Decreto 5908
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA
SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Asunción, 5 de julio de 2005
VISTO: La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a lo
establecido por la Ley N° 2615, "Que crea ka Secretaría de Emergencia
Nacional (SEN)", cuyo objeto primordial será el de prevenir y
contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres
originados por agentes naturales o de cualquier otro origen.
La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a los
requerimientos actuales de la Nación, a fin de cumplir acabadamente
con sus funciones; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2615/05, en su Artículo 1°, crea la Secretaría
de Emergencia Nacional (SEN)", dependiente de la Presidencia
de la República.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta
a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la
administración general del país.
POR TANTO, En ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese la estructura orgánica y funcional de la Secretaría
de Emergencia Nacional, a la que se le confía la elaboración,
implementación y aplicación de políticas que permitan alcanzar un
nivel óptimo de institucionalidad del Estado, sobre la base del
cumplimiento de las disposiciones legales, involucrando a todos los
actores sociales y velando por la observancia de las mismas, para
alcanzar el desarrollo nacional.
Capítulo I
Funciones
Art. 2°.- La Secretaría de Emergencia Nacional tiene las siguientes
funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la
Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto:
a) Estudiar, proponer y ejecutar las políticas públicas cuyo objeto
primordial será el de prevenir y contrarrestar los efectos de las
emergencias y los desastres originados por agentes naturales o de
cualquier otro origen, en coordinación con los organismos
competentes integrantes del Consejo Ejecutivo;
b) Recabar toda información que permita conocer las condiciones
metereológicas e Hidrológicas o de cualquier otro agente que pueda
dar lugar a situaciones de emergencia definidas por su ley de
creación;
c) Identificar los riesgos previsibles y determinar su incidencia en
la población, sus bienes y sus actividades económicas;
d) Contar con informes estadísticos de emergencias que se haya
producido, determinando en cada caso en número de comunidades,
familias y personas afectadas;
e) Registrar con la cooperación de los Ministerios del ramo, la
cantidad y el valor de los daños ocasionados por cada situación de
emergencia y/o desastres y la consecuencias sobre la estructura
económica del país;
f) Reunir todos los elementos de juicio cuyo análisis y conocimiento
permitan elaborar, corregir y mejorar los planes y programas de
acción alternativos para los casos de emergencias o desastres;
g) Dirigir y coordinar la asistencia a las comunidades que se
encuentren en situación de emergencia o desastre;
h) Estimular la creación y organización de estructuras de reducción de
riesgos y atención de emergencias y desastres en los departamentos,
ciudades y pueblos del país de forma a permitir el fortalecimiento
de la protección civil y coordinar sus actividades en respuesta a
las situaciones de emergencia o de desastre que defina la ley;
i) Formar, capacitar y adiestrar a los funcionarios públicos y a los
voluntarios que integran las organizaciones dentro de los gobiernos
departamentales y municipales;
j) Elaborar y ejecutar programas de educación y adiestramiento que
capaciten a las comunidades, a fin de que puedan enfrentar, de ser
posible por sí mismas, las situaciones de emergencia, integrando
efectivamente a esa tarea a la comunidad educativa nacional;
k) Procurar la cooperación internacional mutua en materia de reducción
de riesgos y la asistencia recíproca en materia de protección civil
en casos de emergencias o desastres y participar en los organismos
bilaterales o multilaterales que persigan fines similares, y
l) Realizar campañas de difusión sobre los sistemas y métodos de
protección civil, basados en los informes de investigación y en los
estudios realizados para reducir los riesgos que, en caso de
materializarse, puedan afectar a la población y sus bienes.
Capítulo II
De la estructura Organizacional
Art. 3°.- a) El Consejo Ejecutivo;
b) El Secretario Ejecutivo;
c) El Secretario Adjunto;
d) La Dirección General de Administración y Finanzas;
e) La Dirección Planificación, Investigación y Estadísticas, y
f) La Dirección de Operaciones e Informaciones.
Art. 4°.- Las entidades Organizadoras de la Sociedad (EOS) se vincularán a
la Secretaría de Emergencia Nacional y procederán conforme a lo
dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación y a la
normativa establecida por esta última.
Capítulo III
Del Consejo Ejecutivo
Art. 5°.- La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) contará con un Consejo
Ejecutivo que se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma
extraordinaria a convocatoria de su Presidente, o a pedido de por lo
menos cinco de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por
mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente.
El Consejo Ejecutivo está integrado por:
- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional,
que lo presidirá;
- El Ministro del Interior;
- El Secretario General de la Presidencia de la República;
- El Comandante de las Fuerzas Militares;
- El Comandante de la Policía Nacional;
- El Ministro de Hacienda;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social;
- El Presidente de la Cruz Roja Paraguaya;
- El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos;
- El Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay
(CBVP);
- La Secretaria Ejecutiva de la Niñez y la Adolescencia;
- El Director de la Dirección de Beneficiencia y Ayuda Social
(DIBEN); y
- Un Gobernador, designado por sus pares del Consejo de Gobernadores.
La representación de las instituciones integrantes del Consejo
Ejecutivo podrá ser delegada.
Art. 6°.- Las atribuciones otorgadas al Consejo Ejecutivo son las
establecidas en la Ley N° 2615/05, que crea la Secretaría de
Emergencia Nacional (SEN) en su artículo 8, Incisos a) al h)
inclusive.
Capítulo IV
Del Secretario Ejecutivo y Secretario Adjunto
Art. 7°.- La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) tendrá su Secretario
Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes dependerán directamente de
la Presidencia de la República.
Art. 8°.- Las atribuciones otorgadas al Secretario Ejecutivo son las
establecidas en la Ley N° 2615/05, en su Artículo 9) inciso a) al g)
inclusive.
Art. 9°.- El Secretario Ejecutivo contará con la asistencia de un
Secretario Adjunto, quien lo reemplazará en los casos de ausencia
temporal y ejercerá las funciones de coordinación que el Secretario
Ejecutivo le asigne.
Art. 10.- Las atribuciones otorgadas al Secretario Adjunto son las
establecidas en la Ley N° 2615/05, en su Artículo 18, incisos a) al h)
inclusive.
Art. 11.- Dependen directamente del Secretario Ejecutivo:
a) El Secretario Adjunto;
b) Gabinete;
c) Auditoría Interna
d) Secretaría General;
e) Asesorías;
f) Unidad Operativa de Contrataciones;
g) Unidad de Recursos Humanos;
h) Unidad de Proyectos.
Art. 12.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las
siguientes funciones:
I. El Secretario Adjunto: Reemplazar al Secretario Ejecutivo
en caso de ausencia temporal y ejercer las funciones de
coordinación que el Secretario Ejecutivo le asigne.
II. Gabinete: Integrado por la Secretaría Privada, Protocolo,
además de oficinas transitorias de asesoramiento,
coordinación, control, estudios, investigaciones y
auditorías.
III. Auditoría Interna: Las funciones que le atribuye la Ley N°
1535/01 y 1249/03.
IV. Secretaría General: Realizar todas las actividades que
tienen que ver con el manejo de notas, informes, actas,
resoluciones y demás documentaciones de la institución.
V. Asesoría Legal: Evacuar consultas en materia legal
sometidas a su consideración, llevar adelante con
prontitud, eficacia y diligencia los procesos judiciales
que la institución le asigne.
VI. Unidad Operativa de Contrataciones: Tendrá a su cargo la
ejecución de los procedimientos de planeamiento,
programación, presupuesto y contratación de las materias
reguladas en la Ley N° 2051/2003, "De contrataciones
Públicas", y su Decreto reglamentario.
VII. Unidad de Recursos Humanos: Es la responsable de organizar,
coordinar, supervisar, controlar todas las actividades
relacionadas con el personal asignado a la Secretaría de
Emergencia Nacional (SEN), también es la responsable de la
formulación e implementación de un plan nacional de
capacitación que abarcará áreas de gestión de riesgos y
preparación para enfrentar situaciones de emergencias o
desastres.
VIII. Unidad de proyectos: Elaboración, ejecución, monitoreo y
evaluación de proyectos financiados con recursos
provenientes del Fondo Nacional de Emergencias y aquellos
implementados entre el (SEN) juntamente con organismos
nacionales y/o internacionales.
Capítulo v
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 13.- La Dirección General de Administración y Finanzas debe apoyar las
tareas de orden administrativo y financiero de todas las reparticiones
de la Secretaría de Emergencia Nacional, (SEN). Para dicho efecto debe
elaborar y proponer para su aprobación normas y procedimientos
administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los
mismos, principalmente los vinculados con los recursos Recursos
Financieros, incluyendo la administración del Fondo Nacional de
Emergencia habilitado en una Cuenta Especial de la Nación, así como
los recursos Técnicos y Materiales, Tesorería, Contabilidad
Presupuesto y patrimonio de la institución.
Art. 14.- Dependen directamente de la Dirección General de Administración y
Finanzas:
a) El Departamento Financiero;
b) El Departamento Administrativo; y
c) El Departamento de Informática.
Art. 15.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las
siguientes funciones:
I. El Departamento Financiero: Administrar los recursos
financieros de la institución y asignarlos conforme al
Presupuesto General a las diferentes dependencias de la
Secretaría.
II. El Departamento Administrativo: Control de las
adquisiciones, entrada y salida de bienes de depósito,
manejo de la conservación y mantenimiento de bienes
patrimoniales, apoyo en servicios varios.
III. El Departamento de Informática: Desarrollar un centro de
informática para el procedimiento de datos e información
además del mantenimiento de equipos y sistemas con que
cuenta la institución.
Capítulo VI
De la Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas
Art. 16.- La Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas
tendrá a su cargo generar y procesar toda la información que permita
elaborar corregir y mejorar los planes y programas de acción;
identificando los riesgos y si incidencia en la población y sus
ámbitos económicos, social y ambiental.
Art. 17.- Dependen directamente de la Dirección de Planificación,
Investigación y Estadísticas:
a) El Departamento de Planificación y Control, y
b) El Departamento de Investigación y Estadísticas.
Art. 18.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las
siguientes funciones:
I. El Departamento de Planificación y Control: Analizar,
evaluar y aprobar documentos sobre diagnósticos de
amenazas y vulnerabilidades, elaborar y hacer seguimiento
de la implementación de planes de prevención y mitigación.
II. El Departamento de Investigación y estadísticas: Realizar
investigaciones que permitan conocer el comportamiento
general de las condiciones metereológicas e hidrológicas o
de cualquier otro agente que pueda dar lugar a situaciones
de emergencia que se hayan producido.
Capítulo VII
De la Dirección de Operaciones e Información
Art. 19.- La Dirección de Operaciones e Información tendrá a su cargo la
coordinación de la asistencia a las comunidades que se encuentren en
situación de emergencia o desastre. Realizará campañas de difusión
sobre los sistemas y métodos de protección civil.
Art. 20.- Dependen directamente de la Dirección de Operaciones e
Información:
a) El Departamento de Comunicación y Difusión, y
b) El Departamento de Atención y Rehabilitación.
Art. 21.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las
siguientes funciones:
I. El Departamento de Comunicación y Difusión: La
administración de los sistemas de comunicación (Sistema de
Radio, telefonía satelital etcétera); la actualización de
los datos emitidos por el sistema de información geográfica
y la elaboración de campañas de difusión sobre sistemas y
métodos de protección civil, en coordinación con la Unidad
de Recursos Humanos.
II. El Departamento de Atención y Rehabilitación: Establecer un
sistema de evaluación de daños y análisis de las
necesidades ante eventos adversos, así como el
gerenciamiento de las actividades de asistencia a las
comunidades afectadas por algún siniestro, en coordinación
con la Unidad de Recursos Humanos.
Art. 22.- Apruébase la nueva Estructura Orgánica Interna de la Secretaría
de Emergencia Nacional (SEN), conforme al anexo que se adjunta y forma
parte del presente Decreto, a fin de adecuarla a la Ley N° 2615/05
"Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional".
Art. 23.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos
presupuestarios necesarios para su implementación.
Art. 24.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del
Interior.
Art. 25.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.