Decreto 6427
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO Nº 22031/03 "POR EL CUAL
SE REGLAMENTA LA LEY Nº 60/90 RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN
DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".
Asunción, 22 de septiembre de 2005
VISTO: La Ley 60/90 "Régimen de Incentivos Fiscales a la inversión de
Capital Nacional y Extranjero", y el Decreto Nº 22031/03, reglamentario; y
CONSIDERANDO: Que para la consecución de los objetivos señalados en la Ley
Nº 60/90, es necesaria la modificación del mencionado decreto que la
reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre las
inversiones realizadas.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el Art. 24 del Decreto Nº 22031/03, del 14 de
agosto de 2003, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo
indicado en el cronograma del proyecto de inversión, el beneficiario
deberá presentar al consejo de inversiones una evaluación que demuestre
el avance y/o cumplimiento de lo establecido en el proyecto de inversión
respectivo, que tendrá carácter de declaración jurada para todos los
efectos de la ley, en la forma prevista en el Articulo 2º de este
Decreto.
Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales serán
concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, y serán
analizadas en cada caso; a ese efecto se tendrán en cuenta los motivos
del incumplimiento del cronograma de inversión previsto en el proyecto
presentado en su oportunidad, que deben estar debidamente justificadas y
avaladas con documentos que demuestren que las causales de la demora han
sido solucionadas, a fin de ser estudiadas por el consejo de
Inversiones".
"La prorroga se concederá exclusivamente para la importación de bienes de
capital prevista en el Articulo 5º, Inciso c) de la Ley Nº 60/90".
Artículo 2º.- El Presente decreto será refrendado por los ministros de
Industria y Comercio y de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
RAUL VERA BOGADO
ERNEST F. BERGEN S.