Decreto 5279

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DECRETO Nº 5279/2005<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1340/88, SUS MODIFICACIONES, LAS LEYES<br /> Nºs 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 Y 1881/02, Y SE REORGANIZA LA SECRETARÍA<br /> NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)<br /> Asunción, 24 de Mayo de 2005<br /> VISTO: La necesidad de reorganizar la Secretaría Nacional Antidrogas, de<br /> la Presidencia de la República para adecuar las atribuciones y deberes de<br /> las respectivas dependencias a las disposiciones de las leyes Nº 108/91,<br /> 68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, que modifican y amplían la Ley Nº 1340/88<br /> "Que reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y<br /> otros hechos punibles afines y establece medidas de prevención y<br /> recuperación de fármaco dependientes"; y<br /> CONSIDERANDO: Que por mandato del Articulo 107º de la Ley Nº 1.340/88, es<br /> atribución y obligación del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones,<br /> actualizadas con las modificaciones y ampliaciones contenidas en la misma.<br /> Que la Ley Nº 1.881/02 suprime la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR)<br /> y asigna "todas sus atribuciones, competencias y funciones" a la Secretaría<br /> Nacional Antidrogas (SENAD).<br /> Que esta norma legal define asimismo lo que se debe entender por Agente<br /> Especial/ facultando a éste a realizar, entre otras tareas operativas y en<br /> cumplimiento de órdenes, nuevas técnicas de investigación, como la<br /> operación encubierta y la entrega vigilada.<br /> Que todo esto requiere necesariamente la reorganización de la Secretaría<br /> Nacional Antidrogas (SENAD), el reajuste y adecuación de los deberes y<br /> atribuciones de las respectivas dependencias, y de un régimen disciplinario<br /> para el Agente Especial, diferenciado del aplicado a los demás<br /> funcionarios, a fin de que la institución cumpla a cabalidad las diversas<br /> funciones que la ley le atribuye.<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 1340/88, modificada y ampliada por las<br /> Leyes Nº 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, destinada a proporcionar<br /> a la Secretaría Nacional Antidrogas, en adelante la SENAD, las facultades<br /> administrativas y funcionales, necesarias y oportunas, para el pleno<br /> cumplimiento de las atribuciones, deberes y competencias instituidas por<br /> las Leyes de la República.<br /> Art. 2°.- Este decreto reglamentario determina de modo general, las normas<br /> a las que deberá ceñirse la Secretaría Ejecutiva de la SENAD y sus<br /> dependencias, y delimita los deberes y las obligaciones del personal,<br /> conforme al cargo y función que desempeña.<br /> Art. 3º.- La SENAD, fue instituida como el organismo gubernamental<br /> responsable de ejecutar y hacer ejecutar la política del Estado para la<br /> interdicción del narcotráfico, la prevención, el tratamiento y la<br /> recuperación de farmacodependientes y el control del lavado de bienes<br /> provenientes del trafico ilícito de drogas peligrosas y otros hechos<br /> punibles conexos. Está presidido por un Secretario Ejecutivo, con rango de<br /> Ministro del Poder Ejecutivo, de quien dependen todos los demás<br /> funcionarios, cualquiera sea el cargo o función que desempeñe. A partir de<br /> la promulgación de este Decreto, ningún personal en servicio activo de la<br /> Policía Nacional podrá ser comisionado a cumplir funciones dentro de la<br /> SENAD, salvo acuerdo específico con el Ministerio del ramo.<br /> Art. 4º.- Organízase a la SENAD conforme a la siguiente estructura:<br /> - Una Secretaría Ejecutiva<br /> - El Gabinete de la Secretaría Ejecutiva<br /> - La Secretaría Adjunta<br /> - Las Direcciones Generales de:<br /> Reducción de la Demanda de Drogas, y<br /> Reducción de la Oferta de Drogas<br /> - Las Direcciones de:<br /> Prevención Integral<br /> Operaciones Antinarcóticas<br /> Inteligencia<br /> Investigación de Crímenes y Delitos Financieros<br /> Asuntos Legales y Jurídicos<br /> Administración y Finanzas<br /> Cooperación Nacional, Internacional y Fortalecimiento Institucional<br /> Desarrollo Alternativo<br /> Escuela de Formación y Capacitación de Agentes Especiales<br /> Observatorio Paraguayo de Drogas<br /> Asuntos Internos<br /> Gestión de Tratamiento y Rehabilitación<br /> Comunicación Social, y<br /> Recursos Humanos<br /> - Los Departamentos de:<br /> Registro y Fiscalización<br /> Técnico Forense<br /> Mantenimiento y Servicios Generales<br /> Las Oficinas Regionales<br /> Estadística, y<br /> Archivo, Filiación y Dactiloscopia<br /> Las Divisiones de:<br /> Radio y Comunicaciones<br /> Inteligencia Operativa<br /> Informática, y<br /> Guía de Animales Detectores de Drogas.<br /> Una Fuerza Especial en apoyo y un Servicio de Sanidad y Odontología además<br /> de otras dependencias a crearse por requerimiento del servicio. Las<br /> reparticiones que se crearen con posterioridad/ como sus atribuciones serán<br /> determinadas por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 5º.- De la Secretaría Ejecutiva de la SENAD: Se halla a cargo de un<br /> Secretario Ejecutivo/nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo; de esta<br /> Secretaría Ejecutiva dependen de modo directo, la Secretaría Adjunta, el<br /> Gabinete, las Direcciones Generales, las Direcciones (con excepción de las<br /> de Prevención Integral, de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación y de<br /> Operaciones Antinarcóticas), la Fuerza Especial en apoyo, la División de<br /> Guía de Animales Detectores de Drogas, y a criterio del Secretario<br /> Ejecutivo, cualquier otra repartición.<br /> Art. 6°.- El Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal de<br /> la SENAD, ejerce el gobierno de la institución y la administra,<br /> incluyéndose entre sus atribuciones la potestad de designar por Resolución,<br /> a los titulares de las dependencias a su cargo.<br /> Art. 7°.- Son fines, funciones, atribuciones y deberes del Secretario<br /> Ejecutivo:<br /> a) Planificar con las diversas direcciones y departamentos la estrategia a<br /> seguir para cumplir con la política del Gobierno Nacional, en todo cuanto<br /> se refiera a la lucha contra la producción, consumo indebido y tráfico<br /> ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, y otros<br /> hechos punibles conexos, disponer su ejecución y controlar su cumplimiento.<br /> b) Formar, entrenar y capacitar a sus funcionarios para el control del<br /> consumo indebido y la interdicción del tráfico ilícito de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros hechos punibles conexos.<br /> c) Realizar a través de la Dirección correspondiente, campañas de<br /> prevención de la demanda, difundiendo y divulgando tos peligros de la<br /> farmacodependencia y las graves consecuencias individuales y sociales que<br /> ella acarrea.<br /> d) Realizar a través de su Departamento de Registro y Fiscalización tareas<br /> de inspección, registro y fiscalización de la importación, exportación,<br /> almacenamiento, transporte y uso de precursores y químicos esenciales y<br /> alternativos, utilizados como materias primas para la producción de<br /> sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.<br /> e) Mantener relaciones e intercambios de información con instituciones<br /> similares extranjeras y con otros organismos internacionales, con fines de<br /> coordinación y cooperación.<br /> f) Informar periódicamente al Presidente de la República/ o las veces que<br /> éste lo solicite, las novedades en las áreas de producción, consumo y<br /> tráfico ilícitos de drogas peligrosas y en las de los hechos punibles<br /> conexos.<br /> g) Preparar y poner a consideración de la Presidencia de la República el<br /> Plan Nacional Antidrogas.<br /> h) Evacuar dictámenes, a pedido de la Presidencia de la República o de<br /> otros organismos e instituciones interesadas, sobre Tratados, Convenios,<br /> Convenciones y Acuerdos Internacionales referentes a la lucha contra el<br /> narcotráfico y los hechos punibles conexos, y particularmente sobre la<br /> conveniencia o no de la suscripción o adhesión a los mismos.<br /> i) Evaluar el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales e<br /> informar de ello al Presidente de la República.<br /> j) Realizar con autorización judicial y dirección fiscal, procedimientos<br /> especiales de investigación, como la entrega vigilada, empleo de agentes<br /> encubiertos, filmaciones, grabaciones, control de comunicaciones<br /> sospechosas y otros sobre presuntos hechos punibles castigados por la ley<br /> Nº 1.340/88 y sus modificaciones.<br /> k) Crear nuevas oficinas, comisiones técnicas y grupos de trabajo para el<br /> cumplimiento de los fines de la Institución.<br /> l) Proponer a la Presidencia de la República la creación de centros<br /> especiales de prevención y de institutos especializados de atención,<br /> tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes y supervisar,<br /> acompañando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, su adecuado<br /> funcionamiento.<br /> m) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal<br /> efectivo de la SENAD y designar por Resolución al personal contratado.<br /> n) Proponer al Presidente de la República, las modificaciones de orden<br /> legal y reglamentario para la adecuada aplicación de la Política<br /> Antidrogas.<br /> ñ) Sistematizar en un banco central de datos todas las informaciones<br /> relativas al uso o consumo indebido y a la interdicción y represión de la<br /> producción y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas y hechos punibles conexos.<br /> o) Prestar la colaboración requerida por el Poder Judicial, el Ministerio<br /> Público, las diversas Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo y demás<br /> reparticiones públicas y privadas interesadas en la lucha contra el consumo<br /> indebido y el tráfico ilícito de drogas peligrosas y, solicitar de las<br /> mismas para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la SENAD la<br /> reciprocidad de servicios.<br /> p) Recepcionar en depósito y bajo riguroso contralor y registro, a través<br /> de su Dirección de Operaciones Antinarcóticas y con las responsabilidades y<br /> obligaciones inherentes, las sustancias estupefacientes y otras drogas<br /> peligrosas y demás bienes incautados por disposición fiscal o judicial.<br /> q) Controlar la ejecución de las actividades programadas para el<br /> cumplimiento de sus objetivos y la evaluación de sus resultados.<br /> r) Aceptar donaciones, legados y otros, como asimismo admitir y aceptar<br /> asistencias técnicas y financieras no reembolsables.<br /> s) Elaborar la memoria anual de sus actividades para su presentación a la<br /> Presidencia de la República.<br /> t) Realizar todas las demás funciones y actividades que le otorgan las<br /> leyes, en particular la actualizada Ley Nº 1.340/88, su reglamentación y la<br /> Ley de la Función Publica.<br /> Art. 8º.- De la Secretaria Adjunta de la SENAD: El titular es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende jerárquicamente del mismo.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Sustituir al Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD en caso de<br /> ausencia o impedimento de éste, en cuyo caso redactará un informe detallado<br /> de la actividad desplegada.<br /> b) Interinar las Direcciones por ausencia transitoria del titular o, hasta<br /> que sea nombrado otro/ en caso de ausencia permanente.<br /> c) Realizar las funciones y actividades asignadas por Resolución de la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 9º.- Del Gabinete de la Secretaría Ejecutiva: El titular es nombrado<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es<br /> responsable del funcionamiento correcto y eficiente de las distintas<br /> oficinas que conforman el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva. El titular<br /> tiene rango y categoría de Director.<br /> Deberes y Atribuciones;<br /> a) Proponer al Secretario Ejecutivo la creación de las oficinas, necesarias<br /> para el correcto funcionamiento del Gabinete.<br /> b) Controlar que en tiempo oportuno lleguen al Secretario Ejecutivo las<br /> notas, pedidos de informe y otros documentos remitidos al mismo.<br /> c) Disponer, bajo la directiva del Secretario Ejecutivo, la contestación<br /> inmediata de las notas y pedidos, requiriendo si fuere necesario/ la<br /> consulta previa de los titulares de las pertinentes dependencias.<br /> d) Disponer las medidas conducentes al buen relacionamiento del personal a<br /> su cargo con el público en general y controlar su cumplimiento.<br /> e) Mantener actualizado y en condiciones el archivo y la biblioteca de la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> f) Atender y elevar al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de<br /> permiso y de traslado del personal, así como las comunicaciones de las<br /> medidas disciplinarias dispuestas por las autoridades de la institución.<br /> g) Controlar y fiscalizar en su área, el cumplimiento de las disposiciones<br /> emanadas de la Secretaría Ejecutiva.<br /> h) Redactar con el Director Jurídico, las resoluciones que correspondan y<br /> que deba firmar el Secretario Ejecutivo; y<br /> i) Realizar todas las demás actividades encomendadas por el Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> Art. 10º.- De la Dirección General de Reducción de la Demanda: El Director<br /> General es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende<br /> directamente de éste. Es responsable de la coordinación de la acción<br /> preventiva del uso indebido de drogas y del tratamiento del usuario de<br /> drogas peligrosas a través de una amplia participación multisectorial e<br /> interinstitucional. Debe poseer título universitario relacionado con las<br /> funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,<br /> además de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas. <br /> Deberes y Atribuciones;<br /> a) Coordinar la labor de las Direcciones de Prevención y Tratamiento que se<br /> encuentran a su cargo.<br /> b) Participar y coordinar, con los organismos gubernamentales y no<br /> gubernamentales pertinentes, las actividades de apoyo a la Prevención del<br /> uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas y de tratamiento de usuarios de drogas.<br /> c) Fortalecer y expandir en la conciencia de la población en general, la<br /> problemática de las drogas.<br /> d) Comprometer a los gobiernos locales y sectores organizados de la<br /> sociedad en la tarea de prevención de adicciones y la necesidad de brindar<br /> tratamiento para la recuperación de los usuarios de drogas.<br /> e) Coordinar con el titular de la oficina de Comunicación Social, previa<br /> anuencia del Secretario Ejecutivo, la utilización de espacios en los medios<br /> de comunicación.<br /> f) Coordinar acciones de educación preventiva a nivel nacional,<br /> g) Coordinar las acciones de prevención y de asistencia/ tratamiento y<br /> rehabilitación de usuarios de drogas peligrosas con los titulares de la<br /> Direcciones correspondientes de la SENAD.<br /> h) Elevar anualmente a la Secretaría Ejecutiva el resultado de los trabajos<br /> de prevención y tratamiento realizados en la comunidad.<br /> i) Realizar jornadas de capacitación y actualización permanentes con<br /> funcionarios de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales (ONG),<br /> especializados en la prevención y el tratamiento, rehabilitación <br /> y reinserción social de farmacodependientes y usuarios de drogas<br /> peligrosas.<br /> j) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de su cometido; y<br /> k) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 11º.- De la Dirección General de Reducción de la Oferta: El Director<br /> General es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende<br /> directamente de éste. Es responsable de tomar medidas y acciones tendientes<br /> a disminuir la oferta ilícita de drogas. Debe poseer título, capacidad y<br /> experiencia en el tema para ejercer el cargo, más honorabilidad y buena<br /> conducta, fehacientemente probadas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Planificar y ejecutar, conforme a las directivas de la Secretaría<br /> Ejecutiva, las medidas conducentes a la prevención e interdicción de la<br /> producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas y de los hechos punibles conexos.<br /> b) Mantener actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados,<br /> sobreseidos y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y<br /> demás datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.<br /> c) Mantener relaciones con los Departamentos de Identificaciones, Interpol<br /> e Informática de la Policía Nacional, con la finalidad de informar e<br /> informarse sobre la identidad y antecedentes de aprehendidos y detenidos.<br /> d) Mantener intercambio de experiencias, datos e informaciones con el<br /> Departamento de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones<br /> similares extranjeras.<br /> e) Capacitar permanentemente al personal en materia de interdicción en<br /> temas como el de inteligencia y entregas vigiladas.<br /> f) Evaluar los operativos realizados e informar de los mismos a la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> g) Realizar todas las demás actividades que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento efectivo y eficiente de sus labores específicas; y<br /> h) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 12º.- De la Dirección de Prevención Integral: EL Director es nombrado<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la<br /> Dirección General de Reducción de la Demanda. Es responsable de la<br /> Prevención del uso indebido de drogas. Debe poseer título universitario<br /> relacionado con las funciones a desarrollar capacidad y experiencia en el<br /> manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta fehacientemente<br /> probadas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Coordinar la labor de las reparticiones a su cargo, conforme al Plan<br /> Anual de Actividades y las instrucciones de la Dirección General de<br /> Reducción de la Demanda.<br /> b) Apoyar las actividades de investigación sobre la prevención de la<br /> farmacodependencia y, al mismo tiempo, programar e implementar los<br /> proyectos de su área de trabajo.<br /> c) Informar y educar a la población sobre los peligros de la<br /> farmacodependencia y elaborar y distribuir materiales didácticos de apoyo a<br /> esa campaña.<br /> d) Proveer a las Instituciones Públicas y Privadas que la soliciten,<br /> información sobre la prevención de la farmacodependencia y sus riesgos,<br /> especialmente a aquellas que pueden constituirse en agentes<br /> multiplicadores.<br /> e) Impulsar proyectos y estimular e implementar programas de actividades<br /> alternativas para niños y jóvenes, en la búsqueda de la efectiva<br /> utilización del tiempo libre.<br /> f) Apoyar y fomentar el desarrollo de los grupos de voluntarios y agentes<br /> multiplicadores en su labor de prevención contra la farmacodependencia.<br /> g) Recibir o adquirir, esto último con anuencia de la Dirección General de<br /> Reducción de la Demanda, materiales de información sobre la problemática<br /> del uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas y su prevención.<br /> h) Mantener actualizada y en condiciones, la biblioteca de la Dirección.<br /> i) Proveer información y material informativo sobre prevención al público<br /> en general, y especialmente a docentes y estudiantes.<br /> j) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones sobre<br /> prevención con instituciones similares del extranjero.<br /> k) Crear espacios de evaluación de los programas respectivos, con asesores<br /> técnicos multidisciplinarios.<br /> l) Investigar y evaluar los trabajos de prevención realizados en la<br /> comunidad y anualmente elevar su resultado a la Dirección General de<br /> Reducción de la Demanda.<br /> m) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de su cometido; y<br /> n) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección<br /> General de Reducción de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.<br /> Art. 13º.- De la Dirección de Operaciones Antinarcótícas: El Director es<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y el mismo depende de la<br /> Dirección General de Reducción de la Oferta. Es responsable de la<br /> prevención de los hechos punibles tipificados por la Ley Nº 1.340/88 y sus<br /> modificaciones y/ bajo la dirección del Ministerio Público, de la<br /> interdicción e investigación de la producción, tenencia y tráfico ilícitos<br /> de estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos, así<br /> como de la aprehensión y detención de los supuestos participantes de esos<br /> hechos. Debe poseer capacidad, experiencia y antigüedad suficiente para<br /> ejercer el cargo, además de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente<br /> probadas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Recibir denuncias referente a producción, tenencia, tráfico ilícitos y<br /> sobre presunto uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás<br /> drogas peligrosas y hechos punibles conexos, redactar un informe, y elevar<br /> con el acta de intervención a la Secretaría Ejecutiva, salvo los casos de<br /> urgencia en que dispondrá la inmediata notificación al Ministerio Público.<br /> b) Cumplir las órdenes de allanamiento, bajo la dirección del representante<br /> del Ministerio Público, y elevar un informe del resultado a la Dirección<br /> General de la Reducción de la Oferta.<br /> c) Dar cumplimiento, de conformidad con la Constitución Nacional y las<br /> leyes, a las órdenes de detención emanadas de autoridad competente y<br /> proceder a la incautación de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas, así como de equipos, armas, vehículos y demás bienes utilizados<br /> en la comisión del ilícito, labrando el correspondiente acta de<br /> intervención.<br /> d) Recibir en carácter de Depositario Judicial los bienes incautados y<br /> decomisados por disposición judicial, y tratándose de medios de transporte,<br /> emplearlas con autorización judicial para los fines asignados a la<br /> institución, hasta tanto sean objeto de remate o entregados en forma<br /> definitiva a la SENAD.<br /> e) Elevar a la Secretaría Ejecutiva el parte diario sobre las novedades que<br /> ocurran en su área.<br /> f) Remitir al Departamento Técnico Forense parte de la droga incautada para<br /> el correspondiente análisis químico, que se constituirá en prueba respecto<br /> a su calidad y pureza, salvo que se demuestre lo contrario en juicio.<br /> g) Mantener actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados,<br /> sobreseídos y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y<br /> demás datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.<br /> h) Mantener intercambio de experiencias, datos e informaciones con el<br /> Departamento de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones<br /> similares extranjeras.<br /> i) Realizar todas las demás actividades que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento, efectivo y eficiente, de sus labores específicas; y<br /> j) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección<br /> General de la Reducción de la Oferta y por el Secretario Ejecutivo,<br /> Art. 14º.- De la Dirección de Inteligencia: El Director es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es<br /> responsable de proporcionar inteligencia a la Secretaría Ejecutiva para los<br /> planeamientos estratégicos y operativos y la toma de decisiones.<br /> Debe poseer capacidad, antigüedad y experiencia en el manejo del tema,<br /> además de honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Planear y distribuir las diversas actividades del personal a su cargo.<br /> b) Buscar información, recepcionar, analizar, procesar y verificar la misma<br /> por sus oficinas subordinadas correspondientes.<br /> c) Mantener un índice codificado de informantes,<br /> d) Intercambiar con los demás servicios de inteligencia de la República,<br /> informaciones referentes al consumo indebido y a la producción, tenencia y<br /> tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y<br /> hechos punibles conexos.<br /> e) Clasificar y archivar las documentaciones recibidas y mantener un<br /> archivo de los mismos.<br /> f) Coordinar sus actividades con la Dirección de Operaciones Antinarcóticas<br /> para los procedimientos de investigaciones especiales, ordenados por la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> g) Planear y ejecutar medidas de contra-inteligencia.<br /> h) Controlar que el personal de inteligencia no realice labores operativas,<br /> salvo disposición expresa de la Secretaría Ejecutiva.<br /> i) Colaborar con la Dirección de Investigación de Delitos Financieros, en<br /> la labor de control del lavado de dinero y bienes relacionados con el<br /> narcotráfico y hechos punibles conexos que ésta realiza.<br /> j) Mantener bajo control los centros de consumo y distribución de<br /> sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.<br /> k) Mantener actualizado mapas y cartas geográficas con la ubicación de<br /> zonas de cultivos, de posibles lugares de producción y fabricación de<br /> sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de las rutas de<br /> tráfico.<br /> l) Evaluar permanentemente las actividades de inteligencia y disponer lo<br /> necesario para mejorar la eficiencia funcional de la dirección a su cargo.<br /> m) Mantener relaciones e intercambios de información y experiencias con sus<br /> similares del extranjero; y<br /> n) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 15º.- De la Dirección de Investigación de Crímenes y Delitos<br /> Financieros: El Director es nombrado por Resolución del Secretario<br /> Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable de la<br /> investigación del Lavado de Dinero y Bienes provenientes de la producción y<br /> tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y<br /> de los hechos punibles conexos. Debe poseer título universitario<br /> relacionado con las funciones a desarrollar, conocimiento y experiencia en<br /> el tema y honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas,<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Asesorar al Secretario Ejecutivo en todo cuanto tenga relación con el<br /> Lavado de Dinero y Bienes.<br /> b) Detectar y, cuando corresponda, investigar bajo la dirección del<br /> Ministerio Público, toda actividad sospechosa de la perpetración de Lavado<br /> de Bienes provenientes de la Producción y Tráfico ilícitos de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos punibles conexos,<br /> ejecutando las decisiones y mandatos del mismo, dentro de la ley.<br /> c) Investigar bajo la dirección del Ministerio Público, los presuntos<br /> hechos de Lavado de Bienes remitidos, de conformidad con la Ley Nº 1.015/97<br /> y sus modificatorias, por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o<br /> Bienes (SEPRELAD).<br /> d) Elevar a la Secretaría Ejecutiva los antecedentes cuando existan<br /> indicios que hagan presumir la comisión del hecho punible referido, para su<br /> remisión al Ministerio Público y a las demás entidades que correspondan.<br /> e) Mantener fuentes de información y realizar actividades de inteligencia<br /> en su área.<br /> f) Realizar actividades conjuntas con organismos similares, nacionales y<br /> extranjeros; y<br /> g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 16º.- De la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos: El Director es<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de<br /> éste. Es el responsable de los asuntos legales y jurídicos que afecten a la<br /> institución y del normal funcionamiento de las Asesorías Jurídicas. Debe<br /> poseer título universitario de Abogado relacionado con las funciones a<br /> desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema, además de<br /> honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones;<br /> a) Asesorar al Secretario Ejecutivo por sí y, a través de los respectivos<br /> Asesores Jurídicos a las reparticiones dependientes, en todas las<br /> cuestiones legales y jurídicas en la que esté involucrada la SENAD y<br /> cualquiera de sus dependencias.<br /> b) Coordinar la labor de las distintas Asesorías Jurídicas, con la<br /> finalidad de mantener la uniformidad de criterios en el cumplimiento de sus<br /> labores.<br /> c) Ejercer la representación de la SENAD ante las oficinas administrativas<br /> y del Poder Judicial, conforme al poder otorgádole por el Secretario<br /> Ejecutivo, pudiendo delegarla a los Asesores Jurídicos.<br /> d) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de Asesores Jurídicos<br /> adjuntos, conforme a los requerimientos del servicio.<br /> e) Participar por sí, o por los Asesores Jurídicos respectivos, en todos<br /> los juicios criminales, a fin de solicitar a las autoridades el<br /> cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 1.340/88 y sus<br /> modificaciones, y las de este Decreto Reglamentario.<br /> f) Mantener una biblioteca actualizada de las leyes nacionales e<br /> internacionales, y de los decretos y resoluciones, que tengan relación con<br /> el uso o consumo, producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos, así<br /> como de los tratados, convenios, convenciones y acuerdos internacionales<br /> sobre los mismos.<br /> g) Controlar y fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de la oficina<br /> de Sumarios Administrativos.<br /> h) Dictaminar sobre los proyectos de tratados, convenios, convenciones y<br /> acuerdos internacionales, remitidos para ese efecto por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> i) Dictaminar sobre los problemas laborales que surjan con el personal de<br /> la Institución.<br /> j) Realizar las demás actividades previstas en la Ley Nº 1.340/88 y sus<br /> modificaciones, y<br /> k) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 17º.- De las Asesorías Jurídicas: Dependen de la Dirección de Asuntos<br /> Legales y Jurídicos. Los abogados y el personal son nombrados por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y designados a prestar servicio en las<br /> diferentes direcciones, de acuerdo a su respectiva especialidad. Tendrán<br /> sus respectivos asesores jurídicos, con conocimiento y experiencia en el<br /> tema, las Direcciones de: Prevención Integral, de Operaciones<br /> Antinarcóticas, de Delitos y Crímenes Financieros, de Asuntos Internos y el<br /> Departamento de Registro y Fiscalización. Los afectados a la Dirección de<br /> Operaciones Antinarcóticas, en razón de participar en las intervenciones y<br /> procedimientos que no tienen fecha, hora ni lugar determinado, no podrán<br /> ser menos de dos.<br /> Art. 18º.- De la Dirección de Administración y Finanzas: El Director es<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de<br /> éste. Es responsable de todo lo concerniente a las finanzas, contabilidad,<br /> tesorería y, en general, de la administración económico-financiera de la<br /> Institución. Debe poseer capacidad, experiencia y manejo del tema<br /> relacionado con las funciones a desarrollar, además de honorabilidad y<br /> buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la administración y finanzas<br /> de la SENAD.<br /> b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la SENAD para cada ejercicio<br /> fiscal, registrar y controlar su ejecución, elevando un informe mensual al<br /> Secretario Ejecutivo, o las veces que éste lo requiera.<br /> c) Tramitar la provisión de los fondos presupuestados para la Institución.<br /> d) Aprobar los compromisos y pagos, con cargo a los rubros previstos en el<br /> presupuesto vigente, y ponerlos a disposición del Secretario Ejecutivo para<br /> su cumplimiento.<br /> e) Atender todo lo concerniente al suministro de bienes y servicios, previa<br /> autorización del Secretario Ejecutivo, requeridos por la Institución, y<br /> ejercer el control sobre el destino de los mismos.<br /> f) Emitir las órdenes de compras de bienes y servicios y constatar la<br /> calidad de los mismos.<br /> g) Efectivizar los pagos de sueldos, jornales, aguinaldos, viáticos y demás<br /> beneficios del personal.<br /> h) Registrar y archivar los documentos referentes a los bienes<br /> patrimoniales de la SENAD y mantenerlos actualizados.<br /> i) Llevar la contabilidad de la Institución, formar los expedientes de<br /> rendición de cuentas y presentarlos a los organismos pertinentes, previa<br /> aprobación del Secretario Ejecutivo.<br /> j) Efectuar el balance general de sumas y saldos, y mantener actualizado el<br /> inventario general de la institución y, elevarlos a la Secretaría Ejecutiva<br /> para su presentación cuando corresponda a los organismos pertinentes.<br /> k) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de técnicos cuando<br /> fuere indispensable para labores especiales que deban realizarse en la<br /> dirección a su cargo.<br /> l) Realizar todas los actos y gestiones previstos en las Leyes, Decretos,<br /> Reglamentos y Resoluciones; y<br /> m) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 19º.- De la Dirección de Cooperación Nacional, Internacional y<br /> Fortalecimiento Institucional: El Director es nombrado por Resolución del<br /> Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable del<br /> relacionamiento con los organismos nacionales e internacionales, públicos y<br /> privados, involucrados en la lucha contra el consumo indebido y la<br /> producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas, de los hechos punibles conexos y del desarrollo<br /> alternativo sostenible.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento y la aplicación de la política nacional<br /> antidrogas, tanto para los asuntos nacionales y extranjeros.<br /> b) Representar al país en reuniones de carácter internacional sobre la<br /> aplicación de la política nacional antidrogas,<br /> c) Mantener relaciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales,<br /> nacionales y extranjeros, comprometidos en la lucha contra el uso o consumo<br /> indebido, de la producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos.<br /> d) Llevar un listado de esos organismos y mantenerlos actualizado, con sus<br /> respectivas direcciones, teléfonos y otros datos necesarios para una fluida<br /> comunicación.<br /> e) Asesorar al Secretario Ejecutivo, en lo que corresponda a su área,<br /> cuando éste deba participar de reuniones, nacionales e internacionales,<br /> sobre drogas peligrosas y Desarrollo Alternativo,<br /> f) Participar de las reuniones, nacionales e internacionales, que se lleven<br /> a cabo sobre temas relacionados con sus funciones.<br /> g) Organizar y participar de las reuniones de carácter interinstitucional o<br /> internacional que realice la SENAD sobre temas que afecten a su área.<br /> h) Informar al Secretario Ejecutivo por escrito, del resultado de las<br /> reuniones de las que participa, presentando sugerencias para el<br /> cumplimiento de las disposiciones y/o acuerdos resueltos en las mismas,<br /> previo dictamen de la Dirección Jurídica.<br /> i) Proponer al Secretario Ejecutivo la contratación de técnicos<br /> especializados en determinados temas, las veces que considere necesario.<br /> j) Asesorar al Secretario Ejecutivo sobre asistencias técnicas y<br /> financieras, donaciones y otras acciones de carácter nacional o<br /> internacional, y participar de las reuniones que se realicen a ese efecto.<br /> k) Mantener reuniones con otras dependencias y reparticiones de la<br /> institución, a fin de acordar y dar cumplimiento a los deberes de la<br /> Dirección.<br /> l) Solicitar, estudiar y analizar con el Secretario Ejecutivo, todo lo<br /> necesario para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus labores.<br /> m) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 20º.- De la Dirección de Desarrollo Alternativo: El Director es<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de<br /> éste. Es responsable de implementación de la política pública en materia de<br /> desarrollo alternativo, fomentando la creación de fuentes de trabajo<br /> alternativo sostenibles, luchar contra la pobreza, en un marco medio-<br /> ambiental sostenible. Debe ser egresado universitario de Ciencias<br /> Agropecuarias, Económicas, Administrativas o equivalentes a las funciones<br /> del cargo, con especialización en desarrollo de proyectos de inversión e<br /> impacto ambiental.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Coordinar, con los organismos públicos competentes e instituciones<br /> privadas, las políticas públicas en materia de desarrollo alternativo, en<br /> el marco del Flan Nacional Antidrogas.<br /> b) Proponer al Secretario Ejecutivo estrategias, planes, programas y<br /> proyectos relacionados con la materia, articulado en un Programa Nacional<br /> de Desarrollo Alternativo.<br /> c) Supervisar la elaboración de planes y programas encaminados a<br /> concienciar y modificar actividades económicas no lícitas, con proyectos<br /> alternativos lícitos de desarrollo sostenible y sustentable.<br /> d) Difundir e impulsar los programas de erradicación de los cultivos de<br /> marihuana, concertando acuerdos con las comunidades de las áreas de<br /> cultivo, propiciando una erradicación forzada pero no traumática para la<br /> población afectada.<br /> e) Coordinar con la Dirección General de Reducción de la Oferta, la<br /> articulación de las actividades de interdicción con las políticas generales<br /> de desarrollo alternativo.<br /> f) Presentar con la anticipación requerida al Secretario Ejecutivo, el plan<br /> de trabajo para el año siguiente, incluyendo la alícuota anual del Plan<br /> Nacional Antidrogas, correspondiente al Programa Nacional de Desarrollo<br /> Alternativo.<br /> g) Integrar como miembro titular o suplente, por Resolución del Secretario<br /> Ejecutivo, los organismos gubernamentales y no gubernamentales que efectúan<br /> actividades de Desarrollo Alternativo.<br /> h) Evaluar los trabajos de Desarrollo Alternativo realizados en la<br /> comunidad y elevar los resultados, trimestral y anualmente, al Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> i) Participar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, en reuniones<br /> nacionales, internacionales y multilaterales, que contribuyan al<br /> cumplimiento de los objetivos establecidos.<br /> j) Participar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, en la difusión pública<br /> de las actividades de Desarrollo Alternativo, utilizando los espacios de<br /> los diferentes medios de comunicación social.<br /> k) Dirigir y supervisar la formación de seminarios de evaluación de los<br /> programas de Desarrollo Alternativo, con la participación de asesores<br /> técnicos multidisciplinarios.<br /> l) Dirigir y supervisar la preparación del presupuesto anual de gastos, en<br /> especial de gastos para el cumplimiento de los objetivos anuales de<br /> Desarrollo Alternativo del Plan Nacional Antidrogas y otros proyectos<br /> complementarios.<br /> m) Supervisar el archivo de los materiales producidos en el área de la<br /> Dirección de Desarrollo Alternativo.<br /> n) Contactar con otras instituciones similares del extranjero para realizar<br /> intercambios de experiencias, datos e informaciones sobre Desarrollo<br /> Alternativo.<br /> o) Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por el<br /> Secretario Ejecutivo.<br /> Art. 21º.- De la Dirección de la Escuela de Formación y Capacitación de<br /> Agentes Especiales: El Director es nombrado por Resolución del Secretario<br /> Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable de la<br /> planificación y ejecución de los programas de estudio y de establecer<br /> normas y procedimientos para el funcionamiento de los cursos de formación y<br /> capacitación. Debe poseer capacidad, antigüedad y experiencia en el manejo<br /> del tema relacionado con las funciones a desarrollar, además de<br /> honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la selección de alumnos<br /> para los cursos de formación, capacitación y actualización de conocimientos<br /> para los Agentes Especiales y evaluar el rendimiento académico de los<br /> mismos.<br /> b) Seleccionar y proponer a la Secretaría Ejecutiva la nómina de profesores<br /> e instructores, titulares y suplentes, a ser designados para los diferentes<br /> cursos.<br /> c) Preparar con tiempo suficiente, el Plan Anual de Estudios para<br /> aspirantes a Agentes Especiales y llevarlo a ejecución, una vez aprobado<br /> por el Secretario Ejecutivo.<br /> d) Formular planes semestrales de capacitación, estableciendo un sistema de<br /> calificación.<br /> e) Mantener actualizado el registro y la estadística, documentando con<br /> materiales sistematizados, de los cursos que realiza la oficina a su cargo.<br /> f) Proponer y participar de los estudios y análisis de las demandas de<br /> capacitación de los agentes especiales, generando paneles, talleres,<br /> jornadas y otras actividades.<br /> g) Proponer y facilitar, a nivel nacional e internacional, la participación<br /> de los agentes especiales en cursos de capacitación y perfeccionamiento.<br /> h) Realizar todos los actos y gestiones para el cumplimiento eficiente de<br /> su función; y<br /> i) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 22º.- De la Dirección del Observatorio Paraguayo de Drogas: El<br /> Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende<br /> directamente de éste. Es el responsable de recopilar y proporcionar una<br /> panorámica general y específica del problema de las drogas en el país. Debe<br /> tener capacidad y experiencia en el manejo del tema, además de<br /> honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Actuar a través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre<br /> drogas y las respectivas áreas de acción que compone el Observatorio<br /> Paraguayo de Drogas (OPD), como órgano permanente de recogida y suministro<br /> de estadísticas e información sobre drogas.<br /> b) Recoger la información con los métodos del SIDUC (Control de la Demanda)<br /> y CICDAT (Control de la Oferta) que sirven del soporte al Mecanismo de<br /> Evaluación Multilateral (MEM) y contiene un sistema estable de indicadores<br /> claves que permiten su compatibilidad en series temporales, y estar abierto<br /> a otros métodos que optimicen la tarea.<br /> c) Coadyuvar con los diferentes organismos nacionales e internacionales en<br /> el intercambio de información oficial disponible sobre drogas, incluyendo<br /> la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD-OEA),<br /> el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de<br /> Drogas (PNUFID), y la Junta Internacional de Fiscalización de<br /> Estupefacientes (JIFE).<br /> d) Identificar zonas geográficas de mayor riesgo, poblaciones vulnerables y<br /> principales tendencias de consumo de drogas, en un periodo determinado/<br /> para que se tomen las medidas necesarias en la resolución del problema.<br /> e) Encargar estudios técnicos científicos sobre la magnitud y consecuencias<br /> de la oferta y la demanda de drogas en el país, en el plano nacional e<br /> internacional,<br /> f) Actuar como comité nacional de ética para asegurar que en toda<br /> investigación sobre consumo de drogas que se realice en el país, se proteja<br /> estrictamente sus derechos humanos y su confesionalidad.<br /> g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 23º.- De la Dirección de Asuntos Internos: El Director es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Debe<br /> tener capacidad, experiencia, además de honorabilidad y buena conducta<br /> fehaciente demostradas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Investigar las actividades del personal que integra la SENAD, que fuere<br /> indiciado de cometer un hecho punible o falta administrativa, en el<br /> cumplimiento de sus funciones, y el comportamiento de los mismos dentro o<br /> fuera del servicio. Las investigaciones iniciadas deberán concluir en el<br /> plazo de seis meses.<br /> b) Recibir las denuncias instauradas por cualquier medio sobre comisión de<br /> hechos punibles o faltas cometidas por el personal de la SENAD, debiendo<br /> preservar la identidad del denunciante.<br /> c) Preservar a fin de que no sean divulgadas los trámites del procedimiento<br /> de investigación, los hechos denunciados, las pruebas obtenidas o cualquier<br /> otra información relacionada a la misma, a menos que sea absolutamente<br /> necesario para resolver la cuestión. La confidencialidad conluirá una vez<br /> finalizada la investigación<br /> d) Admitir como evidencia los informes, testimonios, armas, narcóticos,<br /> documentos, cintas de audio o vídeo y todo elemento relacionado al hecho<br /> investigado, que pueda servir para conformar una prueba válida, a fin de<br /> demostrar la participación del indiciado en un hecho punible o una falta.<br /> e) Asegurar y resguardar las evidencias, las cuales serán individualizadas,<br /> enumeradas y asentadas en un libro de registro de evidencias, siendo<br /> responsable de la pérdida o deterioro de la misma. Tratándose de hechos<br /> punibles, dichas evidencias serán puestas a disposición del Ministerio<br /> Público.<br /> f) Velar por la correcta aplicación de las atribuciones conferídales en el<br /> presente Decreto, el cumplimiento de la Constitución Nacional, las<br /> Convenciones, Tratados, Acuerdos Internacionales y las leyes de leyes de la<br /> República.<br /> g) Elevar los informes elaborados como resultado de las investigaciones que<br /> se realicen al Secretario Ejecutivo, y éste los evaluará y dispondrá lo que<br /> considere conveniente para la institución.<br /> h) Coordinar los trabajos de investigación iniciados por la oficina a su<br /> cargo, debiendo comunicar al Ministerio Público en caso de comprobar la<br /> comisión de un hecho punible de acción penal pública.<br /> i) Requerir a las demás dependencias de la SENAD, toda la información<br /> necesaria para el cumplimiento de su cometido.<br /> j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la oficina a su cargo y<br /> elevar al Secretario Ejecutivo.<br /> k) Entablar relaciones con otros organismos nacionales e internacionales<br /> para el efectivo cumplimiento de sus funciones.<br /> l) Evacuar los informes requeridos por el Secretario Ejecutivo sobre el<br /> personal investigado una vez que concluya la investigación.<br /> m) Proponer al Secretario Ejecutivo el nombramiento de un Jefe encargado de<br /> la oficina de investigación, a cuyo cargo estará iniciar y concluir las<br /> investigaciones sobre las denuncias que se reciba en la dirección<br /> n) El personal de la SENAD no podrá negarse a ser investigado por la D.A.L,<br /> ni impedir que esta realice su trabajo, y deberá colaborar para esclarecer<br /> los hechos que se le atribuyen. Todas las dependencias y funcionarios de la<br /> institución están obligados a cooperar con el D.A.I. para el cumplimiento<br /> de sus fines.<br /> o) Cumplir con los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 24º.- De la Dirección de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación: EL<br /> Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de<br /> la Dirección General de Reducción de la Demanda de Drogas. Es el<br /> responsable de la gestión y coordinación con las instituciones responsables<br /> del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los<br /> farmacodependientes y usuarios de drogas peligrosas, cuya atención sea<br /> solicitada a la SENAD, Debe poseer titulo universitario relacionado con las<br /> funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,<br /> además de honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones;<br /> a) Programar, planificar y ejecutar proyectos con las instituciones afines<br /> encaminados al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de<br /> farmacodependientes y de usuarios de drogas peligrosas, evaluando los<br /> resultados.<br /> b) Mantener y trabajar, con un equipo multidisciplinario, en la gestión del<br /> tratamiento, rehabilitación y reinserción social de farmacodependientes y<br /> usuarios de drogas peligrosas.<br /> c) Solicitar el nombramiento o la contratación de especialistas del ámbito<br /> de tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, cuando fuere<br /> necesario a la Dirección General de Reducción de la Demanda.<br /> d) Establecer el horario de atención y solicitar a la Dirección General de<br /> Reducción de la Demanda la designación de los profesionales para el efecto.<br /> e) Solicitar a la Dirección General de Reducción de la Demanda, lo<br /> necesario para el cumplimiento eficiente de su labor.<br /> f) Informar bimestralmente a la Dirección General de Reducción de la<br /> Demanda del avance de sus tareas específicas, o cuándo éste lo solicite.<br /> g) Elaborar protocolos de admisión y detección precoz de posibles problemas<br /> de adicción en el campo laboral y estudiantil.<br /> h) Organizar actividades de autoayuda y ayuda mutua fuera del ámbito<br /> institucional.<br /> Í) Mantener en perfectas condiciones de uso el funcionamiento de las<br /> Unidades de Tratamiento y Rehabilitación.<br /> j) Participar por sí, o por un funcionario capacitado de su departamento,<br /> en la vigilancia, control y evaluación permanente de los centros de<br /> desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de<br /> farmacodependientes, que en coordinación con la SENAD, realiza el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> k) Realizar todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de<br /> su labor; y<br /> l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Dirección General<br /> de Reducción de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.<br /> Art. 25º.- De la Dirección de Comunicación Social: El Jefe es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es<br /> responsable de brindar información a los medios de prensa y suministrar<br /> datos de interés general a entidades públicas o privadas y a las personas<br /> físicas interesadas, dentro de la prudencia y la reserva que a cada caso<br /> correspondan.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Brindar información como vocero autorizado de la Institución, sobre las<br /> actividades realizadas por la SENAD, salvo otra disposición,<br /> b) Mantener buen relacionamiento con los medios de comunicación masiva y<br /> proporcionar información, con la reserva que exigen las investigaciones y<br /> las operaciones antinarcóticas.<br /> c) Suministrar datos de interés general a las instituciones públicas o<br /> privadas y a las personas físicas que lo requieran, sobre temas que atañen<br /> a la lucha contra el consumo indebido y producción, tenencia y tráfico<br /> ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos<br /> punibles conexos/ siempre en atención a las reservas señaladas en el inciso<br /> b).<br /> d) Mantener un archivo actualizado de las publicaciones periodísticas sobre<br /> temas referentes al funcionamiento de la Institución, con su índice<br /> respectivo.<br /> e) Elaborar resúmenes mensuales y anuales de las informaciones más<br /> relevantes y remitirlos a las autoridades pertinentes.<br /> f) Convocar a reuniones de prensa, siempre que así lo disponga el<br /> Secretario Ejecutivo; y<br /> g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 26º.- De la Dirección de Recursos Humanos: El titular es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es<br /> responsable de la utilización racional de los recursos humanos de la<br /> institución, de la disciplina del personal y de que cumplan con sus<br /> obligaciones. Debe poseer titulo universitario relacionado con las<br /> funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,<br /> además de honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y atribuciones;<br /> a) Seleccionar los candidatos para personal de la institución, de acuerdo a<br /> sus antecedentes, y controlar el cumplimiento de los requisitos para su<br /> ingreso.<br /> b) Proponer al Secretario Ejecutivo, en coordinación con el Director de la<br /> Escuela de Formación y Capacitación de Agentes Antidrogas, la nómina de<br /> candidatos para el curso de Agente Especial y para el de capacitación del<br /> personal efectivo, evaluando el comportamiento de los mismos.<br /> c) Recomendar al Secretario Ejecutivo el ascenso del personal que reúna los<br /> requisitos para ello.<br /> d) Otorgar permiso al personal dentro de los limites de sus atribuciones y<br /> emitir su opinión, a pedido del Secretario Ejecutivo, sobre las solicitudes<br /> de permisos que debe conceder la superioridad y sobre los traslados del<br /> personal.<br /> e) Organizar y mantener actualizado el legajo del personal, haciendo<br /> constar en él las sanciones, premios, distinciones, becas, viajes de<br /> estudios, cursos de especialización, participación en seminarios y demás<br /> datos de interés, útiles para evaluar el conocimiento y la capacidad de los<br /> mismos.<br /> f) Emitir su opinión sobre antecedentes y condiciones del personal a<br /> beneficiarse con la jubilación.<br /> g) Elevar al Secretario Ejecutivo la nómina del personal para las<br /> vacaciones anuales, antes del inicio del periodo y conforme a las listas<br /> remitidas por las distintas reparticiones, tratando de que el servicio sea<br /> mínimamente afectado.<br /> h) Llevar un archivo de las resoluciones dictadas en los sumarios<br /> administrativos e incorporar al legajo del personal, una fotocopia<br /> autenticada por el Jefe de la División de Sumarios Administrativos.<br /> i) Mantener el legajo de cada personal en carpetas separadas y, única y<br /> exclusivamente con autorización escrita del Secretario Ejecutivo, del que<br /> hace sus veces o por orden de Juez competente, proporcionar a terceros las<br /> informaciones que contengan dichos legajos.<br /> j) Ejercer un estricto control sobre el cumplimiento del horario del<br /> personal.<br /> k) Asesorar al Secretario Ejecutivo sobre los derechos y las obligaciones<br /> de los funcionarios.<br /> l) Proveer de un carnet identificatorio al personal incorporado a la<br /> Institución, firmado por el Secretario Ejecutivo, que lo recuperará al<br /> retirarse o jubilarse aquél.<br /> m) Asistir al personal, previa autorización del Secretario Ejecutivo, en<br /> caso de enfermedad, fallecimiento del funcionario o de familiares a cargo<br /> de éstos.<br /> n) Organizar reuniones sociales de esparcimientos y deportivas, en las<br /> fechas establecidas por la Secretaría Ejecutiva.<br /> ñ) Procurar permanentemente el bienestar del personal en su lugar de<br /> trabajo; y<br /> o) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 27º.- Del Departamento de Registro y Fiscalización; El Jefe es<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la Dirección<br /> de Operaciones Antinarcóticos (DOA). Es responsable del Registro, Control y<br /> Fiscalización de las personas físicas y jurídicas, que de algún modo,<br /> tienen vinculación con las sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas a las que se refiere la ley y de las pistas de aterrizajes y<br /> decolajes de Aeronaves. Debe poseer experiencia, conocimiento y capacidad<br /> en el manejo del tema relacionado con las funciones a ejercer, a más de<br /> honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Disponer el control y las fiscalizaciones, acompañando al personal del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la producción,<br /> fabricación, importación, exportación, transporte, utilización,<br /> almacenamiento, suministro y venta de las sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas.<br /> b) Mantener el registro actualizado de los laboratorios, farmacias y otras<br /> empresas o personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen,<br /> comercien, transporten, almacenen o que, de algún modo, se vinculen con las<br /> sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.<br /> c) Registrar, controlar y fiscalizar, conjuntamente con la Dirección<br /> General de Aduanas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a<br /> las personas físicas o jurídicas que importen o exporten precursores y<br /> químicos esenciales o alternativos, y determinar el volumen real de esas<br /> importaciones o exportaciones y su respectivo uso,<br /> d) Autorizar y registrar el transporte de dichas sustancias dentro del<br /> territorio nacional, identificando el medio, su propietario y conductor.<br /> e) Controlar periódicamente en todo el territorio nacional y con su equipo<br /> de inspectores, los laboratorios, farmacias y demás personas físicas o<br /> jurídicas que realizan las actividades señaladas en los incisos b) y c), a<br /> fin de prevenir la utilización ilícita de sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas.<br /> f) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones con<br /> instituciones similares, nacionales y extranjeras, sobre nuevas drogas y<br /> nuevas técnicas de producción o fabricación de sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas y de sistemas de control y fiscalización.<br /> g) Proveer a las instituciones públicas y privadas que la soliciten,<br /> información sobre la utilización legal de sustancias estupefacientes y<br /> demás drogas peligrosas.<br /> h) Concientízar y motivar al sector privado para lograr su activa<br /> participación en el control y fiscalización de las sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas.<br /> i) Mantener el registro de las pistas de aterrizaje y decolaje de aeronaves<br /> y fiscalizarlas periódicamente.<br /> j) Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las pistas de aterrizajes de<br /> aeronaves no registradas, a los efectos del sumario administrativo<br /> pertinente.<br /> k) Trimestralmente, solicitar a la DINAC un listado de las pistas de<br /> aterrizajes y decolajes, de los pilotos civiles en actividad y de las<br /> aeronaves particulares con matrícula nacional, para el registro<br /> correspondiente y efectuar con dicha institución el correspondiente cruce<br /> de información; y<br /> l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 28º.- Del Departamento Técnico Forense: El Jefe es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director de<br /> Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del correcto y eficiente<br /> funcionamiento del Departamento. Debe poseer título universitario<br /> relacionado con las funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el<br /> manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Colaborar con los jueces y fiscales cuando le sea solicitado en los<br /> análisis de substancias incautadas en los distintos operativos.<br /> b) Mantener en perfectas condiciones de uso los instrumentos, aparatos y<br /> equipos utilizados para el análisis de drogas peligrosas.<br /> c) Realizar el análisis ordenado en los procesos penales, iniciados por<br /> supuesta producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas.<br /> d) Efectuar el análisis solicitado por personas naturales y jurídicas<br /> privadas, previa autorización del Secretario Ejecutivo y pago del costo del<br /> trabajo.<br /> e) Capacitar permanentemente al personal técnico a su cargo.<br /> f) Elevar un informe bimestral al Jefe del Departamento de Registro y<br /> Fiscalización, con respecto a las tareas técnicas realizadas.<br /> g) Solicitar el nombramiento o la contratación de técnicos especializados,<br /> necesarios para la optimización de las tareas específicas efectuadas por el<br /> Departamento.<br /> h) Realizar actividades propias de las funciones que dirige, conforme a las<br /> disposiciones legales y reglamentarias.<br /> i) Realizar todos los actos y gestiones previstas en las leyes y<br /> reglamentos; y<br /> j) Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Secretario<br /> Ejecutivo o por el Jefe del Departamento de Registro y Fiscalización.<br /> Art. 29º.- Del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: El Jefe<br /> es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente<br /> del Director de Administración y Finanzas. Es el responsable del<br /> mantenimiento de las propiedades y edificios de la SENAD, así como de los<br /> medios de transporte, equipos, elementos de oficina y sus demás bienes.<br /> Debe poseer capacidad y experiencia en el manejo del tema.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Planear y ejecutar los trabajos de mantenimiento de las propiedades y de<br /> reparación de los edificios de la SENAD.<br /> b) Ejecutar el plan operacional de empleo de los vehículos automotores de<br /> la Institución.<br /> c) Planear y ejecutar las tareas de mantenimiento y reparación, conforme a<br /> las fichas de cada vehículo, embarcación fluvial, aeronave, equipos y demás<br /> implementos mecánicos de la institución.<br /> d) Verificar las necesidades de los elementos de limpieza, de los repuestos<br /> de autovehículos, naves y aeronaves y demás elementos de trabajo de la<br /> SENAD, y solicitar su provisión oportunamente.<br /> e) Proveer y controlar la provisión de combustibles, lubricantes, fluidos,<br /> grasas, etc. a los vehículos de la institución.<br /> f) Asegurar la provisión de mano de obra calificada para las<br /> responsabilidades específicas del departamento, sean éstas de mecánicos,<br /> chapistas, electricistas, albañiles, pintores, plomeros y otros.<br /> g) Ejecutar y mantener el buen servicio del casino y del comedor de la<br /> institución.<br /> h) Controlar y mantener la limpieza de las distintas dependencias de la<br /> SENAD; y<br /> i) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por la Dirección de Administración y Finanzas.<br /> Art. 30º.- De las Oficinas Regionales: Los Jefes son nombrados por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y dependen directamente del Director de<br /> Operaciones Antinarcóticas. Son responsables en los límites territoriales<br /> que le correspondan, de la prevención e interdicción del tráfico ilícito de<br /> sustancias estupefacientes, demás drogas peligrosas y de los hechos<br /> punibles conexos. Los responsables tienen rango y categoría de Jefe de<br /> Departamento. <br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Planificar y ejecutar, conforme a las directivas de la Dirección de<br /> Operaciones Antinarcóticas, la prevención e interdicción de la producción,<br /> tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas y de los hechos punibles conexos y ejecutar, bajo la dirección<br /> del Ministerio Público, las investigaciones correspondientes.<br /> b) Recibir denuncias sobre supuestos tráficos y consumos ilícitos de<br /> sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos<br /> punibles conexos, y elevar los mismos a la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas, con excepción de los casos de urgencia en que dispondrá la<br /> inmediata comunicación al Ministerio Público y la intervención del personal<br /> a su cargo.<br /> c) Solicitar a través del Ministerio Público, o directamente en caso de<br /> urgencia y ausencia del Fiscal del Crimen al Juzgado pertinente, las<br /> órdenes de allanamiento, que las cumplirá conforme a la ley, elevando el<br /> resultado a las autoridades correspondientes.<br /> d) Proceder de conformidad a la Constitución y las leyes, a la aprehensión<br /> de las personas involucradas en los presuntos hechos punibles señalados en<br /> el inciso a), y con la participación y dirección del Ministerio Público, a<br /> la detención e incautación de sustancias estupefacientes y drogas<br /> peligrosas, armas, equipos, vehículos y otros elementos utilizados en la<br /> comisión del ilícito,<br /> e) Elevar a las autoridades superiores, con el Acta de Intervención, un<br /> informe detallado sobre el hecho intervenido,<br /> f) Remitir a la Dirección de Operaciones Antinarcóticas las sustancias<br /> estupefacientes o las demás drogas peligrosas incautadas, en cantidad<br /> suficiente para el análisis químico que debe efectuar el Departamento<br /> Técnico Forense.<br /> g) Informar inmediatamente respecto a los casos de usuarios de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas, a la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas; y<br /> h) Cumplir con la demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por el Director de Operaciones Antinarcóticas.<br /> Art. 31º.- Del Departamento de Estadística: El Departamento de Estadística<br /> comprende dos áreas, el área de procesamiento de datos de la Oferta de<br /> Drogas, y el de la Demanda de Drogas, y dependen directamente del<br /> Observatorio Paraguayo de Drogas. Los encargados de cada área serán<br /> nombrados por Resolución del Secretario Ejecutivo. Son responsables de<br /> crear bases de datos y suministrar el análisis estadístico correspondiente<br /> a la problemática de las drogas peligrosas al Observatorio Paraguayo de<br /> Drogas,<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Procesar informaciones relacionadas con el fenómeno de las drogas en el<br /> área de la oferta y demanda.<br /> b) Utilizar en el procesamiento de datos estadísticos los métodos<br /> proporcionados por la CICAD en el área de oferta CICDAT (Sistema<br /> Estadístico Uniforme para la Recolección de Datos sobre la Oferta de<br /> Drogas), y en el área de demanda SIDUC (Sistema Internacional de Datos<br /> Uniformes sobre Consumo), además de otros métodos que apoyen la<br /> optímización de la tarea para el soporte del Mecanismo de Evaluación<br /> Multilateral (MEM).<br /> c) Responder los oficios provenientes del Ministerio Público u otra<br /> institución similar; y<br /> d) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por la Dirección del Observatorio Paraguayo de Drogas.<br /> Art. 32º.- Del Departamento de Archivo, Filiación y Dactiloscopia: El Jefe<br /> es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente<br /> de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del<br /> registro, filiación e identificación de los aprehendidos y detenidos.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Realizar la filiación e identificación dactiloscópica de las personas<br /> aprehendidas o detenidas, abriendo una carpeta por cada uno de ellos.<br /> b) Remitir los datos obtenidos al Observatorio Paraguayo de Drogas.<br /> c) Clasificar el archivo de los detenidos por sexo, edad y profesión, lugar<br /> de nacimiento, grado de preparación o estudios y nacionalidad.<br /> d) Entregar bajo recibo a la superioridad las carpetas respectivas.<br /> e) Mantener actualizado y en condiciones el archivo; y<br /> f) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.<br /> Art. 33º.- De la División de Radio y Comunicaciones: EL Jefe es nombrado<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director<br /> de Operaciones Antinarcóticas. Es responsable del funcionamiento correcto y<br /> de la seguridad del sistema de radio y comunicaciones de la institución.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Coordinar la labor de las diferentes reparticiones con que cuenta el<br /> departamento a su cargo.<br /> b) Apoyar las operaciones e intervenciones de la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas, con sus redes de radios y comunicaciones.<br /> c) Controlar y fiscalizar la transmisión y mantener constantemente abierta<br /> la comunicación con las oficinas regionales.<br /> d) Controlar y fiscalizar la transmisión de las comunicaciones telefónicas<br /> y de telefax, y disponer la remisión inmediata de los mensajes recibidos a<br /> las autoridades pertinentes de la institución.<br /> e) Asegurar que la Sección Técnica mantenga en perfectas condiciones los<br /> diferentes equipos con que cuenta la División.<br /> f) Controlar y fiscalizar que las instalaciones de los equipos de<br /> radiocomunicaciones, tanto de la central como de las regionales, se<br /> efectúen de forma correcta y segura.<br /> g) Mantener un estricto control de la utilización de los diferentes<br /> equipos.<br /> h) Establecer medidas de seguridad en las comunicaciones por los medios<br /> bajo su supervisión.<br /> i) Controlar que el personal encargado de la atención o servicio telefónico<br /> externo, lo haga correctamente; y<br /> j) Cumplir con la demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por el Director de Operaciones Antinarcóticas.<br /> Art. 34º.- De la División de Inteligencia Operativa: El Jefe es nombrado<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la<br /> Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable de recabar<br /> información y de la labor de inteligencia para la Dirección del cual<br /> depende.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Buscar informes sobre consumo indebido, producción, tenencia o tráfico<br /> ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros<br /> hechos punibles conexos, y ponerlos de inmediato a conocimiento del<br /> Director de Operaciones Antinarcóticas. b) Mantener un índice codificado<br /> de sus informantes.<br /> c) Intercambiar, con los demás servicios policiales de inteligencia de la<br /> República, informaciones referentes al consumo indebido y a la producción,<br /> tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas<br /> peligrosas y hechos punibles conexos.<br /> d) Clasificar y archivar las informaciones recibidas y mantener un registro<br /> de las mismas,<br /> e) Controlar que el personal a su cargo no realice labores operativas,<br /> salvo disposición expresa del Director de Operaciones Antinarcóticas o en<br /> casos urgentes debidamente justificados.<br /> f) Ubicar los centros de consumo y de distribución de sustancias<br /> estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros hechos punibles<br /> tipificados y controlados por la Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones, y<br /> comunicar de inmediato a la superioridad.<br /> g) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva o por la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.<br /> Art. 35º.- De la División de Informática: El Jefe es nombrado por<br /> Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es<br /> responsable del buen funcionamiento de la red informática de la<br /> institución.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Mantener en condiciones los aparatos y equipos utilizados en sus<br /> actividades específicas.<br /> b) Capacitar permanentemente al personal a su cargo.<br /> c) Solicitar el nombramiento o la contratación de técnicos especializados,<br /> necesarios para optimizar la labor de la División.<br /> d) Elevar al Secretario Ejecutivo un informe bimestral sobre las tareas<br /> efectuadas.<br /> e) Realizar todas los actos y gestiones propios de la División que dirige,<br /> conforme a las disposiciones legales y reglamentarias; y<br /> f) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 36º.- De la División de guías de Animales detectores de Drogas: El<br /> Jefe es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la<br /> Dirección de Operaciones Antinacóticas.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Mantener en perfectas condiciones de cuidado y limpieza el alojamiento<br /> de los animales detectores de drogas.<br /> b) Controlar que el veterinario, responsable de la salud de los animales,<br /> cumpla estrictamente su labor.<br /> c) Acompañar y colaborar por sí o con el personal a su cargo/ las tareas de<br /> control y de interdicción que realiza la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas.<br /> d) Capacitar permanentemente a los guías para una mayor efectividad y<br /> producción de los animales detectores de drogas.<br /> e) Solicitar el aumento de la dotación de animales detectores de drogas en<br /> cuanto haga falta, y la renovación de los que cumplieron su vida útil.<br /> f) Formar instructores para el entrenamiento y la capacitación de guías de<br /> animales detectores de drogas.<br /> g) Controlar y fiscalizar la alimentación y el cuidado adecuado de los<br /> animales; y<br /> h) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> Art. 37º.- De la Fuerza Especial en Apoyo: Es una Unidad conformada por<br /> miembros de las Fuerzas Armadas, con entrenamiento especializado para el<br /> cumplimiento de su misión, que es la de brindar apoyo y seguridad a la<br /> labor operativa de los Agentes Especiales y al mismo tiempo, la de adquirir<br /> conocimiento y experiencia en la lucha antidroga. El Comandante es nombrado<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de éste. Es<br /> el responsable del cumplimiento de la tarea de apoyo y seguridad de la<br /> unidad que comanda las actividades de la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas, así como de la educación, instrucción, operación,<br /> administración y supervisión de sus subordinados.<br /> Deberes y Atribuciones:<br /> a) Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo.<br /> b) Apoyar y dar seguridad, por disposición del Secretario Ejecutivo, a los<br /> intervenciones y procedimientos del personal de la Dirección de Operaciones<br /> Antinarcóticas.<br /> c) Participar de los planes operativos y colaborar con el personal de la<br /> Dirección de Operaciones Antinarcóticas, en la destrucción de plantaciones<br /> de las que pueden elaborarse drogas peligrosas.<br /> d) Elevar a la Secretaría Ejecutiva en el día, un informe de las<br /> actividades que realiza durante las intervenciones y procedimientos<br /> antidrogas, especificando áreas de cultivo destruidas, cantidad de drogas<br /> incautadas, detenidos, armas, equipos, herramientas y cualquier otro bien<br /> incautado.<br /> e) Cumplir la misión ordenada en relación con la Prevención e Interdicción<br /> de la producción, tenencia y tráfico ilícitos de drogas peligrosas, siempre<br /> en apoyo de las actividades de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.<br /> f) Verificar en su área la Memoria Anual, elaborada por la Secretaría<br /> Ejecutiva de la SENAD, antes de ser elevada a la Presidencia de la<br /> República.<br /> g) Elevar al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso y<br /> traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre<br /> la solicitud.<br /> h) Cumplir con las demás actividades que, dentro de su misión le sea<br /> encomendada por la Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 38º.- Los componentes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en<br /> comisión de servicio en la institución, estarán subordinados al Secretario<br /> Ejecutivo, y sus actividades regladas disciplinariamente por la Ley Nº 843<br /> del 19 de Diciembre de 1980, Capítulo IV, Artículo 53, y concordantes,<br /> autorizando al Secretario Ejecutivo a aplicar arresto disciplinario hasta<br /> un máximo de treinta días, debiendo tenerse en cuenta igualmente lo que<br /> disponga al respecto con posterioridad la reglamentación interna.<br /> Art. 39º.- De las Disposiciones Comunes a los Titulares de Dependencias de<br /> la SENAD: Los Directores, Jefes de Departamentos, Divisiones y de otras<br /> dependencias de menor jerarquía, son responsables:<br /> a) De la disciplina, supervisión y del cumplimiento de sus deberes y<br /> obligaciones por sus subordinados.<br /> b) De la remisión a la Dirección de Recursos Humanos en tiempo oportuno, de<br /> la lista de vacaciones del personal a su cargo y del proyecto de<br /> presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal a la Dirección de<br /> Administración y Finanzas, obligación esta que solo afecta a quienes<br /> corresponda hacerlo; y<br /> c) De asesorar al Secretario Ejecutivo, o a quien este disponga, sobre la<br /> utilización de becas y la participación a eventos internacionales del<br /> personal a sus respectivos cargos, conforme a las necesidades de<br /> capacitación.<br /> Art. 40º.- De los Funcionarios de la SENAD: Son funcionarios de la SENAD<br /> todas las personas nombradas por Resolución del Secretario Ejecutivo para<br /> ocupar un cargo o una función en la institución, el cual le será asignado<br /> por el mismo. Las exigencias y los requisitos que deben reunir el<br /> candidato, se establecerán por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.<br /> Art. 41º.- Los funcionarios de la SENAD se rigen por la Ley Nº 1.626/2000<br /> "De la Función Pública", y en consideración a las labores y actividades de<br /> carácter operativo policial que realiza la institución, les está prohibido<br /> organizarse en sindicatos y efectuar huelgas y paros, en concordancia<br /> igualmente con lo dispuesto en los Arts. 96 y 98 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Art. 42º.- El personal de la SENAD en misión operativa y de seguridad,<br /> podrá portar armas de fuego. Tratándose de revolver, hasta el de calibre 38<br /> mm. y, en el caso de la pistola, hasta el de calibre 9 mm. Esta disposición<br /> no será tenida en cuenta cuando el funcionario Agente Especial que en los<br /> procedimientos e intervenciones antidrogas o hechos punibles conexos, así<br /> como el personal de las Fuerzas Especiales en Apoyo, deban utilizar armas<br /> de mayor calibre ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad,<br /> siempre por disposición de la Secretaría Ejecutiva y de acuerdo a las<br /> necesidades para el mejor cumplimiento de sus fines.<br /> Art. 43º.- El funcionario de la SENAD podrá ser trasladado, por Resolución<br /> del Secretario Ejecutivo, a otro cargo igual o de similar categoría y<br /> remuneración, siempre que así lo exija el cumplimiento de la misión de la<br /> institución.<br /> Art. 44º.- De los Agentes Especiales: El funcionario Agente Especial será<br /> nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, quien por su formación<br /> específica y por disposición de la Secretaría Ejecutiva, prestará servicio<br /> en las Direcciones de Inteligencia, Investigación de Delitos Financieros y,<br /> particularmente en la de Operaciones Antinarcóticas y sus oficinas<br /> subordinadas, salvo que por necesidad de servicio sean destinados por el<br /> Secretario Ejecutivo a cumplir funciones en otra dependencia.<br /> Art. 45º.- El funcionario Agente Especial, por el lugar y la función que<br /> desempeña, por las facultades de aprehensión, de detención y de<br /> investigación de los hechos punibles tipificados y castigados por la Ley Nº<br /> 1.340/88 y sus modificaciones, así como por la autorización que en casos<br /> determinados tiene de portar armas de guerra y de hacer uso de ella cuando<br /> corresponda, a más del servicio de guardia que debe prestar por razones de<br /> servicio y seguridad, y la naturaleza del trabajo, estará regido<br /> necesariamente por un régimen disciplinario diferente al de los demás<br /> funcionarios de la SENAD.<br /> Art. 46º.- Se considerará comisión por corto tiempo, las actividades que<br /> realiza el funcionario de la SENAD, incluido el Agente Especial, por el<br /> período de tiempo no superior a tres meses conforme lo estípula elArt. 39<br /> de la Ley Nº 1626/2000.<br /> Art. 47º.- Derógase el Decreto Nº 15975 del 3 de Enero de 1997, y todos los<br /> Decretos y demás disposiciones administrativas, donde se hayan nombrado<br /> Agentes Especiales de la SENAD.<br /> Los mismos serán nombrados luego de la promulgación del presente Decreto<br /> por Resolución del Secretario Ejecutivo a partir de la fecha de<br /> promulgación de la presente, para lo cual deberán reunir necesariamente las<br /> condiciones intelectuales y físicas necesarias, además de haber aprobado la<br /> prueba técnica de la verdad o polígrafo, aclarándose debidamente que los<br /> mismos mantienen sus respectivas antigüedades. Aquellos que no fuesen<br /> nombrados por la nueva Resolución pasarán a formar parte de la lista de<br /> funcionarios públicos de la institución, manteniendo siempre sus<br /> respectivas antigüedades.<br /> Art. 48º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 49º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez