Decreto 5279
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1340/88, SUS MODIFICACIONES, LAS LEYES
Nºs 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 Y 1881/02, Y SE REORGANIZA LA SECRETARÍA
NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)
Asunción, 24 de Mayo de 2005
VISTO: La necesidad de reorganizar la Secretaría Nacional Antidrogas, de
la Presidencia de la República para adecuar las atribuciones y deberes de
las respectivas dependencias a las disposiciones de las leyes Nº 108/91,
68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, que modifican y amplían la Ley Nº 1340/88
"Que reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y
otros hechos punibles afines y establece medidas de prevención y
recuperación de fármaco dependientes"; y
CONSIDERANDO: Que por mandato del Articulo 107º de la Ley Nº 1.340/88, es
atribución y obligación del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones,
actualizadas con las modificaciones y ampliaciones contenidas en la misma.
Que la Ley Nº 1.881/02 suprime la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR)
y asigna "todas sus atribuciones, competencias y funciones" a la Secretaría
Nacional Antidrogas (SENAD).
Que esta norma legal define asimismo lo que se debe entender por Agente
Especial/ facultando a éste a realizar, entre otras tareas operativas y en
cumplimiento de órdenes, nuevas técnicas de investigación, como la
operación encubierta y la entrega vigilada.
Que todo esto requiere necesariamente la reorganización de la Secretaría
Nacional Antidrogas (SENAD), el reajuste y adecuación de los deberes y
atribuciones de las respectivas dependencias, y de un régimen disciplinario
para el Agente Especial, diferenciado del aplicado a los demás
funcionarios, a fin de que la institución cumpla a cabalidad las diversas
funciones que la ley le atribuye.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 1340/88, modificada y ampliada por las
Leyes Nº 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, destinada a proporcionar
a la Secretaría Nacional Antidrogas, en adelante la SENAD, las facultades
administrativas y funcionales, necesarias y oportunas, para el pleno
cumplimiento de las atribuciones, deberes y competencias instituidas por
las Leyes de la República.
Art. 2°.- Este decreto reglamentario determina de modo general, las normas
a las que deberá ceñirse la Secretaría Ejecutiva de la SENAD y sus
dependencias, y delimita los deberes y las obligaciones del personal,
conforme al cargo y función que desempeña.
Art. 3º.- La SENAD, fue instituida como el organismo gubernamental
responsable de ejecutar y hacer ejecutar la política del Estado para la
interdicción del narcotráfico, la prevención, el tratamiento y la
recuperación de farmacodependientes y el control del lavado de bienes
provenientes del trafico ilícito de drogas peligrosas y otros hechos
punibles conexos. Está presidido por un Secretario Ejecutivo, con rango de
Ministro del Poder Ejecutivo, de quien dependen todos los demás
funcionarios, cualquiera sea el cargo o función que desempeñe. A partir de
la promulgación de este Decreto, ningún personal en servicio activo de la
Policía Nacional podrá ser comisionado a cumplir funciones dentro de la
SENAD, salvo acuerdo específico con el Ministerio del ramo.
Art. 4º.- Organízase a la SENAD conforme a la siguiente estructura:
- Una Secretaría Ejecutiva
- El Gabinete de la Secretaría Ejecutiva
- La Secretaría Adjunta
- Las Direcciones Generales de:
Reducción de la Demanda de Drogas, y
Reducción de la Oferta de Drogas
- Las Direcciones de:
Prevención Integral
Operaciones Antinarcóticas
Inteligencia
Investigación de Crímenes y Delitos Financieros
Asuntos Legales y Jurídicos
Administración y Finanzas
Cooperación Nacional, Internacional y Fortalecimiento Institucional
Desarrollo Alternativo
Escuela de Formación y Capacitación de Agentes Especiales
Observatorio Paraguayo de Drogas
Asuntos Internos
Gestión de Tratamiento y Rehabilitación
Comunicación Social, y
Recursos Humanos
- Los Departamentos de:
Registro y Fiscalización
Técnico Forense
Mantenimiento y Servicios Generales
Las Oficinas Regionales
Estadística, y
Archivo, Filiación y Dactiloscopia
Las Divisiones de:
Radio y Comunicaciones
Inteligencia Operativa
Informática, y
Guía de Animales Detectores de Drogas.
Una Fuerza Especial en apoyo y un Servicio de Sanidad y Odontología además
de otras dependencias a crearse por requerimiento del servicio. Las
reparticiones que se crearen con posterioridad/ como sus atribuciones serán
determinadas por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 5º.- De la Secretaría Ejecutiva de la SENAD: Se halla a cargo de un
Secretario Ejecutivo/nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo; de esta
Secretaría Ejecutiva dependen de modo directo, la Secretaría Adjunta, el
Gabinete, las Direcciones Generales, las Direcciones (con excepción de las
de Prevención Integral, de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación y de
Operaciones Antinarcóticas), la Fuerza Especial en apoyo, la División de
Guía de Animales Detectores de Drogas, y a criterio del Secretario
Ejecutivo, cualquier otra repartición.
Art. 6°.- El Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal de
la SENAD, ejerce el gobierno de la institución y la administra,
incluyéndose entre sus atribuciones la potestad de designar por Resolución,
a los titulares de las dependencias a su cargo.
Art. 7°.- Son fines, funciones, atribuciones y deberes del Secretario
Ejecutivo:
a) Planificar con las diversas direcciones y departamentos la estrategia a
seguir para cumplir con la política del Gobierno Nacional, en todo cuanto
se refiera a la lucha contra la producción, consumo indebido y tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, y otros
hechos punibles conexos, disponer su ejecución y controlar su cumplimiento.
b) Formar, entrenar y capacitar a sus funcionarios para el control del
consumo indebido y la interdicción del tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros hechos punibles conexos.
c) Realizar a través de la Dirección correspondiente, campañas de
prevención de la demanda, difundiendo y divulgando tos peligros de la
farmacodependencia y las graves consecuencias individuales y sociales que
ella acarrea.
d) Realizar a través de su Departamento de Registro y Fiscalización tareas
de inspección, registro y fiscalización de la importación, exportación,
almacenamiento, transporte y uso de precursores y químicos esenciales y
alternativos, utilizados como materias primas para la producción de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
e) Mantener relaciones e intercambios de información con instituciones
similares extranjeras y con otros organismos internacionales, con fines de
coordinación y cooperación.
f) Informar periódicamente al Presidente de la República/ o las veces que
éste lo solicite, las novedades en las áreas de producción, consumo y
tráfico ilícitos de drogas peligrosas y en las de los hechos punibles
conexos.
g) Preparar y poner a consideración de la Presidencia de la República el
Plan Nacional Antidrogas.
h) Evacuar dictámenes, a pedido de la Presidencia de la República o de
otros organismos e instituciones interesadas, sobre Tratados, Convenios,
Convenciones y Acuerdos Internacionales referentes a la lucha contra el
narcotráfico y los hechos punibles conexos, y particularmente sobre la
conveniencia o no de la suscripción o adhesión a los mismos.
i) Evaluar el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales e
informar de ello al Presidente de la República.
j) Realizar con autorización judicial y dirección fiscal, procedimientos
especiales de investigación, como la entrega vigilada, empleo de agentes
encubiertos, filmaciones, grabaciones, control de comunicaciones
sospechosas y otros sobre presuntos hechos punibles castigados por la ley
Nº 1.340/88 y sus modificaciones.
k) Crear nuevas oficinas, comisiones técnicas y grupos de trabajo para el
cumplimiento de los fines de la Institución.
l) Proponer a la Presidencia de la República la creación de centros
especiales de prevención y de institutos especializados de atención,
tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes y supervisar,
acompañando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, su adecuado
funcionamiento.
m) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal
efectivo de la SENAD y designar por Resolución al personal contratado.
n) Proponer al Presidente de la República, las modificaciones de orden
legal y reglamentario para la adecuada aplicación de la Política
Antidrogas.
ñ) Sistematizar en un banco central de datos todas las informaciones
relativas al uso o consumo indebido y a la interdicción y represión de la
producción y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y hechos punibles conexos.
o) Prestar la colaboración requerida por el Poder Judicial, el Ministerio
Público, las diversas Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo y demás
reparticiones públicas y privadas interesadas en la lucha contra el consumo
indebido y el tráfico ilícito de drogas peligrosas y, solicitar de las
mismas para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la SENAD la
reciprocidad de servicios.
p) Recepcionar en depósito y bajo riguroso contralor y registro, a través
de su Dirección de Operaciones Antinarcóticas y con las responsabilidades y
obligaciones inherentes, las sustancias estupefacientes y otras drogas
peligrosas y demás bienes incautados por disposición fiscal o judicial.
q) Controlar la ejecución de las actividades programadas para el
cumplimiento de sus objetivos y la evaluación de sus resultados.
r) Aceptar donaciones, legados y otros, como asimismo admitir y aceptar
asistencias técnicas y financieras no reembolsables.
s) Elaborar la memoria anual de sus actividades para su presentación a la
Presidencia de la República.
t) Realizar todas las demás funciones y actividades que le otorgan las
leyes, en particular la actualizada Ley Nº 1.340/88, su reglamentación y la
Ley de la Función Publica.
Art. 8º.- De la Secretaria Adjunta de la SENAD: El titular es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende jerárquicamente del mismo.
Deberes y Atribuciones:
a) Sustituir al Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD en caso de
ausencia o impedimento de éste, en cuyo caso redactará un informe detallado
de la actividad desplegada.
b) Interinar las Direcciones por ausencia transitoria del titular o, hasta
que sea nombrado otro/ en caso de ausencia permanente.
c) Realizar las funciones y actividades asignadas por Resolución de la
Secretaría Ejecutiva.
Art. 9º.- Del Gabinete de la Secretaría Ejecutiva: El titular es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable del funcionamiento correcto y eficiente de las distintas
oficinas que conforman el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva. El titular
tiene rango y categoría de Director.
Deberes y Atribuciones;
a) Proponer al Secretario Ejecutivo la creación de las oficinas, necesarias
para el correcto funcionamiento del Gabinete.
b) Controlar que en tiempo oportuno lleguen al Secretario Ejecutivo las
notas, pedidos de informe y otros documentos remitidos al mismo.
c) Disponer, bajo la directiva del Secretario Ejecutivo, la contestación
inmediata de las notas y pedidos, requiriendo si fuere necesario/ la
consulta previa de los titulares de las pertinentes dependencias.
d) Disponer las medidas conducentes al buen relacionamiento del personal a
su cargo con el público en general y controlar su cumplimiento.
e) Mantener actualizado y en condiciones el archivo y la biblioteca de la
Secretaría Ejecutiva.
f) Atender y elevar al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de
permiso y de traslado del personal, así como las comunicaciones de las
medidas disciplinarias dispuestas por las autoridades de la institución.
g) Controlar y fiscalizar en su área, el cumplimiento de las disposiciones
emanadas de la Secretaría Ejecutiva.
h) Redactar con el Director Jurídico, las resoluciones que correspondan y
que deba firmar el Secretario Ejecutivo; y
i) Realizar todas las demás actividades encomendadas por el Secretario
Ejecutivo.
Art. 10º.- De la Dirección General de Reducción de la Demanda: El Director
General es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende
directamente de éste. Es responsable de la coordinación de la acción
preventiva del uso indebido de drogas y del tratamiento del usuario de
drogas peligrosas a través de una amplia participación multisectorial e
interinstitucional. Debe poseer título universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y Atribuciones;
a) Coordinar la labor de las Direcciones de Prevención y Tratamiento que se
encuentran a su cargo.
b) Participar y coordinar, con los organismos gubernamentales y no
gubernamentales pertinentes, las actividades de apoyo a la Prevención del
uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y de tratamiento de usuarios de drogas.
c) Fortalecer y expandir en la conciencia de la población en general, la
problemática de las drogas.
d) Comprometer a los gobiernos locales y sectores organizados de la
sociedad en la tarea de prevención de adicciones y la necesidad de brindar
tratamiento para la recuperación de los usuarios de drogas.
e) Coordinar con el titular de la oficina de Comunicación Social, previa
anuencia del Secretario Ejecutivo, la utilización de espacios en los medios
de comunicación.
f) Coordinar acciones de educación preventiva a nivel nacional,
g) Coordinar las acciones de prevención y de asistencia/ tratamiento y
rehabilitación de usuarios de drogas peligrosas con los titulares de la
Direcciones correspondientes de la SENAD.
h) Elevar anualmente a la Secretaría Ejecutiva el resultado de los trabajos
de prevención y tratamiento realizados en la comunidad.
i) Realizar jornadas de capacitación y actualización permanentes con
funcionarios de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales (ONG),
especializados en la prevención y el tratamiento, rehabilitación
y reinserción social de farmacodependientes y usuarios de drogas
peligrosas.
j) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el
cumplimiento de su cometido; y
k) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 11º.- De la Dirección General de Reducción de la Oferta: El Director
General es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende
directamente de éste. Es responsable de tomar medidas y acciones tendientes
a disminuir la oferta ilícita de drogas. Debe poseer título, capacidad y
experiencia en el tema para ejercer el cargo, más honorabilidad y buena
conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y Atribuciones:
a) Planificar y ejecutar, conforme a las directivas de la Secretaría
Ejecutiva, las medidas conducentes a la prevención e interdicción de la
producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas y de los hechos punibles conexos.
b) Mantener actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados,
sobreseidos y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y
demás datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.
c) Mantener relaciones con los Departamentos de Identificaciones, Interpol
e Informática de la Policía Nacional, con la finalidad de informar e
informarse sobre la identidad y antecedentes de aprehendidos y detenidos.
d) Mantener intercambio de experiencias, datos e informaciones con el
Departamento de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones
similares extranjeras.
e) Capacitar permanentemente al personal en materia de interdicción en
temas como el de inteligencia y entregas vigiladas.
f) Evaluar los operativos realizados e informar de los mismos a la
Secretaría Ejecutiva.
g) Realizar todas las demás actividades que fueren necesarias para el
cumplimiento efectivo y eficiente de sus labores específicas; y
h) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 12º.- De la Dirección de Prevención Integral: EL Director es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la
Dirección General de Reducción de la Demanda. Es responsable de la
Prevención del uso indebido de drogas. Debe poseer título universitario
relacionado con las funciones a desarrollar capacidad y experiencia en el
manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta fehacientemente
probadas.
Deberes y Atribuciones:
a) Coordinar la labor de las reparticiones a su cargo, conforme al Plan
Anual de Actividades y las instrucciones de la Dirección General de
Reducción de la Demanda.
b) Apoyar las actividades de investigación sobre la prevención de la
farmacodependencia y, al mismo tiempo, programar e implementar los
proyectos de su área de trabajo.
c) Informar y educar a la población sobre los peligros de la
farmacodependencia y elaborar y distribuir materiales didácticos de apoyo a
esa campaña.
d) Proveer a las Instituciones Públicas y Privadas que la soliciten,
información sobre la prevención de la farmacodependencia y sus riesgos,
especialmente a aquellas que pueden constituirse en agentes
multiplicadores.
e) Impulsar proyectos y estimular e implementar programas de actividades
alternativas para niños y jóvenes, en la búsqueda de la efectiva
utilización del tiempo libre.
f) Apoyar y fomentar el desarrollo de los grupos de voluntarios y agentes
multiplicadores en su labor de prevención contra la farmacodependencia.
g) Recibir o adquirir, esto último con anuencia de la Dirección General de
Reducción de la Demanda, materiales de información sobre la problemática
del uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y su prevención.
h) Mantener actualizada y en condiciones, la biblioteca de la Dirección.
i) Proveer información y material informativo sobre prevención al público
en general, y especialmente a docentes y estudiantes.
j) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones sobre
prevención con instituciones similares del extranjero.
k) Crear espacios de evaluación de los programas respectivos, con asesores
técnicos multidisciplinarios.
l) Investigar y evaluar los trabajos de prevención realizados en la
comunidad y anualmente elevar su resultado a la Dirección General de
Reducción de la Demanda.
m) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el
cumplimiento de su cometido; y
n) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección
General de Reducción de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.
Art. 13º.- De la Dirección de Operaciones Antinarcótícas: El Director es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y el mismo depende de la
Dirección General de Reducción de la Oferta. Es responsable de la
prevención de los hechos punibles tipificados por la Ley Nº 1.340/88 y sus
modificaciones y/ bajo la dirección del Ministerio Público, de la
interdicción e investigación de la producción, tenencia y tráfico ilícitos
de estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos, así
como de la aprehensión y detención de los supuestos participantes de esos
hechos. Debe poseer capacidad, experiencia y antigüedad suficiente para
ejercer el cargo, además de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente
probadas.
Deberes y Atribuciones:
a) Recibir denuncias referente a producción, tenencia, tráfico ilícitos y
sobre presunto uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás
drogas peligrosas y hechos punibles conexos, redactar un informe, y elevar
con el acta de intervención a la Secretaría Ejecutiva, salvo los casos de
urgencia en que dispondrá la inmediata notificación al Ministerio Público.
b) Cumplir las órdenes de allanamiento, bajo la dirección del representante
del Ministerio Público, y elevar un informe del resultado a la Dirección
General de la Reducción de la Oferta.
c) Dar cumplimiento, de conformidad con la Constitución Nacional y las
leyes, a las órdenes de detención emanadas de autoridad competente y
proceder a la incautación de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas, así como de equipos, armas, vehículos y demás bienes utilizados
en la comisión del ilícito, labrando el correspondiente acta de
intervención.
d) Recibir en carácter de Depositario Judicial los bienes incautados y
decomisados por disposición judicial, y tratándose de medios de transporte,
emplearlas con autorización judicial para los fines asignados a la
institución, hasta tanto sean objeto de remate o entregados en forma
definitiva a la SENAD.
e) Elevar a la Secretaría Ejecutiva el parte diario sobre las novedades que
ocurran en su área.
f) Remitir al Departamento Técnico Forense parte de la droga incautada para
el correspondiente análisis químico, que se constituirá en prueba respecto
a su calidad y pureza, salvo que se demuestre lo contrario en juicio.
g) Mantener actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados,
sobreseídos y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y
demás datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.
h) Mantener intercambio de experiencias, datos e informaciones con el
Departamento de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones
similares extranjeras.
i) Realizar todas las demás actividades que fueren necesarias para el
cumplimiento, efectivo y eficiente, de sus labores específicas; y
j) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección
General de la Reducción de la Oferta y por el Secretario Ejecutivo,
Art. 14º.- De la Dirección de Inteligencia: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de proporcionar inteligencia a la Secretaría Ejecutiva para los
planeamientos estratégicos y operativos y la toma de decisiones.
Debe poseer capacidad, antigüedad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones:
a) Planear y distribuir las diversas actividades del personal a su cargo.
b) Buscar información, recepcionar, analizar, procesar y verificar la misma
por sus oficinas subordinadas correspondientes.
c) Mantener un índice codificado de informantes,
d) Intercambiar con los demás servicios de inteligencia de la República,
informaciones referentes al consumo indebido y a la producción, tenencia y
tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y
hechos punibles conexos.
e) Clasificar y archivar las documentaciones recibidas y mantener un
archivo de los mismos.
f) Coordinar sus actividades con la Dirección de Operaciones Antinarcóticas
para los procedimientos de investigaciones especiales, ordenados por la
Secretaría Ejecutiva.
g) Planear y ejecutar medidas de contra-inteligencia.
h) Controlar que el personal de inteligencia no realice labores operativas,
salvo disposición expresa de la Secretaría Ejecutiva.
i) Colaborar con la Dirección de Investigación de Delitos Financieros, en
la labor de control del lavado de dinero y bienes relacionados con el
narcotráfico y hechos punibles conexos que ésta realiza.
j) Mantener bajo control los centros de consumo y distribución de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
k) Mantener actualizado mapas y cartas geográficas con la ubicación de
zonas de cultivos, de posibles lugares de producción y fabricación de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de las rutas de
tráfico.
l) Evaluar permanentemente las actividades de inteligencia y disponer lo
necesario para mejorar la eficiencia funcional de la dirección a su cargo.
m) Mantener relaciones e intercambios de información y experiencias con sus
similares del extranjero; y
n) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 15º.- De la Dirección de Investigación de Crímenes y Delitos
Financieros: El Director es nombrado por Resolución del Secretario
Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable de la
investigación del Lavado de Dinero y Bienes provenientes de la producción y
tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y
de los hechos punibles conexos. Debe poseer título universitario
relacionado con las funciones a desarrollar, conocimiento y experiencia en
el tema y honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas,
Deberes y Atribuciones:
a) Asesorar al Secretario Ejecutivo en todo cuanto tenga relación con el
Lavado de Dinero y Bienes.
b) Detectar y, cuando corresponda, investigar bajo la dirección del
Ministerio Público, toda actividad sospechosa de la perpetración de Lavado
de Bienes provenientes de la Producción y Tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos punibles conexos,
ejecutando las decisiones y mandatos del mismo, dentro de la ley.
c) Investigar bajo la dirección del Ministerio Público, los presuntos
hechos de Lavado de Bienes remitidos, de conformidad con la Ley Nº 1.015/97
y sus modificatorias, por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o
Bienes (SEPRELAD).
d) Elevar a la Secretaría Ejecutiva los antecedentes cuando existan
indicios que hagan presumir la comisión del hecho punible referido, para su
remisión al Ministerio Público y a las demás entidades que correspondan.
e) Mantener fuentes de información y realizar actividades de inteligencia
en su área.
f) Realizar actividades conjuntas con organismos similares, nacionales y
extranjeros; y
g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 16º.- De la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos: El Director es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de
éste. Es el responsable de los asuntos legales y jurídicos que afecten a la
institución y del normal funcionamiento de las Asesorías Jurídicas. Debe
poseer título universitario de Abogado relacionado con las funciones a
desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema, además de
honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones;
a) Asesorar al Secretario Ejecutivo por sí y, a través de los respectivos
Asesores Jurídicos a las reparticiones dependientes, en todas las
cuestiones legales y jurídicas en la que esté involucrada la SENAD y
cualquiera de sus dependencias.
b) Coordinar la labor de las distintas Asesorías Jurídicas, con la
finalidad de mantener la uniformidad de criterios en el cumplimiento de sus
labores.
c) Ejercer la representación de la SENAD ante las oficinas administrativas
y del Poder Judicial, conforme al poder otorgádole por el Secretario
Ejecutivo, pudiendo delegarla a los Asesores Jurídicos.
d) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de Asesores Jurídicos
adjuntos, conforme a los requerimientos del servicio.
e) Participar por sí, o por los Asesores Jurídicos respectivos, en todos
los juicios criminales, a fin de solicitar a las autoridades el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 1.340/88 y sus
modificaciones, y las de este Decreto Reglamentario.
f) Mantener una biblioteca actualizada de las leyes nacionales e
internacionales, y de los decretos y resoluciones, que tengan relación con
el uso o consumo, producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos, así
como de los tratados, convenios, convenciones y acuerdos internacionales
sobre los mismos.
g) Controlar y fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de la oficina
de Sumarios Administrativos.
h) Dictaminar sobre los proyectos de tratados, convenios, convenciones y
acuerdos internacionales, remitidos para ese efecto por la Secretaría
Ejecutiva.
i) Dictaminar sobre los problemas laborales que surjan con el personal de
la Institución.
j) Realizar las demás actividades previstas en la Ley Nº 1.340/88 y sus
modificaciones, y
k) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 17º.- De las Asesorías Jurídicas: Dependen de la Dirección de Asuntos
Legales y Jurídicos. Los abogados y el personal son nombrados por
Resolución del Secretario Ejecutivo y designados a prestar servicio en las
diferentes direcciones, de acuerdo a su respectiva especialidad. Tendrán
sus respectivos asesores jurídicos, con conocimiento y experiencia en el
tema, las Direcciones de: Prevención Integral, de Operaciones
Antinarcóticas, de Delitos y Crímenes Financieros, de Asuntos Internos y el
Departamento de Registro y Fiscalización. Los afectados a la Dirección de
Operaciones Antinarcóticas, en razón de participar en las intervenciones y
procedimientos que no tienen fecha, hora ni lugar determinado, no podrán
ser menos de dos.
Art. 18º.- De la Dirección de Administración y Finanzas: El Director es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de
éste. Es responsable de todo lo concerniente a las finanzas, contabilidad,
tesorería y, en general, de la administración económico-financiera de la
Institución. Debe poseer capacidad, experiencia y manejo del tema
relacionado con las funciones a desarrollar, además de honorabilidad y
buena conducta.
Deberes y Atribuciones:
a) Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la administración y finanzas
de la SENAD.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la SENAD para cada ejercicio
fiscal, registrar y controlar su ejecución, elevando un informe mensual al
Secretario Ejecutivo, o las veces que éste lo requiera.
c) Tramitar la provisión de los fondos presupuestados para la Institución.
d) Aprobar los compromisos y pagos, con cargo a los rubros previstos en el
presupuesto vigente, y ponerlos a disposición del Secretario Ejecutivo para
su cumplimiento.
e) Atender todo lo concerniente al suministro de bienes y servicios, previa
autorización del Secretario Ejecutivo, requeridos por la Institución, y
ejercer el control sobre el destino de los mismos.
f) Emitir las órdenes de compras de bienes y servicios y constatar la
calidad de los mismos.
g) Efectivizar los pagos de sueldos, jornales, aguinaldos, viáticos y demás
beneficios del personal.
h) Registrar y archivar los documentos referentes a los bienes
patrimoniales de la SENAD y mantenerlos actualizados.
i) Llevar la contabilidad de la Institución, formar los expedientes de
rendición de cuentas y presentarlos a los organismos pertinentes, previa
aprobación del Secretario Ejecutivo.
j) Efectuar el balance general de sumas y saldos, y mantener actualizado el
inventario general de la institución y, elevarlos a la Secretaría Ejecutiva
para su presentación cuando corresponda a los organismos pertinentes.
k) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de técnicos cuando
fuere indispensable para labores especiales que deban realizarse en la
dirección a su cargo.
l) Realizar todas los actos y gestiones previstos en las Leyes, Decretos,
Reglamentos y Resoluciones; y
m) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 19º.- De la Dirección de Cooperación Nacional, Internacional y
Fortalecimiento Institucional: El Director es nombrado por Resolución del
Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable del
relacionamiento con los organismos nacionales e internacionales, públicos y
privados, involucrados en la lucha contra el consumo indebido y la
producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas, de los hechos punibles conexos y del desarrollo
alternativo sostenible.
Deberes y Atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento y la aplicación de la política nacional
antidrogas, tanto para los asuntos nacionales y extranjeros.
b) Representar al país en reuniones de carácter internacional sobre la
aplicación de la política nacional antidrogas,
c) Mantener relaciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales y extranjeros, comprometidos en la lucha contra el uso o consumo
indebido, de la producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos.
d) Llevar un listado de esos organismos y mantenerlos actualizado, con sus
respectivas direcciones, teléfonos y otros datos necesarios para una fluida
comunicación.
e) Asesorar al Secretario Ejecutivo, en lo que corresponda a su área,
cuando éste deba participar de reuniones, nacionales e internacionales,
sobre drogas peligrosas y Desarrollo Alternativo,
f) Participar de las reuniones, nacionales e internacionales, que se lleven
a cabo sobre temas relacionados con sus funciones.
g) Organizar y participar de las reuniones de carácter interinstitucional o
internacional que realice la SENAD sobre temas que afecten a su área.
h) Informar al Secretario Ejecutivo por escrito, del resultado de las
reuniones de las que participa, presentando sugerencias para el
cumplimiento de las disposiciones y/o acuerdos resueltos en las mismas,
previo dictamen de la Dirección Jurídica.
i) Proponer al Secretario Ejecutivo la contratación de técnicos
especializados en determinados temas, las veces que considere necesario.
j) Asesorar al Secretario Ejecutivo sobre asistencias técnicas y
financieras, donaciones y otras acciones de carácter nacional o
internacional, y participar de las reuniones que se realicen a ese efecto.
k) Mantener reuniones con otras dependencias y reparticiones de la
institución, a fin de acordar y dar cumplimiento a los deberes de la
Dirección.
l) Solicitar, estudiar y analizar con el Secretario Ejecutivo, todo lo
necesario para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus labores.
m) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 20º.- De la Dirección de Desarrollo Alternativo: El Director es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de
éste. Es responsable de implementación de la política pública en materia de
desarrollo alternativo, fomentando la creación de fuentes de trabajo
alternativo sostenibles, luchar contra la pobreza, en un marco medio-
ambiental sostenible. Debe ser egresado universitario de Ciencias
Agropecuarias, Económicas, Administrativas o equivalentes a las funciones
del cargo, con especialización en desarrollo de proyectos de inversión e
impacto ambiental.
Deberes y Atribuciones:
a) Coordinar, con los organismos públicos competentes e instituciones
privadas, las políticas públicas en materia de desarrollo alternativo, en
el marco del Flan Nacional Antidrogas.
b) Proponer al Secretario Ejecutivo estrategias, planes, programas y
proyectos relacionados con la materia, articulado en un Programa Nacional
de Desarrollo Alternativo.
c) Supervisar la elaboración de planes y programas encaminados a
concienciar y modificar actividades económicas no lícitas, con proyectos
alternativos lícitos de desarrollo sostenible y sustentable.
d) Difundir e impulsar los programas de erradicación de los cultivos de
marihuana, concertando acuerdos con las comunidades de las áreas de
cultivo, propiciando una erradicación forzada pero no traumática para la
población afectada.
e) Coordinar con la Dirección General de Reducción de la Oferta, la
articulación de las actividades de interdicción con las políticas generales
de desarrollo alternativo.
f) Presentar con la anticipación requerida al Secretario Ejecutivo, el plan
de trabajo para el año siguiente, incluyendo la alícuota anual del Plan
Nacional Antidrogas, correspondiente al Programa Nacional de Desarrollo
Alternativo.
g) Integrar como miembro titular o suplente, por Resolución del Secretario
Ejecutivo, los organismos gubernamentales y no gubernamentales que efectúan
actividades de Desarrollo Alternativo.
h) Evaluar los trabajos de Desarrollo Alternativo realizados en la
comunidad y elevar los resultados, trimestral y anualmente, al Secretario
Ejecutivo.
i) Participar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, en reuniones
nacionales, internacionales y multilaterales, que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos establecidos.
j) Participar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, en la difusión pública
de las actividades de Desarrollo Alternativo, utilizando los espacios de
los diferentes medios de comunicación social.
k) Dirigir y supervisar la formación de seminarios de evaluación de los
programas de Desarrollo Alternativo, con la participación de asesores
técnicos multidisciplinarios.
l) Dirigir y supervisar la preparación del presupuesto anual de gastos, en
especial de gastos para el cumplimiento de los objetivos anuales de
Desarrollo Alternativo del Plan Nacional Antidrogas y otros proyectos
complementarios.
m) Supervisar el archivo de los materiales producidos en el área de la
Dirección de Desarrollo Alternativo.
n) Contactar con otras instituciones similares del extranjero para realizar
intercambios de experiencias, datos e informaciones sobre Desarrollo
Alternativo.
o) Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por el
Secretario Ejecutivo.
Art. 21º.- De la Dirección de la Escuela de Formación y Capacitación de
Agentes Especiales: El Director es nombrado por Resolución del Secretario
Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable de la
planificación y ejecución de los programas de estudio y de establecer
normas y procedimientos para el funcionamiento de los cursos de formación y
capacitación. Debe poseer capacidad, antigüedad y experiencia en el manejo
del tema relacionado con las funciones a desarrollar, además de
honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones:
a) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la selección de alumnos
para los cursos de formación, capacitación y actualización de conocimientos
para los Agentes Especiales y evaluar el rendimiento académico de los
mismos.
b) Seleccionar y proponer a la Secretaría Ejecutiva la nómina de profesores
e instructores, titulares y suplentes, a ser designados para los diferentes
cursos.
c) Preparar con tiempo suficiente, el Plan Anual de Estudios para
aspirantes a Agentes Especiales y llevarlo a ejecución, una vez aprobado
por el Secretario Ejecutivo.
d) Formular planes semestrales de capacitación, estableciendo un sistema de
calificación.
e) Mantener actualizado el registro y la estadística, documentando con
materiales sistematizados, de los cursos que realiza la oficina a su cargo.
f) Proponer y participar de los estudios y análisis de las demandas de
capacitación de los agentes especiales, generando paneles, talleres,
jornadas y otras actividades.
g) Proponer y facilitar, a nivel nacional e internacional, la participación
de los agentes especiales en cursos de capacitación y perfeccionamiento.
h) Realizar todos los actos y gestiones para el cumplimiento eficiente de
su función; y
i) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 22º.- De la Dirección del Observatorio Paraguayo de Drogas: El
Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende
directamente de éste. Es el responsable de recopilar y proporcionar una
panorámica general y específica del problema de las drogas en el país. Debe
tener capacidad y experiencia en el manejo del tema, además de
honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones:
a) Actuar a través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre
drogas y las respectivas áreas de acción que compone el Observatorio
Paraguayo de Drogas (OPD), como órgano permanente de recogida y suministro
de estadísticas e información sobre drogas.
b) Recoger la información con los métodos del SIDUC (Control de la Demanda)
y CICDAT (Control de la Oferta) que sirven del soporte al Mecanismo de
Evaluación Multilateral (MEM) y contiene un sistema estable de indicadores
claves que permiten su compatibilidad en series temporales, y estar abierto
a otros métodos que optimicen la tarea.
c) Coadyuvar con los diferentes organismos nacionales e internacionales en
el intercambio de información oficial disponible sobre drogas, incluyendo
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD-OEA),
el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de
Drogas (PNUFID), y la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE).
d) Identificar zonas geográficas de mayor riesgo, poblaciones vulnerables y
principales tendencias de consumo de drogas, en un periodo determinado/
para que se tomen las medidas necesarias en la resolución del problema.
e) Encargar estudios técnicos científicos sobre la magnitud y consecuencias
de la oferta y la demanda de drogas en el país, en el plano nacional e
internacional,
f) Actuar como comité nacional de ética para asegurar que en toda
investigación sobre consumo de drogas que se realice en el país, se proteja
estrictamente sus derechos humanos y su confesionalidad.
g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 23º.- De la Dirección de Asuntos Internos: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Debe
tener capacidad, experiencia, además de honorabilidad y buena conducta
fehaciente demostradas.
Deberes y Atribuciones:
a) Investigar las actividades del personal que integra la SENAD, que fuere
indiciado de cometer un hecho punible o falta administrativa, en el
cumplimiento de sus funciones, y el comportamiento de los mismos dentro o
fuera del servicio. Las investigaciones iniciadas deberán concluir en el
plazo de seis meses.
b) Recibir las denuncias instauradas por cualquier medio sobre comisión de
hechos punibles o faltas cometidas por el personal de la SENAD, debiendo
preservar la identidad del denunciante.
c) Preservar a fin de que no sean divulgadas los trámites del procedimiento
de investigación, los hechos denunciados, las pruebas obtenidas o cualquier
otra información relacionada a la misma, a menos que sea absolutamente
necesario para resolver la cuestión. La confidencialidad conluirá una vez
finalizada la investigación
d) Admitir como evidencia los informes, testimonios, armas, narcóticos,
documentos, cintas de audio o vídeo y todo elemento relacionado al hecho
investigado, que pueda servir para conformar una prueba válida, a fin de
demostrar la participación del indiciado en un hecho punible o una falta.
e) Asegurar y resguardar las evidencias, las cuales serán individualizadas,
enumeradas y asentadas en un libro de registro de evidencias, siendo
responsable de la pérdida o deterioro de la misma. Tratándose de hechos
punibles, dichas evidencias serán puestas a disposición del Ministerio
Público.
f) Velar por la correcta aplicación de las atribuciones conferídales en el
presente Decreto, el cumplimiento de la Constitución Nacional, las
Convenciones, Tratados, Acuerdos Internacionales y las leyes de leyes de la
República.
g) Elevar los informes elaborados como resultado de las investigaciones que
se realicen al Secretario Ejecutivo, y éste los evaluará y dispondrá lo que
considere conveniente para la institución.
h) Coordinar los trabajos de investigación iniciados por la oficina a su
cargo, debiendo comunicar al Ministerio Público en caso de comprobar la
comisión de un hecho punible de acción penal pública.
i) Requerir a las demás dependencias de la SENAD, toda la información
necesaria para el cumplimiento de su cometido.
j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la oficina a su cargo y
elevar al Secretario Ejecutivo.
k) Entablar relaciones con otros organismos nacionales e internacionales
para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
l) Evacuar los informes requeridos por el Secretario Ejecutivo sobre el
personal investigado una vez que concluya la investigación.
m) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de un Jefe encargado de
la oficina de investigación, a cuyo cargo estará iniciar y concluir las
investigaciones sobre las denuncias que se reciba en la dirección
n) El personal de la SENAD no podrá negarse a ser investigado por la D.A.L,
ni impedir que esta realice su trabajo, y deberá colaborar para esclarecer
los hechos que se le atribuyen. Todas las dependencias y funcionarios de la
institución están obligados a cooperar con el D.A.I. para el cumplimiento
de sus fines.
o) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 24º.- De la Dirección de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación: EL
Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de
la Dirección General de Reducción de la Demanda de Drogas. Es el
responsable de la gestión y coordinación con las instituciones responsables
del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
farmacodependientes y usuarios de drogas peligrosas, cuya atención sea
solicitada a la SENAD, Debe poseer titulo universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones;
a) Programar, planificar y ejecutar proyectos con las instituciones afines
encaminados al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de
farmacodependientes y de usuarios de drogas peligrosas, evaluando los
resultados.
b) Mantener y trabajar, con un equipo multidisciplinario, en la gestión del
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de farmacodependientes y
usuarios de drogas peligrosas.
c) Solicitar el nombramiento o la contratación de especialistas del ámbito
de tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, cuando fuere
necesario a la Dirección General de Reducción de la Demanda.
d) Establecer el horario de atención y solicitar a la Dirección General de
Reducción de la Demanda la designación de los profesionales para el efecto.
e) Solicitar a la Dirección General de Reducción de la Demanda, lo
necesario para el cumplimiento eficiente de su labor.
f) Informar bimestralmente a la Dirección General de Reducción de la
Demanda del avance de sus tareas específicas, o cuándo éste lo solicite.
g) Elaborar protocolos de admisión y detección precoz de posibles problemas
de adicción en el campo laboral y estudiantil.
h) Organizar actividades de autoayuda y ayuda mutua fuera del ámbito
institucional.
Í) Mantener en perfectas condiciones de uso el funcionamiento de las
Unidades de Tratamiento y Rehabilitación.
j) Participar por sí, o por un funcionario capacitado de su departamento,
en la vigilancia, control y evaluación permanente de los centros de
desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de
farmacodependientes, que en coordinación con la SENAD, realiza el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
k) Realizar todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de
su labor; y
l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Dirección General
de Reducción de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.
Art. 25º.- De la Dirección de Comunicación Social: El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de brindar información a los medios de prensa y suministrar
datos de interés general a entidades públicas o privadas y a las personas
físicas interesadas, dentro de la prudencia y la reserva que a cada caso
correspondan.
Deberes y Atribuciones:
a) Brindar información como vocero autorizado de la Institución, sobre las
actividades realizadas por la SENAD, salvo otra disposición,
b) Mantener buen relacionamiento con los medios de comunicación masiva y
proporcionar información, con la reserva que exigen las investigaciones y
las operaciones antinarcóticas.
c) Suministrar datos de interés general a las instituciones públicas o
privadas y a las personas físicas que lo requieran, sobre temas que atañen
a la lucha contra el consumo indebido y producción, tenencia y tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos
punibles conexos/ siempre en atención a las reservas señaladas en el inciso
b).
d) Mantener un archivo actualizado de las publicaciones periodísticas sobre
temas referentes al funcionamiento de la Institución, con su índice
respectivo.
e) Elaborar resúmenes mensuales y anuales de las informaciones más
relevantes y remitirlos a las autoridades pertinentes.
f) Convocar a reuniones de prensa, siempre que así lo disponga el
Secretario Ejecutivo; y
g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 26º.- De la Dirección de Recursos Humanos: El titular es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de la utilización racional de los recursos humanos de la
institución, de la disciplina del personal y de que cumplan con sus
obligaciones. Debe poseer titulo universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y atribuciones;
a) Seleccionar los candidatos para personal de la institución, de acuerdo a
sus antecedentes, y controlar el cumplimiento de los requisitos para su
ingreso.
b) Proponer al Secretario Ejecutivo, en coordinación con el Director de la
Escuela de Formación y Capacitación de Agentes Antidrogas, la nómina de
candidatos para el curso de Agente Especial y para el de capacitación del
personal efectivo, evaluando el comportamiento de los mismos.
c) Recomendar al Secretario Ejecutivo el ascenso del personal que reúna los
requisitos para ello.
d) Otorgar permiso al personal dentro de los limites de sus atribuciones y
emitir su opinión, a pedido del Secretario Ejecutivo, sobre las solicitudes
de permisos que debe conceder la superioridad y sobre los traslados del
personal.
e) Organizar y mantener actualizado el legajo del personal, haciendo
constar en él las sanciones, premios, distinciones, becas, viajes de
estudios, cursos de especialización, participación en seminarios y demás
datos de interés, útiles para evaluar el conocimiento y la capacidad de los
mismos.
f) Emitir su opinión sobre antecedentes y condiciones del personal a
beneficiarse con la jubilación.
g) Elevar al Secretario Ejecutivo la nómina del personal para las
vacaciones anuales, antes del inicio del periodo y conforme a las listas
remitidas por las distintas reparticiones, tratando de que el servicio sea
mínimamente afectado.
h) Llevar un archivo de las resoluciones dictadas en los sumarios
administrativos e incorporar al legajo del personal, una fotocopia
autenticada por el Jefe de la División de Sumarios Administrativos.
i) Mantener el legajo de cada personal en carpetas separadas y, única y
exclusivamente con autorización escrita del Secretario Ejecutivo, del que
hace sus veces o por orden de Juez competente, proporcionar a terceros las
informaciones que contengan dichos legajos.
j) Ejercer un estricto control sobre el cumplimiento del horario del
personal.
k) Asesorar al Secretario Ejecutivo sobre los derechos y las obligaciones
de los funcionarios.
l) Proveer de un carnet identificatorio al personal incorporado a la
Institución, firmado por el Secretario Ejecutivo, que lo recuperará al
retirarse o jubilarse aquél.
m) Asistir al personal, previa autorización del Secretario Ejecutivo, en
caso de enfermedad, fallecimiento del funcionario o de familiares a cargo
de éstos.
n) Organizar reuniones sociales de esparcimientos y deportivas, en las
fechas establecidas por la Secretaría Ejecutiva.
ñ) Procurar permanentemente el bienestar del personal en su lugar de
trabajo; y
o) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 27º.- Del Departamento de Registro y Fiscalización; El Jefe es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la Dirección
de Operaciones Antinarcóticos (DOA). Es responsable del Registro, Control y
Fiscalización de las personas físicas y jurídicas, que de algún modo,
tienen vinculación con las sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas a las que se refiere la ley y de las pistas de aterrizajes y
decolajes de Aeronaves. Debe poseer experiencia, conocimiento y capacidad
en el manejo del tema relacionado con las funciones a ejercer, a más de
honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y Atribuciones:
a) Disponer el control y las fiscalizaciones, acompañando al personal del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la producción,
fabricación, importación, exportación, transporte, utilización,
almacenamiento, suministro y venta de las sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas.
b) Mantener el registro actualizado de los laboratorios, farmacias y otras
empresas o personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen,
comercien, transporten, almacenen o que, de algún modo, se vinculen con las
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
c) Registrar, controlar y fiscalizar, conjuntamente con la Dirección
General de Aduanas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a
las personas físicas o jurídicas que importen o exporten precursores y
químicos esenciales o alternativos, y determinar el volumen real de esas
importaciones o exportaciones y su respectivo uso,
d) Autorizar y registrar el transporte de dichas sustancias dentro del
territorio nacional, identificando el medio, su propietario y conductor.
e) Controlar periódicamente en todo el territorio nacional y con su equipo
de inspectores, los laboratorios, farmacias y demás personas físicas o
jurídicas que realizan las actividades señaladas en los incisos b) y c), a
fin de prevenir la utilización ilícita de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas.
f) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones con
instituciones similares, nacionales y extranjeras, sobre nuevas drogas y
nuevas técnicas de producción o fabricación de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas y de sistemas de control y fiscalización.
g) Proveer a las instituciones públicas y privadas que la soliciten,
información sobre la utilización legal de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas.
h) Concientízar y motivar al sector privado para lograr su activa
participación en el control y fiscalización de las sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas.
i) Mantener el registro de las pistas de aterrizaje y decolaje de aeronaves
y fiscalizarlas periódicamente.
j) Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las pistas de aterrizajes de
aeronaves no registradas, a los efectos del sumario administrativo
pertinente.
k) Trimestralmente, solicitar a la DINAC un listado de las pistas de
aterrizajes y decolajes, de los pilotos civiles en actividad y de las
aeronaves particulares con matrícula nacional, para el registro
correspondiente y efectuar con dicha institución el correspondiente cruce
de información; y
l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 28º.- Del Departamento Técnico Forense: El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director de
Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del correcto y eficiente
funcionamiento del Departamento. Debe poseer título universitario
relacionado con las funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el
manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y Atribuciones:
a) Colaborar con los jueces y fiscales cuando le sea solicitado en los
análisis de substancias incautadas en los distintos operativos.
b) Mantener en perfectas condiciones de uso los instrumentos, aparatos y
equipos utilizados para el análisis de drogas peligrosas.
c) Realizar el análisis ordenado en los procesos penales, iniciados por
supuesta producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas.
d) Efectuar el análisis solicitado por personas naturales y jurídicas
privadas, previa autorización del Secretario Ejecutivo y pago del costo del
trabajo.
e) Capacitar permanentemente al personal técnico a su cargo.
f) Elevar un informe bimestral al Jefe del Departamento de Registro y
Fiscalización, con respecto a las tareas técnicas realizadas.
g) Solicitar el nombramiento o la contratación de técnicos especializados,
necesarios para la optimización de las tareas específicas efectuadas por el
Departamento.
h) Realizar actividades propias de las funciones que dirige, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias.
i) Realizar todos los actos y gestiones previstas en las leyes y
reglamentos; y
j) Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Secretario
Ejecutivo o por el Jefe del Departamento de Registro y Fiscalización.
Art. 29º.- Del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: El Jefe
es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
del Director de Administración y Finanzas. Es el responsable del
mantenimiento de las propiedades y edificios de la SENAD, así como de los
medios de transporte, equipos, elementos de oficina y sus demás bienes.
Debe poseer capacidad y experiencia en el manejo del tema.
Deberes y Atribuciones:
a) Planear y ejecutar los trabajos de mantenimiento de las propiedades y de
reparación de los edificios de la SENAD.
b) Ejecutar el plan operacional de empleo de los vehículos automotores de
la Institución.
c) Planear y ejecutar las tareas de mantenimiento y reparación, conforme a
las fichas de cada vehículo, embarcación fluvial, aeronave, equipos y demás
implementos mecánicos de la institución.
d) Verificar las necesidades de los elementos de limpieza, de los repuestos
de autovehículos, naves y aeronaves y demás elementos de trabajo de la
SENAD, y solicitar su provisión oportunamente.
e) Proveer y controlar la provisión de combustibles, lubricantes, fluidos,
grasas, etc. a los vehículos de la institución.
f) Asegurar la provisión de mano de obra calificada para las
responsabilidades específicas del departamento, sean éstas de mecánicos,
chapistas, electricistas, albañiles, pintores, plomeros y otros.
g) Ejecutar y mantener el buen servicio del casino y del comedor de la
institución.
h) Controlar y mantener la limpieza de las distintas dependencias de la
SENAD; y
i) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por la Dirección de Administración y Finanzas.
Art. 30º.- De las Oficinas Regionales: Los Jefes son nombrados por
Resolución del Secretario Ejecutivo y dependen directamente del Director de
Operaciones Antinarcóticas. Son responsables en los límites territoriales
que le correspondan, de la prevención e interdicción del tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes, demás drogas peligrosas y de los hechos
punibles conexos. Los responsables tienen rango y categoría de Jefe de
Departamento.
Deberes y Atribuciones:
a) Planificar y ejecutar, conforme a las directivas de la Dirección de
Operaciones Antinarcóticas, la prevención e interdicción de la producción,
tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y de los hechos punibles conexos y ejecutar, bajo la dirección
del Ministerio Público, las investigaciones correspondientes.
b) Recibir denuncias sobre supuestos tráficos y consumos ilícitos de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos
punibles conexos, y elevar los mismos a la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas, con excepción de los casos de urgencia en que dispondrá la
inmediata comunicación al Ministerio Público y la intervención del personal
a su cargo.
c) Solicitar a través del Ministerio Público, o directamente en caso de
urgencia y ausencia del Fiscal del Crimen al Juzgado pertinente, las
órdenes de allanamiento, que las cumplirá conforme a la ley, elevando el
resultado a las autoridades correspondientes.
d) Proceder de conformidad a la Constitución y las leyes, a la aprehensión
de las personas involucradas en los presuntos hechos punibles señalados en
el inciso a), y con la participación y dirección del Ministerio Público, a
la detención e incautación de sustancias estupefacientes y drogas
peligrosas, armas, equipos, vehículos y otros elementos utilizados en la
comisión del ilícito,
e) Elevar a las autoridades superiores, con el Acta de Intervención, un
informe detallado sobre el hecho intervenido,
f) Remitir a la Dirección de Operaciones Antinarcóticas las sustancias
estupefacientes o las demás drogas peligrosas incautadas, en cantidad
suficiente para el análisis químico que debe efectuar el Departamento
Técnico Forense.
g) Informar inmediatamente respecto a los casos de usuarios de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas, a la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas; y
h) Cumplir con la demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por el Director de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 31º.- Del Departamento de Estadística: El Departamento de Estadística
comprende dos áreas, el área de procesamiento de datos de la Oferta de
Drogas, y el de la Demanda de Drogas, y dependen directamente del
Observatorio Paraguayo de Drogas. Los encargados de cada área serán
nombrados por Resolución del Secretario Ejecutivo. Son responsables de
crear bases de datos y suministrar el análisis estadístico correspondiente
a la problemática de las drogas peligrosas al Observatorio Paraguayo de
Drogas,
Deberes y Atribuciones:
a) Procesar informaciones relacionadas con el fenómeno de las drogas en el
área de la oferta y demanda.
b) Utilizar en el procesamiento de datos estadísticos los métodos
proporcionados por la CICAD en el área de oferta CICDAT (Sistema
Estadístico Uniforme para la Recolección de Datos sobre la Oferta de
Drogas), y en el área de demanda SIDUC (Sistema Internacional de Datos
Uniformes sobre Consumo), además de otros métodos que apoyen la
optímización de la tarea para el soporte del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM).
c) Responder los oficios provenientes del Ministerio Público u otra
institución similar; y
d) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por la Dirección del Observatorio Paraguayo de Drogas.
Art. 32º.- Del Departamento de Archivo, Filiación y Dactiloscopia: El Jefe
es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del
registro, filiación e identificación de los aprehendidos y detenidos.
Deberes y Atribuciones:
a) Realizar la filiación e identificación dactiloscópica de las personas
aprehendidas o detenidas, abriendo una carpeta por cada uno de ellos.
b) Remitir los datos obtenidos al Observatorio Paraguayo de Drogas.
c) Clasificar el archivo de los detenidos por sexo, edad y profesión, lugar
de nacimiento, grado de preparación o estudios y nacionalidad.
d) Entregar bajo recibo a la superioridad las carpetas respectivas.
e) Mantener actualizado y en condiciones el archivo; y
f) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 33º.- De la División de Radio y Comunicaciones: EL Jefe es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director
de Operaciones Antinarcóticas. Es responsable del funcionamiento correcto y
de la seguridad del sistema de radio y comunicaciones de la institución.
Deberes y Atribuciones:
a) Coordinar la labor de las diferentes reparticiones con que cuenta el
departamento a su cargo.
b) Apoyar las operaciones e intervenciones de la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas, con sus redes de radios y comunicaciones.
c) Controlar y fiscalizar la transmisión y mantener constantemente abierta
la comunicación con las oficinas regionales.
d) Controlar y fiscalizar la transmisión de las comunicaciones telefónicas
y de telefax, y disponer la remisión inmediata de los mensajes recibidos a
las autoridades pertinentes de la institución.
e) Asegurar que la Sección Técnica mantenga en perfectas condiciones los
diferentes equipos con que cuenta la División.
f) Controlar y fiscalizar que las instalaciones de los equipos de
radiocomunicaciones, tanto de la central como de las regionales, se
efectúen de forma correcta y segura.
g) Mantener un estricto control de la utilización de los diferentes
equipos.
h) Establecer medidas de seguridad en las comunicaciones por los medios
bajo su supervisión.
i) Controlar que el personal encargado de la atención o servicio telefónico
externo, lo haga correctamente; y
j) Cumplir con la demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por el Director de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 34º.- De la División de Inteligencia Operativa: El Jefe es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable de recabar
información y de la labor de inteligencia para la Dirección del cual
depende.
Deberes y Atribuciones:
a) Buscar informes sobre consumo indebido, producción, tenencia o tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros
hechos punibles conexos, y ponerlos de inmediato a conocimiento del
Director de Operaciones Antinarcóticas. b) Mantener un índice codificado
de sus informantes.
c) Intercambiar, con los demás servicios policiales de inteligencia de la
República, informaciones referentes al consumo indebido y a la producción,
tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y hechos punibles conexos.
d) Clasificar y archivar las informaciones recibidas y mantener un registro
de las mismas,
e) Controlar que el personal a su cargo no realice labores operativas,
salvo disposición expresa del Director de Operaciones Antinarcóticas o en
casos urgentes debidamente justificados.
f) Ubicar los centros de consumo y de distribución de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros hechos punibles
tipificados y controlados por la Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones, y
comunicar de inmediato a la superioridad.
g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva o por la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 35º.- De la División de Informática: El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable del buen funcionamiento de la red informática de la
institución.
Deberes y Atribuciones:
a) Mantener en condiciones los aparatos y equipos utilizados en sus
actividades específicas.
b) Capacitar permanentemente al personal a su cargo.
c) Solicitar el nombramiento o la contratación de técnicos especializados,
necesarios para optimizar la labor de la División.
d) Elevar al Secretario Ejecutivo un informe bimestral sobre las tareas
efectuadas.
e) Realizar todas los actos y gestiones propios de la División que dirige,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias; y
f) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 36º.- De la División de guías de Animales detectores de Drogas: El
Jefe es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la
Dirección de Operaciones Antinacóticas.
Deberes y Atribuciones:
a) Mantener en perfectas condiciones de cuidado y limpieza el alojamiento
de los animales detectores de drogas.
b) Controlar que el veterinario, responsable de la salud de los animales,
cumpla estrictamente su labor.
c) Acompañar y colaborar por sí o con el personal a su cargo/ las tareas de
control y de interdicción que realiza la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas.
d) Capacitar permanentemente a los guías para una mayor efectividad y
producción de los animales detectores de drogas.
e) Solicitar el aumento de la dotación de animales detectores de drogas en
cuanto haga falta, y la renovación de los que cumplieron su vida útil.
f) Formar instructores para el entrenamiento y la capacitación de guías de
animales detectores de drogas.
g) Controlar y fiscalizar la alimentación y el cuidado adecuado de los
animales; y
h) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 37º.- De la Fuerza Especial en Apoyo: Es una Unidad conformada por
miembros de las Fuerzas Armadas, con entrenamiento especializado para el
cumplimiento de su misión, que es la de brindar apoyo y seguridad a la
labor operativa de los Agentes Especiales y al mismo tiempo, la de adquirir
conocimiento y experiencia en la lucha antidroga. El Comandante es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de éste. Es
el responsable del cumplimiento de la tarea de apoyo y seguridad de la
unidad que comanda las actividades de la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas, así como de la educación, instrucción, operación,
administración y supervisión de sus subordinados.
Deberes y Atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo.
b) Apoyar y dar seguridad, por disposición del Secretario Ejecutivo, a los
intervenciones y procedimientos del personal de la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas.
c) Participar de los planes operativos y colaborar con el personal de la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas, en la destrucción de plantaciones
de las que pueden elaborarse drogas peligrosas.
d) Elevar a la Secretaría Ejecutiva en el día, un informe de las
actividades que realiza durante las intervenciones y procedimientos
antidrogas, especificando áreas de cultivo destruidas, cantidad de drogas
incautadas, detenidos, armas, equipos, herramientas y cualquier otro bien
incautado.
e) Cumplir la misión ordenada en relación con la Prevención e Interdicción
de la producción, tenencia y tráfico ilícitos de drogas peligrosas, siempre
en apoyo de las actividades de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
f) Verificar en su área la Memoria Anual, elaborada por la Secretaría
Ejecutiva de la SENAD, antes de ser elevada a la Presidencia de la
República.
g) Elevar al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso y
traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre
la solicitud.
h) Cumplir con las demás actividades que, dentro de su misión le sea
encomendada por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 38º.- Los componentes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en
comisión de servicio en la institución, estarán subordinados al Secretario
Ejecutivo, y sus actividades regladas disciplinariamente por la Ley Nº 843
del 19 de Diciembre de 1980, Capítulo IV, Artículo 53, y concordantes,
autorizando al Secretario Ejecutivo a aplicar arresto disciplinario hasta
un máximo de treinta días, debiendo tenerse en cuenta igualmente lo que
disponga al respecto con posterioridad la reglamentación interna.
Art. 39º.- De las Disposiciones Comunes a los Titulares de Dependencias de
la SENAD: Los Directores, Jefes de Departamentos, Divisiones y de otras
dependencias de menor jerarquía, son responsables:
a) De la disciplina, supervisión y del cumplimiento de sus deberes y
obligaciones por sus subordinados.
b) De la remisión a la Dirección de Recursos Humanos en tiempo oportuno, de
la lista de vacaciones del personal a su cargo y del proyecto de
presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal a la Dirección de
Administración y Finanzas, obligación esta que solo afecta a quienes
corresponda hacerlo; y
c) De asesorar al Secretario Ejecutivo, o a quien este disponga, sobre la
utilización de becas y la participación a eventos internacionales del
personal a sus respectivos cargos, conforme a las necesidades de
capacitación.
Art. 40º.- De los Funcionarios de la SENAD: Son funcionarios de la SENAD
todas las personas nombradas por Resolución del Secretario Ejecutivo para
ocupar un cargo o una función en la institución, el cual le será asignado
por el mismo. Las exigencias y los requisitos que deben reunir el
candidato, se establecerán por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 41º.- Los funcionarios de la SENAD se rigen por la Ley Nº 1.626/2000
"De la Función Pública", y en consideración a las labores y actividades de
carácter operativo policial que realiza la institución, les está prohibido
organizarse en sindicatos y efectuar huelgas y paros, en concordancia
igualmente con lo dispuesto en los Arts. 96 y 98 de la Constitución
Nacional.
Art. 42º.- El personal de la SENAD en misión operativa y de seguridad,
podrá portar armas de fuego. Tratándose de revolver, hasta el de calibre 38
mm. y, en el caso de la pistola, hasta el de calibre 9 mm. Esta disposición
no será tenida en cuenta cuando el funcionario Agente Especial que en los
procedimientos e intervenciones antidrogas o hechos punibles conexos, así
como el personal de las Fuerzas Especiales en Apoyo, deban utilizar armas
de mayor calibre ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad,
siempre por disposición de la Secretaría Ejecutiva y de acuerdo a las
necesidades para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 43º.- El funcionario de la SENAD podrá ser trasladado, por Resolución
del Secretario Ejecutivo, a otro cargo igual o de similar categoría y
remuneración, siempre que así lo exija el cumplimiento de la misión de la
institución.
Art. 44º.- De los Agentes Especiales: El funcionario Agente Especial será
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, quien por su formación
específica y por disposición de la Secretaría Ejecutiva, prestará servicio
en las Direcciones de Inteligencia, Investigación de Delitos Financieros y,
particularmente en la de Operaciones Antinarcóticas y sus oficinas
subordinadas, salvo que por necesidad de servicio sean destinados por el
Secretario Ejecutivo a cumplir funciones en otra dependencia.
Art. 45º.- El funcionario Agente Especial, por el lugar y la función que
desempeña, por las facultades de aprehensión, de detención y de
investigación de los hechos punibles tipificados y castigados por la Ley Nº
1.340/88 y sus modificaciones, así como por la autorización que en casos
determinados tiene de portar armas de guerra y de hacer uso de ella cuando
corresponda, a más del servicio de guardia que debe prestar por razones de
servicio y seguridad, y la naturaleza del trabajo, estará regido
necesariamente por un régimen disciplinario diferente al de los demás
funcionarios de la SENAD.
Art. 46º.- Se considerará comisión por corto tiempo, las actividades que
realiza el funcionario de la SENAD, incluido el Agente Especial, por el
período de tiempo no superior a tres meses conforme lo estípula elArt. 39
de la Ley Nº 1626/2000.
Art. 47º.- Derógase el Decreto Nº 15975 del 3 de Enero de 1997, y todos los
Decretos y demás disposiciones administrativas, donde se hayan nombrado
Agentes Especiales de la SENAD.
Los mismos serán nombrados luego de la promulgación del presente Decreto
por Resolución del Secretario Ejecutivo a partir de la fecha de
promulgación de la presente, para lo cual deberán reunir necesariamente las
condiciones intelectuales y físicas necesarias, además de haber aprobado la
prueba técnica de la verdad o polígrafo, aclarándose debidamente que los
mismos mantienen sus respectivas antigüedades. Aquellos que no fuesen
nombrados por la nueva Resolución pasarán a formar parte de la lista de
funcionarios públicos de la institución, manteniendo siempre sus
respectivas antigüedades.
Art. 48º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 49º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez