Decreto 6427

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DECRETO Nº 6427/2005<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO Nº 22031/03 "POR EL CUAL<br /> SE REGLAMENTA LA LEY Nº 60/90 RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN<br /> DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".<br /> Asunción, 22 de septiembre de 2005<br /> VISTO: La Ley 60/90 "Régimen de Incentivos Fiscales a la inversión de<br /> Capital Nacional y Extranjero", y el Decreto Nº 22031/03, reglamentario; y<br /> CONSIDERANDO: Que para la consecución de los objetivos señalados en la Ley<br /> Nº 60/90, es necesaria la modificación del mencionado decreto que la<br /> reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre las<br /> inversiones realizadas.<br /> POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Modificase el Art. 24 del Decreto Nº 22031/03, del 14 de<br /> agosto de 2003, que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo<br /> indicado en el cronograma del proyecto de inversión, el beneficiario<br /> deberá presentar al consejo de inversiones una evaluación que demuestre<br /> el avance y/o cumplimiento de lo establecido en el proyecto de inversión<br /> respectivo, que tendrá carácter de declaración jurada para todos los<br /> efectos de la ley, en la forma prevista en el Articulo 2º de este<br /> Decreto.<br /> Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales serán<br /> concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, y serán<br /> analizadas en cada caso; a ese efecto se tendrán en cuenta los motivos<br /> del incumplimiento del cronograma de inversión previsto en el proyecto<br /> presentado en su oportunidad, que deben estar debidamente justificadas y<br /> avaladas con documentos que demuestren que las causales de la demora han<br /> sido solucionadas, a fin de ser estudiadas por el consejo de<br /> Inversiones".<br /> "La prorroga se concederá exclusivamente para la importación de bienes de<br /> capital prevista en el Articulo 5º, Inciso c) de la Ley Nº 60/90".<br /> Artículo 2º.- El Presente decreto será refrendado por los ministros de<br /> Industria y Comercio y de Hacienda.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> RAUL VERA BOGADO<br /> ERNEST F. BERGEN S.