Decreto 5908

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DECRETO N° 5908/2005<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA<br /> SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA<br /> REPUBLICA<br /> Asunción, 5 de julio de 2005<br /> VISTO: La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a lo<br /> establecido por la Ley N° 2615, "Que crea ka Secretaría de Emergencia<br /> Nacional (SEN)", cuyo objeto primordial será el de prevenir y<br /> contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres<br /> originados por agentes naturales o de cualquier otro origen.<br /> La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a los<br /> requerimientos actuales de la Nación, a fin de cumplir acabadamente<br /> con sus funciones; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2615/05, en su Artículo 1°, crea la Secretaría<br /> de Emergencia Nacional (SEN)", dependiente de la Presidencia<br /> de la República.<br /> Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta<br /> a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la<br /> administración general del país.<br /> POR TANTO, En ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese la estructura orgánica y funcional de la Secretaría<br /> de Emergencia Nacional, a la que se le confía la elaboración,<br /> implementación y aplicación de políticas que permitan alcanzar un<br /> nivel óptimo de institucionalidad del Estado, sobre la base del<br /> cumplimiento de las disposiciones legales, involucrando a todos los<br /> actores sociales y velando por la observancia de las mismas, para<br /> alcanzar el desarrollo nacional.<br /> Capítulo I<br /> Funciones<br /> Art. 2°.- La Secretaría de Emergencia Nacional tiene las siguientes<br /> funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la<br /> Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto:<br /> a) Estudiar, proponer y ejecutar las políticas públicas cuyo objeto<br /> primordial será el de prevenir y contrarrestar los efectos de las<br /> emergencias y los desastres originados por agentes naturales o de<br /> cualquier otro origen, en coordinación con los organismos<br /> competentes integrantes del Consejo Ejecutivo;<br /> b) Recabar toda información que permita conocer las condiciones<br /> metereológicas e Hidrológicas o de cualquier otro agente que pueda<br /> dar lugar a situaciones de emergencia definidas por su ley de<br /> creación;<br /> c) Identificar los riesgos previsibles y determinar su incidencia en<br /> la población, sus bienes y sus actividades económicas;<br /> d) Contar con informes estadísticos de emergencias que se haya<br /> producido, determinando en cada caso en número de comunidades,<br /> familias y personas afectadas;<br /> e) Registrar con la cooperación de los Ministerios del ramo, la<br /> cantidad y el valor de los daños ocasionados por cada situación de<br /> emergencia y/o desastres y la consecuencias sobre la estructura<br /> económica del país;<br /> f) Reunir todos los elementos de juicio cuyo análisis y conocimiento<br /> permitan elaborar, corregir y mejorar los planes y programas de<br /> acción alternativos para los casos de emergencias o desastres;<br /> g) Dirigir y coordinar la asistencia a las comunidades que se<br /> encuentren en situación de emergencia o desastre;<br /> h) Estimular la creación y organización de estructuras de reducción de<br /> riesgos y atención de emergencias y desastres en los departamentos,<br /> ciudades y pueblos del país de forma a permitir el fortalecimiento<br /> de la protección civil y coordinar sus actividades en respuesta a<br /> las situaciones de emergencia o de desastre que defina la ley;<br /> i) Formar, capacitar y adiestrar a los funcionarios públicos y a los<br /> voluntarios que integran las organizaciones dentro de los gobiernos<br /> departamentales y municipales;<br /> j) Elaborar y ejecutar programas de educación y adiestramiento que<br /> capaciten a las comunidades, a fin de que puedan enfrentar, de ser<br /> posible por sí mismas, las situaciones de emergencia, integrando<br /> efectivamente a esa tarea a la comunidad educativa nacional;<br /> k) Procurar la cooperación internacional mutua en materia de reducción<br /> de riesgos y la asistencia recíproca en materia de protección civil<br /> en casos de emergencias o desastres y participar en los organismos<br /> bilaterales o multilaterales que persigan fines similares, y<br /> l) Realizar campañas de difusión sobre los sistemas y métodos de<br /> protección civil, basados en los informes de investigación y en los<br /> estudios realizados para reducir los riesgos que, en caso de<br /> materializarse, puedan afectar a la población y sus bienes.<br /> Capítulo II<br /> De la estructura Organizacional<br /> Art. 3°.- a) El Consejo Ejecutivo;<br /> b) El Secretario Ejecutivo;<br /> c) El Secretario Adjunto;<br /> d) La Dirección General de Administración y Finanzas;<br /> e) La Dirección Planificación, Investigación y Estadísticas, y<br /> f) La Dirección de Operaciones e Informaciones.<br /> Art. 4°.- Las entidades Organizadoras de la Sociedad (EOS) se vincularán a<br /> la Secretaría de Emergencia Nacional y procederán conforme a lo<br /> dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación y a la<br /> normativa establecida por esta última.<br /> Capítulo III<br /> Del Consejo Ejecutivo<br /> Art. 5°.- La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) contará con un Consejo<br /> Ejecutivo que se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma<br /> extraordinaria a convocatoria de su Presidente, o a pedido de por lo<br /> menos cinco de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por<br /> mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente.<br /> El Consejo Ejecutivo está integrado por:<br /> - El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional,<br /> que lo presidirá;<br /> - El Ministro del Interior;<br /> - El Secretario General de la Presidencia de la República;<br /> - El Comandante de las Fuerzas Militares;<br /> - El Comandante de la Policía Nacional;<br /> - El Ministro de Hacienda;<br /> - El Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> - El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> - El Presidente de la Cruz Roja Paraguaya;<br /> - El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos;<br /> - El Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay<br /> (CBVP);<br /> - La Secretaria Ejecutiva de la Niñez y la Adolescencia;<br /> - El Director de la Dirección de Beneficiencia y Ayuda Social<br /> (DIBEN); y<br /> - Un Gobernador, designado por sus pares del Consejo de Gobernadores.<br /> La representación de las instituciones integrantes del Consejo<br /> Ejecutivo podrá ser delegada.<br /> Art. 6°.- Las atribuciones otorgadas al Consejo Ejecutivo son las<br /> establecidas en la Ley N° 2615/05, que crea la Secretaría de<br /> Emergencia Nacional (SEN) en su artículo 8, Incisos a) al h)<br /> inclusive.<br /> Capítulo IV<br /> Del Secretario Ejecutivo y Secretario Adjunto<br /> Art. 7°.- La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) tendrá su Secretario<br /> Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes dependerán directamente de<br /> la Presidencia de la República.<br /> Art. 8°.- Las atribuciones otorgadas al Secretario Ejecutivo son las<br /> establecidas en la Ley N° 2615/05, en su Artículo 9) inciso a) al g)<br /> inclusive.<br /> Art. 9°.- El Secretario Ejecutivo contará con la asistencia de un<br /> Secretario Adjunto, quien lo reemplazará en los casos de ausencia<br /> temporal y ejercerá las funciones de coordinación que el Secretario<br /> Ejecutivo le asigne.<br /> Art. 10.- Las atribuciones otorgadas al Secretario Adjunto son las<br /> establecidas en la Ley N° 2615/05, en su Artículo 18, incisos a) al h)<br /> inclusive.<br /> Art. 11.- Dependen directamente del Secretario Ejecutivo:<br /> a) El Secretario Adjunto;<br /> b) Gabinete;<br /> c) Auditoría Interna<br /> d) Secretaría General;<br /> e) Asesorías;<br /> f) Unidad Operativa de Contrataciones;<br /> g) Unidad de Recursos Humanos;<br /> h) Unidad de Proyectos.<br /> Art. 12.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las<br /> siguientes funciones:<br /> I. El Secretario Adjunto: Reemplazar al Secretario Ejecutivo<br /> en caso de ausencia temporal y ejercer las funciones de<br /> coordinación que el Secretario Ejecutivo le asigne.<br /> II. Gabinete: Integrado por la Secretaría Privada, Protocolo,<br /> además de oficinas transitorias de asesoramiento,<br /> coordinación, control, estudios, investigaciones y<br /> auditorías.<br /> III. Auditoría Interna: Las funciones que le atribuye la Ley N°<br /> 1535/01 y 1249/03.<br /> IV. Secretaría General: Realizar todas las actividades que<br /> tienen que ver con el manejo de notas, informes, actas,<br /> resoluciones y demás documentaciones de la institución.<br /> V. Asesoría Legal: Evacuar consultas en materia legal<br /> sometidas a su consideración, llevar adelante con<br /> prontitud, eficacia y diligencia los procesos judiciales<br /> que la institución le asigne.<br /> VI. Unidad Operativa de Contrataciones: Tendrá a su cargo la<br /> ejecución de los procedimientos de planeamiento,<br /> programación, presupuesto y contratación de las materias<br /> reguladas en la Ley N° 2051/2003, "De contrataciones<br /> Públicas", y su Decreto reglamentario.<br /> VII. Unidad de Recursos Humanos: Es la responsable de organizar,<br /> coordinar, supervisar, controlar todas las actividades<br /> relacionadas con el personal asignado a la Secretaría de<br /> Emergencia Nacional (SEN), también es la responsable de la<br /> formulación e implementación de un plan nacional de<br /> capacitación que abarcará áreas de gestión de riesgos y<br /> preparación para enfrentar situaciones de emergencias o<br /> desastres.<br /> VIII. Unidad de proyectos: Elaboración, ejecución, monitoreo y<br /> evaluación de proyectos financiados con recursos<br /> provenientes del Fondo Nacional de Emergencias y aquellos<br /> implementados entre el (SEN) juntamente con organismos<br /> nacionales y/o internacionales.<br /> Capítulo v<br /> De la Dirección General de Administración y Finanzas<br /> Art. 13.- La Dirección General de Administración y Finanzas debe apoyar las<br /> tareas de orden administrativo y financiero de todas las reparticiones<br /> de la Secretaría de Emergencia Nacional, (SEN). Para dicho efecto debe<br /> elaborar y proponer para su aprobación normas y procedimientos<br /> administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los<br /> mismos, principalmente los vinculados con los recursos Recursos<br /> Financieros, incluyendo la administración del Fondo Nacional de<br /> Emergencia habilitado en una Cuenta Especial de la Nación, así como<br /> los recursos Técnicos y Materiales, Tesorería, Contabilidad<br /> Presupuesto y patrimonio de la institución.<br /> Art. 14.- Dependen directamente de la Dirección General de Administración y<br /> Finanzas:<br /> a) El Departamento Financiero;<br /> b) El Departamento Administrativo; y<br /> c) El Departamento de Informática.<br /> Art. 15.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las<br /> siguientes funciones:<br /> I. El Departamento Financiero: Administrar los recursos<br /> financieros de la institución y asignarlos conforme al<br /> Presupuesto General a las diferentes dependencias de la<br /> Secretaría.<br /> II. El Departamento Administrativo: Control de las<br /> adquisiciones, entrada y salida de bienes de depósito,<br /> manejo de la conservación y mantenimiento de bienes<br /> patrimoniales, apoyo en servicios varios.<br /> III. El Departamento de Informática: Desarrollar un centro de<br /> informática para el procedimiento de datos e información<br /> además del mantenimiento de equipos y sistemas con que<br /> cuenta la institución.<br /> Capítulo VI<br /> De la Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas<br /> Art. 16.- La Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas<br /> tendrá a su cargo generar y procesar toda la información que permita<br /> elaborar corregir y mejorar los planes y programas de acción;<br /> identificando los riesgos y si incidencia en la población y sus<br /> ámbitos económicos, social y ambiental.<br /> Art. 17.- Dependen directamente de la Dirección de Planificación,<br /> Investigación y Estadísticas:<br /> a) El Departamento de Planificación y Control, y<br /> b) El Departamento de Investigación y Estadísticas.<br /> Art. 18.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las<br /> siguientes funciones:<br /> I. El Departamento de Planificación y Control: Analizar,<br /> evaluar y aprobar documentos sobre diagnósticos de<br /> amenazas y vulnerabilidades, elaborar y hacer seguimiento<br /> de la implementación de planes de prevención y mitigación.<br /> II. El Departamento de Investigación y estadísticas: Realizar<br /> investigaciones que permitan conocer el comportamiento<br /> general de las condiciones metereológicas e hidrológicas o<br /> de cualquier otro agente que pueda dar lugar a situaciones<br /> de emergencia que se hayan producido.<br /> Capítulo VII<br /> De la Dirección de Operaciones e Información<br /> Art. 19.- La Dirección de Operaciones e Información tendrá a su cargo la<br /> coordinación de la asistencia a las comunidades que se encuentren en<br /> situación de emergencia o desastre. Realizará campañas de difusión<br /> sobre los sistemas y métodos de protección civil.<br /> Art. 20.- Dependen directamente de la Dirección de Operaciones e<br /> Información:<br /> a) El Departamento de Comunicación y Difusión, y<br /> b) El Departamento de Atención y Rehabilitación.<br /> Art. 21.- Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las<br /> siguientes funciones:<br /> I. El Departamento de Comunicación y Difusión: La<br /> administración de los sistemas de comunicación (Sistema de<br /> Radio, telefonía satelital etcétera); la actualización de<br /> los datos emitidos por el sistema de información geográfica<br /> y la elaboración de campañas de difusión sobre sistemas y<br /> métodos de protección civil, en coordinación con la Unidad<br /> de Recursos Humanos.<br /> II. El Departamento de Atención y Rehabilitación: Establecer un<br /> sistema de evaluación de daños y análisis de las<br /> necesidades ante eventos adversos, así como el<br /> gerenciamiento de las actividades de asistencia a las<br /> comunidades afectadas por algún siniestro, en coordinación<br /> con la Unidad de Recursos Humanos.<br /> Art. 22.- Apruébase la nueva Estructura Orgánica Interna de la Secretaría<br /> de Emergencia Nacional (SEN), conforme al anexo que se adjunta y forma<br /> parte del presente Decreto, a fin de adecuarla a la Ley N° 2615/05<br /> "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional".<br /> Art. 23.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos<br /> presupuestarios necesarios para su implementación.<br /> Art. 24.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior.<br /> Art. 25.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.