Decreto 6499
Presidencia de la República
Ministerio de Industria y Comercio
DECRETO Nº 6499
POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION Y NOTIFICACION SOBRE
REGLAMENTOS TECNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD.
Asunción, 18 de octubre de 2005
VISTO: La Ley N° 260/93 que aprueba el Protocolo de Adhesión de la
República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de
1993.
La Ley N° 444/94 que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del
GATT.
La Ley N° 2279/03 que establece el Sistema Nacional de Calidad y
como parte del mismo el establecimiento de una Oficina de
Notificación e Información.
El Decreto N° 5726/99 por el cual se homologa el documento de
Política Nacional de Calidad (PNC) aprobado por Resolución N° 7/99
del Consejo Nacional de Calidad y como parte del mismo el
establecimiento de una Oficina de Notificación e Información.
El Decreto N° 5726/99 por el cual se homologa el documento de
Politica Nacional de Calidad (PNC) aprobado por Resolución N° 7/99
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
El decreto N° 20570/2003 por el cual se conforma el Comité
Interinstitucional para el diseño del Sistema Nacional de
Información y Notificación; y
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de la Calidad promueve el
fortalecimiento de un Sistema Nacional de Calidad, como
elemento estratégico para el desarrollo nacional,
garantizando la producción de bienes y servicios de alta
calidad destinados a la comercializacion en mercados
internos y externos.
Que siguiendo los principios establecidos en el Acuerdo
sobre OTC, es necesario coordinar la preparación,
divulgación, y la notificación de los Reglamentos Técnicos,
Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Que es necesario coordinar y articular a nivel
interinstitucional las acciones relativas a la Información
y Notificación de los Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad a la OMC y
su posterior divulgación, resguardando las funciones
propias de cada Institución.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase el Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN)
de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad, abarcados por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Art. 2°.- Serán integrantes del Sistema Nacional de Información y
Notificación (SNIN) de Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad las siguientes
instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y los
organismos reguladores: Ministerio de Industria y Comercio (MIC),
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Animal (SENACSA) y el Servicio Nacional de
Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), Instituto Nacional
de Alimentación y Nutrición (INAN), Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), Dirección Nacional de Transporte
(DINATRAN), la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y el Organismo
Nacional de Acreditación (ONA).
Art. 3°.- El Ministerio de Industria y Comercio será el responsable de
coordinar el Sistema Nacional de Información y Notificación de
Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad, a través del establecimiento de la Unidad de
Coordinación.
Serán funciones de la Coordinación:
a) En materia de Información:
- La Unidad de Coordinación podrá nombrar a los encargados
del proceso de difusión de información con el sector
privado, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
- Compilar informaciones y notificaciones que respondan al
"Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" de la
Organización Mundial de Comercio, y a otras obligaciones
adquiridas a través de tratados comerciales bilaterales o
multilaterales relacionados con la normalización, las
reglamentaciones técnicas, la metrología, la certificación
y la acreditación que pudieran afectar al normal
intercambio comercial con los demás Miembros de la OMC.
- Solicitar, a través del punto focal, información y
documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicables
en el territorio nacional, así como las informaciones
referentes a su participación en Acuerdos bilaterales o
plurilaterales relacionados con Normas, Reglamentos
Técnicos y Sistemas de Evaluación de la Conformidad,
proporcionados por los integrantes del SNIN.
- Solicitar, a través del punto focal, información y
documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de Conformidad aplivcafos por
los demás países así como las informaciones referentes a
us participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales
relacionadas con Normas, Reglamentos Técnicos y Sistemas
de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los
integrantes del SNIN.
- Canalizar, las consultas realizadas por otros países a
través del punto focal, sobre Reglamentos Técnicos,
Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, a
los integrantes del SNIN, de acuerdo al ámbito de sus
competencias.
b) En materia de Notificación:
- Coordinar con los Organismos integrantes del SNIN, la
elaboración y notificación de Reglamentos Técnicos, Normas
y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
elaboradas en el área de sus competencias, con el objeto
de:
. Evaluar si las propuestas de Notificación de
Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad fueron elaboradas conforme
a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por
el país,
. Asegurar que Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad sean claramente definidos.
. Asegurar la transparencia de los mecanismos de
elaboración e implementación de los Reglamentos
Técnicos y Procedimeitnos de Evaluación de Conformidad
de acuerdo a sistemas internacionalmente aceptados.
- Establecer mecanismos de coordinación con instituciones
similares nacionales e internacionales para complementar
estas actividades, y facilitar acciones de integración y
armonización.
- Establecer programas de capacitación que fueran necesarios
para asegurar el fortalecimiento del sistema en todos us
componentes.
- Establecer en caso que sea necesario comisiones o grupos
de trabajo específicos para asegurar el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
- Llevar la administración del Banco de Datos de Reglamentos
Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad y su publicación en el Portal del SNIN, con
las informaciones actualizadas remitidas por los demás
integrantes del Sistema.
Art. 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto focal
de Información y Notificación y tendrá las siguientes funciones:
a) En materia de Información:
- Facilitar información y documentación sobre Reglamentos
Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad, así como información sobre la participación
del Paraguay en Acuerdos bilaterales o plurilaterales
relacionados con Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, requeridos
por los demás miembros de la OMC.
- Solicitar a los demás miembros de la OMC información y
documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, así como
información sobre su participación en Acuerdos bilaterales
o plurilaterales relacionados con Reglamentos Técnicos,
Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
requeridos por los integrantes del SNIN, a través de la
Unidad de Coordinación.
b) En materia de Notificación:
- Remitir a la OMC las informaciones y Notificaciones de
Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad elaborados por los integrantes del SNIN,
recibidos de la Unidad de Coordinación del MIC.
- Recepcionar las notificaciones realizadas por los demás
miembros de la OMC y canalizarlas a la Coordinación para
su correspondiente remisión a los demás integrantes del
SNIN, en el ámbito de sus competencias.
Art. 5°.- Los Organismos reguladores y demás integrantes del SNIN,
tendrán como funciones:
a) Remitir a la Unidad de Coordinación las propuestas de
Notificación y los proyectos de Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, elaborados en
el ámbito de sus competencias.
b) Remitir a la Unidad de Coordinación las respuestas a las
consultas recibidas de los países sobre Reglamentos Técnicos,
Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
elaboradas en el ámbito de sus competencias.
c) Solicitar a través de la Unidad de Coordinación, infornación y
documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los demás
países, así como la información sobre su participación en
Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con
Reglamentos Técnicos, Normas y Sistemas de Evaluación de la
Conformidad, requeridos por los integrantes del SNIN.
Art. 6°.- Las instituciones que integran el SNIN participarán en eventos
nacionales e internacionales relacionados con la Información y
Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad en representación del país, en el
ámbito de sus competencias.
Art. 7°.- Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Información y Notificación (SNIN) sobre Reglamentos Técnicos,
Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deberán
asignar los recursos humanos y técnicos para la adecuada
implementación del Sistema.
Art. 8°.- Los reglamentos en materia de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, establecidos en el marco de Acuerdo MSF de la
OMC, podrán ser incorporados al portal del SNIN.
Art. 9°.- El presente Decreto serpa refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Salud Pública y
Bienestar Social, Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y
Comunicaciones.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.