Decreto 6667
VISTO: EI Acta de Acuerdo suscrita entre los Ministros de Obras
Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de
Planificaci6n Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, el 25 de noviembre de 2005, en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina; y
CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina, suscribieron un Memorandum de
Entendimiento, creando un Grupo de Trabajo de Diálogo y
Negociación sobre los diversos aspectos pendientes de
actualización y/o de definición relacionados con el
Tratado de Yacyreta, sus Anexos y las Notas Reversales
suscritas en el marco del mismo, presidido por el
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la
República del Paraguay, y por el Ministro de
Planificaci6n Federal, Inversion Pública y Servicios de
la República Argentina, con participación de ambas
Cancillerias.
Que el 29 de diciembre de 2003 y el 4 de mayo de 2004,
respectivamente, los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la República Argentina suscribieron Actas de Acuerdo en
el marco del Tratado de Yacyretá, implementando el
mecanismo de funcionamiento del Grupo de Trabajo y
definiendo los temas específicos de análisis, en el
marco de los Anexos A, B y C del Tratado. Asimismo se
instruy6 a la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un
Plan General de Terminación del Proyecto Hidroeléctrico
de Yacyretá.
Que mediante el Acta de Acuerdo firmada por los
Secretarios de Estado, el 31 de agosto de 2004,
acordaron aprobar el "Listado de Obras y Acciones
Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y
los costos asociados, correspondiente al Plan de
Terminaci6n de Yacyretá (PTY), que cuenta con la
aprobación previa por parte de la Entidad Binacional
Yacyretá, mediante Resolución del Comité Ejecutivo Nº
5752, del 27 de mayo y del 21 de mayo de 2004,
respectivamente.
Que, conforme a la Ayudamemoria de la Quinta Reunión de
Alto Nivel del Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá
celebrada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de
América, en fechas 9 y 10 de setiembre del 2004, firmada
por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de
la República del Paraguay y de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,
los Directores de la Entidad Binacional Yacyretá, los
representantes del Banco Mundial y del Banco
Interamericano de Desarrollo, participantes de dicha
Reunión, los representantes de las entidades
internacionales de crédito manifestaron su conformidad
con el Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) y
coincidieron en que deben efectuarse acciones tendientes
a superar las dificultades que han demorado la
conclusión oportuna del proyecto.
Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo
reconoció que la terminación del proyecto traerá
beneficios sustanciales para todas las partes, y en ese
sentido adelantó que continuará proporcionando
asistencia para abordar los obstáculos que pueda
enfrentar el mismo.
Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de
la República del Paraguay y de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,
ratificaron el compromiso politico de los dos paises en
la conclusión de las obras. En prueba de ello, el
Titular de la Secretaría de estado de la República
Argentina hizo entrega del Decreto Nº 1189 del 7 de
setiembre de 2004, dictado por el Poder E jecutivo, or
el cual se prevé la financiación para la conclusión del
Proyecto Yacyretá con recursos financieros a ser
incluidos en el proyecto de presupuesto de la República
Argentina del Ejercicio 2005 y subsiguientes. Por su
parte, la República del Paraguay, mediante Decreto Nº
3386 del 16 de setiembre de 2004, ratifica el Acta de
Acuerdo suscrita el 31 de agosto del pasado año.
Que, paralelamente el mencionado Grupo de Trabajo de
Diálogo y Negociación ha realizado numerosas reuniones,
habiendo identificado puntos de coincidencia así como
otros que requieren mayor profundización y análisis.
Que hasta tanto se acuerdan los aspectos inherentes al
Anexo C del tratado, se estimó importante anticipar
parcialmente un pago a la República del Paraguay, con
cargo a los créditos orlginados por aplicación de lo
establecido en el Anexo C del trato - "Compensación por
Cesión de Energía"-.
Que mediante el Acta de Acuerdo firmada por los
Secretarios de Estado, el 25 de noviembre de 2005, el
Gobierno de la República Argentina asumió el compromiso
de abonar a la República Argentina asumió el compromiso
de abonar a la República del Paraguay, dentro de los
treinta (30) dias de la ratificación por los respectivos
Gobiernos de la citada Acta, y conforme a sus normativas
vigentes, la suma de veinte millones de dólares de los
Estado Unidos de América (US$ 20.000.000), en carácter
de pago a cuenta por el concepto de Compensación por
Cesión de Energía.
Que, conforme al Artículo 238 de la Constitución
Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de
ls República, entre otros, representar al Estado y
dirigir la administración general del país.
POR TANTO, en ejecución de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ratifícase en todos sis términos el Acta de Acuerdo entre los
Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay y de Planificación Federal , Inversión Pública y Servicios
de la República Argentina, suscrita en la ciudad de Buenos Aires,
el 25 de noviembre de 2005.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Obras Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.