Decreto 6499

Descarga el documento

[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> DECRETO Nº 6499<br /> POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION Y NOTIFICACION SOBRE<br /> REGLAMENTOS TECNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA<br /> CONFORMIDAD.<br /> Asunción, 18 de octubre de 2005<br /> VISTO: La Ley N° 260/93 que aprueba el Protocolo de Adhesión de la<br /> República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros<br /> y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de<br /> 1993.<br /> La Ley N° 444/94 que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del<br /> GATT.<br /> La Ley N° 2279/03 que establece el Sistema Nacional de Calidad y<br /> como parte del mismo el establecimiento de una Oficina de<br /> Notificación e Información.<br /> El Decreto N° 5726/99 por el cual se homologa el documento de<br /> Política Nacional de Calidad (PNC) aprobado por Resolución N° 7/99<br /> del Consejo Nacional de Calidad y como parte del mismo el<br /> establecimiento de una Oficina de Notificación e Información.<br /> El Decreto N° 5726/99 por el cual se homologa el documento de<br /> Politica Nacional de Calidad (PNC) aprobado por Resolución N° 7/99<br /> del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).<br /> El decreto N° 20570/2003 por el cual se conforma el Comité<br /> Interinstitucional para el diseño del Sistema Nacional de<br /> Información y Notificación; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de la Calidad promueve el<br /> fortalecimiento de un Sistema Nacional de Calidad, como<br /> elemento estratégico para el desarrollo nacional,<br /> garantizando la producción de bienes y servicios de alta<br /> calidad destinados a la comercializacion en mercados<br /> internos y externos.<br /> Que siguiendo los principios establecidos en el Acuerdo<br /> sobre OTC, es necesario coordinar la preparación,<br /> divulgación, y la notificación de los Reglamentos Técnicos,<br /> Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.<br /> Que es necesario coordinar y articular a nivel<br /> interinstitucional las acciones relativas a la Información<br /> y Notificación de los Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad a la OMC y<br /> su posterior divulgación, resguardando las funciones<br /> propias de cada Institución.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase el Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN)<br /> de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de<br /> la Conformidad, abarcados por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos<br /> al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).<br /> Art. 2°.- Serán integrantes del Sistema Nacional de Información y<br /> Notificación (SNIN) de Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad las siguientes<br /> instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y los<br /> organismos reguladores: Ministerio de Industria y Comercio (MIC),<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de<br /> Calidad y Sanidad Animal (SENACSA) y el Servicio Nacional de<br /> Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), Instituto Nacional<br /> de Alimentación y Nutrición (INAN), Dirección Nacional de<br /> Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), Dirección Nacional de Transporte<br /> (DINATRAN), la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Instituto<br /> Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y el Organismo<br /> Nacional de Acreditación (ONA).<br /> Art. 3°.- El Ministerio de Industria y Comercio será el responsable de<br /> coordinar el Sistema Nacional de Información y Notificación de<br /> Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la<br /> Conformidad, a través del establecimiento de la Unidad de<br /> Coordinación.<br /> Serán funciones de la Coordinación:<br /> a) En materia de Información:<br /> - La Unidad de Coordinación podrá nombrar a los encargados<br /> del proceso de difusión de información con el sector<br /> privado, para el adecuado ejercicio de sus funciones.<br /> - Compilar informaciones y notificaciones que respondan al<br /> "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" de la<br /> Organización Mundial de Comercio, y a otras obligaciones<br /> adquiridas a través de tratados comerciales bilaterales o<br /> multilaterales relacionados con la normalización, las<br /> reglamentaciones técnicas, la metrología, la certificación<br /> y la acreditación que pudieran afectar al normal<br /> intercambio comercial con los demás Miembros de la OMC.<br /> - Solicitar, a través del punto focal, información y<br /> documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicables<br /> en el territorio nacional, así como las informaciones<br /> referentes a su participación en Acuerdos bilaterales o<br /> plurilaterales relacionados con Normas, Reglamentos<br /> Técnicos y Sistemas de Evaluación de la Conformidad,<br /> proporcionados por los integrantes del SNIN.<br /> - Solicitar, a través del punto focal, información y<br /> documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de Conformidad aplivcafos por<br /> los demás países así como las informaciones referentes a<br /> us participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales<br /> relacionadas con Normas, Reglamentos Técnicos y Sistemas<br /> de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los<br /> integrantes del SNIN.<br /> - Canalizar, las consultas realizadas por otros países a<br /> través del punto focal, sobre Reglamentos Técnicos,<br /> Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, a<br /> los integrantes del SNIN, de acuerdo al ámbito de sus<br /> competencias.<br /> b) En materia de Notificación:<br /> - Coordinar con los Organismos integrantes del SNIN, la<br /> elaboración y notificación de Reglamentos Técnicos, Normas<br /> y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,<br /> elaboradas en el área de sus competencias, con el objeto<br /> de:<br /> . Evaluar si las propuestas de Notificación de<br /> Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de<br /> Evaluación de la Conformidad fueron elaboradas conforme<br /> a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por<br /> el país,<br /> . Asegurar que Procedimientos de Evaluación de la<br /> Conformidad sean claramente definidos.<br /> . Asegurar la transparencia de los mecanismos de<br /> elaboración e implementación de los Reglamentos<br /> Técnicos y Procedimeitnos de Evaluación de Conformidad<br /> de acuerdo a sistemas internacionalmente aceptados.<br /> - Establecer mecanismos de coordinación con instituciones<br /> similares nacionales e internacionales para complementar<br /> estas actividades, y facilitar acciones de integración y<br /> armonización.<br /> - Establecer programas de capacitación que fueran necesarios<br /> para asegurar el fortalecimiento del sistema en todos us<br /> componentes.<br /> - Establecer en caso que sea necesario comisiones o grupos<br /> de trabajo específicos para asegurar el adecuado<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> - Llevar la administración del Banco de Datos de Reglamentos<br /> Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la<br /> Conformidad y su publicación en el Portal del SNIN, con<br /> las informaciones actualizadas remitidas por los demás<br /> integrantes del Sistema.<br /> Art. 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto focal<br /> de Información y Notificación y tendrá las siguientes funciones:<br /> a) En materia de Información:<br /> - Facilitar información y documentación sobre Reglamentos<br /> Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la<br /> Conformidad, así como información sobre la participación<br /> del Paraguay en Acuerdos bilaterales o plurilaterales<br /> relacionados con Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, requeridos<br /> por los demás miembros de la OMC.<br /> - Solicitar a los demás miembros de la OMC información y<br /> documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, así como<br /> información sobre su participación en Acuerdos bilaterales<br /> o plurilaterales relacionados con Reglamentos Técnicos,<br /> Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,<br /> requeridos por los integrantes del SNIN, a través de la<br /> Unidad de Coordinación.<br /> b) En materia de Notificación:<br /> - Remitir a la OMC las informaciones y Notificaciones de<br /> Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de<br /> la Conformidad elaborados por los integrantes del SNIN,<br /> recibidos de la Unidad de Coordinación del MIC.<br /> - Recepcionar las notificaciones realizadas por los demás<br /> miembros de la OMC y canalizarlas a la Coordinación para<br /> su correspondiente remisión a los demás integrantes del<br /> SNIN, en el ámbito de sus competencias.<br /> Art. 5°.- Los Organismos reguladores y demás integrantes del SNIN,<br /> tendrán como funciones:<br /> a) Remitir a la Unidad de Coordinación las propuestas de<br /> Notificación y los proyectos de Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, elaborados en<br /> el ámbito de sus competencias.<br /> b) Remitir a la Unidad de Coordinación las respuestas a las<br /> consultas recibidas de los países sobre Reglamentos Técnicos,<br /> Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,<br /> elaboradas en el ámbito de sus competencias.<br /> c) Solicitar a través de la Unidad de Coordinación, infornación y<br /> documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y<br /> Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los demás<br /> países, así como la información sobre su participación en<br /> Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con<br /> Reglamentos Técnicos, Normas y Sistemas de Evaluación de la<br /> Conformidad, requeridos por los integrantes del SNIN.<br /> Art. 6°.- Las instituciones que integran el SNIN participarán en eventos<br /> nacionales e internacionales relacionados con la Información y<br /> Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de<br /> Evaluación de la Conformidad en representación del país, en el<br /> ámbito de sus competencias.<br /> Art. 7°.- Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de<br /> Información y Notificación (SNIN) sobre Reglamentos Técnicos,<br /> Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deberán<br /> asignar los recursos humanos y técnicos para la adecuada<br /> implementación del Sistema.<br /> Art. 8°.- Los reglamentos en materia de Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias, establecidos en el marco de Acuerdo MSF de la<br /> OMC, podrán ser incorporados al portal del SNIN.<br /> Art. 9°.- El presente Decreto serpa refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Salud Pública y<br /> Bienestar Social, Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.