.-<br /> i) Tasas anuales:<br /> - 3º Año, Gs. 504.127.-<br /> - 4º Año, Gs. 529.333.-<br /> - 5º Año, Gs. 554.540.-<br /> - 6º Año, Gs. 604.953.-<br /> - 7º Año, Gs. 630.158.-<br /> - 8º Año, Gs. 655.364.-<br /> - 9º Año, Gs. 680.571.-<br /> - 10º Año, Gs. 756.190.-<br /> - 11º Año, Gs. 806.603.-<br /> - 12º Año, Gs. 857.015.-<br /> - 13º Año, Gs. 882.221.-<br /> - 14º Año, Gs. 907.428.-<br /> - 15º Año, Gs. 1.008.254.-<br /> - 16º Año, Gs. 1.033.460.-<br /> - 17º Año, Gs. 1.058.666.-<br /> - 18º Año, Gs. 1.083.873.-<br /> - 19º Año, Gs. 1.109.078.-<br /> - 20º Año, Gs. 1.134.285.-<br /> j) Renovación de patente de modelo de utilidad, Gs. 378.095.-<br /> k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:<br /> Hasta tres meses de atraso, 50% de la tasa aplicable.<br /> Más de tres meses de atraso: 100% de la tasa aplicable.<br /> Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> Raúl Vera Bogado<br /> Ministro de Industria y Comercio